Empleados de Comercio acordó pasar al 27 de septiembre el día del gremio para la actividad turística, en lugar del 26 como lo es para el resto de los empleados de Comercio.
La FAECyS y la FAEVyT acordaron trasladar la conmemoración el día del empleado de la actividad turística para el día 27 de septiembre de cada año, en lugar del 26 de Septiembre como estaba establecido para el resto de las ramas de Empleados de Comercio.
Este cambio se debe a que la Organización Mundial del Turismo (OMT) proclamó el 27 de septiembre como el Día Mundial del Turismo, por resultar la fecha que coincide con el final de la temporada alta de vacaciones del Hemisferio Norte, y el comienzo de la temporada del Hemisferio Sur, y a su vez se asigna al 27 de septiembre por ser el día en que se aprobaron los estatutos de la OMT (1970).
Por lo tanto, esta nueva fecha será la que se utilice para todos los empleados de las agencias de viajes y turismo bajo el CCT 547/08.
Pago del día del Empleado de la Actividad turística
Según el acta firmada por el gremio y la cámara, en materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral (LCT y concordantes) y con los alcances del art. 24, del CCT 547/08, que establece que:
“…En los casos en que deba prestar servicios un empleado por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal que corresponda a la fecha en un ciento por ciento (100%). Para los empleados cuya forma de pago sea mensual dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por veinticinco”.
Además, no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Florencia dice
27 ?? Es domingo !!