El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 mediante la resolución 826/22.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 que establece un incremento salarial del 59.5% en siete tramos.
El Ministerio homologó el acuerdo a través de la resolución
Detalles del Acuerdo
Recordemos, que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la suscribieron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.
Aumento no remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.
Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:
- aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Sin adicionales
Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
No remunerativo en 7 tramos
El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Contribución a OSECAC
Asimismo, acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Es la contribución de $300 que pasa a 600.
Aporte a OSECAC
Además, sigue vigente el aporte por parte de los trabajadores de los $100 a OSECAC, en los mismos términos que en los acuerdos anteriores.
Por último, se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Vanesa ayelen dice
Buenas noches la calculadora de sueldo de empleados de comercio ya fue actualizada con este aumento???
Jose dice
Que pasa con los qué ya cobramos y no recibimos el aumento de Abril.
seba dice
en mi caso tengo que reliquidar todo y abonar la diferencia. Todavía estamos en plazo de pagar en el 4 día hábil.
El migue dice
Con éste aumento, Cavalieri firmó su sentencia. Chau Cavalieri, anda a alimentar a las palomas
Javier dice
Tenes razón este año hay elecciones no hay que votarlo
Mariano dice
Los empleados de comercio tenemos que hacer paro
Jose dice
Esto no es parte de la reforma laboral que quiere EL PRO???
Bj dice
Estos arreglos no ayudan a los trabajadores los hunden. Dejar afuera hasta 2023 presentismo, aguinaldo antigüedad es un robó, simplemente el peor sindicato lejos.
susana dice
que verguenza este acuerdo
Rene dice
Una vergüenza este acuerdo que sólo beneficia a los empresarios y no a los trabajadores,este cavalieri es un chanta sinvergüenza que siempre está a favor del empresario perjudicado la economía del trabajador mercantil,este tipo debería dejar de ser el líder del sindicato ya que no busca el bienestar de los trabajadores.
Alejandra dice
Podrías averiguar sobre el cct 781? Te lo consulte en otra publicación anterior sobre este mismo tópico antes de la homologación del 130. Gracias desde ya.
Cristian dice
Es retroactivo por qué ya cobramos el mes de abril
Matias dice
Si
Una vergüenza, satrapas, y va seguir siendo lo mismo, mientras los trabajadores lo permitamos. Porq todos nos quejamos pero estos chorros están en ese lugar porque los dejamos.
Qué pasa para los que ya liquidamos/pagamos y presentamos cargas+boletas?
Buenas y cuando nos tendrían que pagar lo de abril?
Si, pero el acuerdo se firmó tarde, osea que en mayo vamos a cobrar un 12% de aumento?
Vas a cobrar un 18% porque mayo ya tendrias el 12% por abril y mayo mas los 6% que no te pagaron este mes.
No. Es retroactivo a Abril.
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
no deberia ser ilegal que el aumento de sueldo de TODO EL AÑO no genere aguinaldo??????
En este país? No, para nada.
Totalmente Ilegal
Es asi, entiendo que esto deberia ser ilegal y habria que presentar algun amparo, va contra la Ley de contrato de trabajo.
Que vergüenza! Abril del 2023 pasan al basico , parece más que una cargada.
Otra vez la mano en el bolsillo, no solo que escalonado sigue ganando la inflación si no que suman aportes y no es parte del cálculo para el sueldo anual complementario. Que dirigentes sindicales … Sin palabras