Resolución 4/2022
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-90824225- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2 del 28 de abril de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 28 de abril de 2022, se fijaron a partir del 1° de abril de 2022 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 12 de agosto de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de agosto de 2022 a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 determinan, como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscriptas en fechas 25 y 29 de agosto de 2022, mediante las cuales las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial que se hará efectivo en cuatro cuotas distribuidas en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 según el detalle que obra en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.
Que las partes acordaron celebrar una reunión de revisión en el mes de noviembre de 2022, con posterioridad a la reunión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El incremento establecido será aplicable a partir del 1º de agosto de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 68346/22 v. 31/08/2022
Fecha de publicación 31/08/2022
GABRIELA VIANO dice
Hola Ignacio, buen día. Una consulta, ¿van a publicar otro F102, debido al aumento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales ART ($141 en SEPTIEMBRE 2022)? ¿O nos manejamos con el que se publicó en Agosto, y el valor para septiembre es de $3.712,41?
Aguardo comentarios
Saludos
Gabriela