El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 mediante la resolución 826/22.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 que establece un incremento salarial del 59.5% en siete tramos.
El Ministerio homologó el acuerdo a través de la resolución
Detalles del Acuerdo
Recordemos, que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la suscribieron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.
Aumento no remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.
Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:
- aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Sin adicionales
Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
No remunerativo en 7 tramos
El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Contribución a OSECAC
Asimismo, acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Es la contribución de $300 que pasa a 600.
Aporte a OSECAC
Además, sigue vigente el aporte por parte de los trabajadores de los $100 a OSECAC, en los mismos términos que en los acuerdos anteriores.
Por último, se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
vanesa dice
Mi duda es: porqué el monto no remunerativo no es tomado para el cálculo de SAC? acaso no forma parte de nuestro recibo de sueldo? Porque se pretende quitarnos a los trabajadores un monto que en la suma es escencial para nuestro mes a mes?
Aguardo sus comentarios.
Gracias
Paula dice
Hola!
Del no remunerativo te pueden descontar los aportes como jubilación, obra social y sondicato. Siendo q no estas asociado a la obra social de osecac.
Andrea dice
Buenas tardes
Si un empleado cobra un basico superior a convenio el aumento del 38,5% sobre cual se hace sobre los minimos de comercio o sobre lo que figura en el recibo. Muchas gracias
Silvia dice
Una consulta: Si el empleado tiene una Obra Social que no sea OSECAC, ¿se le debe hacer descuento sobre el No Remunerativo?. Gracias!!