Escalas salariales oficiales para el Personal de Servicio Doméstico para el trimestre julio-agosto-septiembre 2023.
Mediante la Resolución 4/23, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de servicio doméstico.
De esta manera, se fija un incremento salarial del 36% TRIMESTAL, se pagará en tres tramos:
- Julio 20%
- Agosto 8%
- Septiembre 8%
Las base de cálculo para todos los tramos son los montos de junio 2023.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 4/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-86215505- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de abril de 2020, la Resolución N° 2 del 5 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de abril de 2023 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 3/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de julio de 2023, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante plataforma virtual.
Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26 844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 25 de julio de 2023, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial total del treinta y seis por ciento (36%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución N° 2/23 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- veinte por ciento (20%), a partir del mes de julio de 2023; 2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del mes de agosto de 2023; 3.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre de 2023.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2023.
ARTÍCULO 3°.– Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2023 N° 58542/23 v. 31/07/2023
Fecha de publicación 31/07/2023
Tati dice
Hola trabajo 4 hs y 4 días al mes estoy en blanco cuanto tiene que ser el sueldo?
Miguel angel Rivero dice
Es una vergüenza que ese sea el salario u hora de trabajo. Esto tiene que cambiar de una vez por todas. Lamentable que los políticos son los que mejor dinero juntan y no digo trabajo por que no quiero molestar a los que realmente lo hacen.
Cynthia Gabriela Martínez dice
Cuando será el día que puedan areglar en favor a nosotras las empleadas , siempre con lo más mínimo y encima si les cobras más no te quieren pagar , no se puede comprar nada ya , azúcar 750 , ni hablar de carne , siempre nos dejan x muy debajo de todo !!
Christian dice
Son unos tremendos cara dura, con una inflación anual del 140% fijan un aumento del 36% y sobre eso no acumulativo, se merecen un misil en medio del congreso y no quede un político, una vergüenza y pensar que se dijo que se terminó la esclavitud gente tener que cuidar otras personas o limpiar sos cosas por una miseria de plata que ni llega a la canasta básica, si eso no es esclavitud porque le cambiaron la palabra nada más, jugar con la necesidad del que necesita en este país y se llenen de plata porque si pagan un pesito más a un empleado es una carga muy grande pero comprar una ram de $30.000.00 está bien ñ.
Ana dice
Igualmente sigue siendo muy bajo los sueldos fijado por no se quien. Porque hay chicas que ya están cobrando cerca de los 200 mil pesos. Porque cuando van a las entrevistas ellas fijan el precio si les quieren contratar bien sino también. Y por hora hace mucho están cobrando entre 1000 y 1500 $ .
Romualda Medina dice
Por fin algo más xf pareciera que nosotras no somos trabajadores creo que debieran de pagarse más la 770.Que se pagaba x hora en blanco una mísera no alcanza ni para un kilo de pan.no piensan en nosotras xq creo que el que tiene empleada debe ser xq.le sobra dinero….
Ana Cristina Sachs dice
Por favor! Cuánto debería de ganar mensualmente, como doméstica de tareas generales? Y mi hermana como supervisora de limpieza? Si laburamos 8 horas de lunes a jueves? Gracias
Monica dice
Buenos días una consulta, yo trabajo con cama en tareas generales y mi sueldo es 92mil,quisiera saber si así debe ser o me tendian que pagar más
Eduardo dice
En el interior, vivo en Neuquén, no hay nadie que trabaje por esos montos. En casa particular piden 1700 la hora
Bladimir dice
Hola
Esta escala deberia pasarse a los colegios y ministerio de salud, porque es inadmisible desde todo punto , que a un profesional en salud le ofrezcan 166000 pesos mensuales con toda la preparación, dedicacion, actualizacion, exigencia de recertificacion, pagos de matriculas ,la responsabilidad legal,moral,de esta profesional al tratarse de la salud y la vida su actuacion ,para que ofrezcan estos pagos, es una verguenza y humillacion para el gremio de la salud, donde la escala de sueldo para el gremio de salud deberia oscilar en 4-5 veces este valor, es decir el pago decente que debe recibir un profesional superior de salud.
Melisa dice
Trabajo 4 horas por dia de lunes a viernes tengo la categoria asistencia y cuidado de persona cuanto serio mi sueldo ?
Gomez S Liliana dice
Buenas tardes y la ley de fondo de desempleo para cuando ??? Hace 2 meses que estoy desocupada y no puedo hacer el fondo porque no está vigente la ley para las empleadas domésticas despedida
NOEMI dice
Hola Ignacio yo trabajo 3 oh 2 veces por día en distintas casa un monoambiente y un departamento en saens peña en san isidro 2 hs y estoy en negro me paga 1500 la hora oh los domingos sino voy en la semana es la casa de ella
Torres Gabriela dice
Si bien yo hago tareas domésticas x hora en el día d la fecha 1 de agosto cuánto tendría q pedir los 900 que sale ahí o a cuánto está la hora a partir desde hoy
Jose Daniel dice
Buen dia Ignacio! ¿Cuanto es el porcentaje de incremento por zona desfavorable? Gracias
Elena dice
hola yo facturo mí servicio de cuidadora trabajando 48 HRS semanales en 101,782 por el mes de julio, está bien?
Andrea dice
Buenas tardes. Yo le pago por hora a mi empleada. Respecto al mes de julio que le pagué segun la escala anterior tengo q ajustar todo el mes. O debo calcular a partir de hoy el 20%?