• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Se homologó el acta acuerdo de Empleados de Comercio 2022

3 mayo, 2022 Por Ignacio 99 comentarios

El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 mediante la resolución 826/22.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 que establece un incremento salarial del 59.5% en siete tramos.

El Ministerio homologó el acuerdo a través de la resolución

Detalles del Acuerdo

Recordemos, que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la suscribieron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Aumento no remunerativo

Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

Todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.

Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:

  • aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Sin adicionales

Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

No remunerativo en 7 tramos

El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.

Revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Contribución a OSECAC

Asimismo, acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Es la contribución de $300 que pasa a 600.

Aporte a OSECAC

Además, sigue vigente el aporte por parte de los trabajadores de los $100 a OSECAC, en los mismos términos que en los acuerdos anteriores.

Por último, se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Acuerdo

AcuerdoDescarga

Escalas salariales

ESCALA-GENERAL-empleados-de-comercio-GENERAL-2022-04-al-2023-04-1Descarga

Homologación

Resolución 826/2022 homologación comercio-2022Descarga

Resolución Aclaratoria

Aclaratoria-Homologacion-Comercio-2022-Mayo22Descarga

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Homologación Acuerdos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. vanesa dice

    26 diciembre, 2022 a las 3:09 pm

    Mi duda es: porqué el monto no remunerativo no es tomado para el cálculo de SAC? acaso no forma parte de nuestro recibo de sueldo? Porque se pretende quitarnos a los trabajadores un monto que en la suma es escencial para nuestro mes a mes?
    Aguardo sus comentarios.

    Gracias

    Responder
  3. Paula dice

    5 octubre, 2022 a las 4:52 am

    Hola!

    Del no remunerativo te pueden descontar los aportes como jubilación, obra social y sondicato. Siendo q no estas asociado a la obra social de osecac.

    Responder
  4. Andrea dice

    2 septiembre, 2022 a las 11:24 am

    Buenas tardes
    Si un empleado cobra un basico superior a convenio el aumento del 38,5% sobre cual se hace sobre los minimos de comercio o sobre lo que figura en el recibo. Muchas gracias

    Responder
  5. Silvia dice

    22 agosto, 2022 a las 5:29 pm

    Una consulta: Si el empleado tiene una Obra Social que no sea OSECAC, ¿se le debe hacer descuento sobre el No Remunerativo?. Gracias!!

    Responder
« Comentarios anteriores

Trackbacks

  1. Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022 dice:
    23 octubre, 2022 a las 9:57 pm

    […] Acta acuerdo y homologación 2022 […]

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d