Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.
Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:
BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.
Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:
a) Por pedido del sector sindical
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75
3) Trabajadores mercerizados
4) Tiempo parcial y jornada reducida
5) Tareas especializadas
b) A propuesta de la representación empresaria
1) Instrumentación del presentismo
2) Licencias por estudios
Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Anónimo dice
Ignacio, el acuerdo es sencillo, solo me queda la duda con respecto al retroactivo… por ej lo no rem se esta usando para el calculo de las horas extras, corresponde entonces recalcular los montos de las hs ext de mayo y pagar el retroact sobre estas?
Saludos
Laura
Las escalas son siempre valores brutos
Hola Alejandra, si, mañana seguramente, saludos!
Hola Alejandro , te contesté la pregunta en el otro artículo, saludos!
Hola Ignacio, en primer lugar te agradezco porque es la unica pagina que informa y por eso te estoy muy agradecido.
Consulta, trabajo de cajero y cobro en efectivo credito y me encargo de envolver o empacar digamos, es un local de regaleria y bazar donde trabajo, segun estuve leyendo pertenezco a la clase b de cajeros, 1estoy en lo cierto?
tambien lei que el fallo de caja para los cajeros B va a ser de $3840 anuales si la empresa corresponde como minimo a mediana empresa, que por lo que averigue debe facturar anualmente mas de 14 000 000 y segun mis calculos lo pasa holgadamente.
2 Entonces me corresponde cobrar $320 de fallo de caja por mes?
otra consulta los dias domingos se van a pagar doble a partir de este acuerdo, aclaro que trabajo en un shopping.
3 se pagarian como feriados, es decir se divide el basico por 25?
4 para liquidar el dia feriado se puede tomar el neto para calcularlo, en algun lugar dice como se debe hacer? porque realmente me lei el convenio colectivo de trabajo y contrato de trabajo y no dice nada.
Desde ya muchas gracias Ignacio, ojala puedas responder mis preguntas, ya lo hiciste una vez y fue de mucha ayuda, muchas gracias por todo saludos!!!
Hola Ignacio , la espera para la firma del Acuerdo y el Acuerdo en sí , parecen una película de terror. Queda refejado en tu blog por los comentarios antes y después de la firma .
Ignacio las respuesta a consultas puntuales las contestas en algun lado
Hola Ignacio, muchas gracias por tus aporte, mi pregunta es asi yo trabajo 8 horas diarias y el sabado medio dia, pero muchas veces nos hacen venir el sabado a la tarde y no nos pagan nada de adicional sino que dan un medio franco, yo tengo amigos que le pagan esas horas al 50 mas como es la cosa? A mi me tendrian que pagar igual? A cuanto se va la hora al 50 para un vendedor con 3 años de antiguedad?
Un saludo y muchas gracias
Juan Carlos
HOLA IGNACIO…
VAS A PUBLICAR ALGUN EJEMPLO??
ESPERO QUE SI YA QUE SON MUY UTILES Y CLAROS!!
GRACIAS…EXCELENTE COMO SIEMPRE TU BLOG…
SALUDOS CORDIALES!!!
ALEJANDRA
Soledad: Este año el aumento no toma como base todos los otros adicionales que se estuvieran pagando, hacen una "recomendacion" a la parte patronal para que adecuen los mismos, pero nada más.
Saludos
Bueno todo bien con las escalas salariales………bruto o neto?
otra cosa si me podes contestar lo de arriba te lo agradeceria.
DANIEL
Aquí les dejo la base de cálculo y las escalas http://ignacioonline.blogspot.com/2011/06/acuerdo-comercio-escalas-salariales.html
Hola ignacio, te queria comentar que aca en la empresa bajo la de personal y nos dijo antes de firmar el acuerdo, 1 dia antes mas preciso, que en verdad no es el %15, si no que es entre un %8 y un %11 segun para cada empleado. ME PODRIAS ACLARAR ESA DUDA, POR QUE SI NO LE TENEMOS QUE DISCUTIR A ESTOS HDP.
MUCHAS GRACIAS
DANIEL
Hola Agustina de Estudio Mónica de Puerto Madryn, buenos días. El tema es que las únicas vacaciones que podés liquidar, goazadas o no, son las del período 2011 en adelante, las del 2010 ya están vencidas. Si se desviculara un empleado, solo cobraía las no gozadas del 2011. Las del 2010, o ya se las tomó, o ya se liquidaron como no goazadas o las perdió porque vencieron el 30/04/2011. Para mi la aclaración no tiene sentido.
No se si a eso apunta la pregunta.
Hola Ignacio
Gracias por darnos la información. Te molesto con dos dudas: El calculo del 15% de mayo, se calcula sobre la base del básico de convenio de noviembre 2011 o del actual?
Y otra duda, que es la qué más me interesa. Soy cajera en una librería muy conocida de Mar del Plata, y figuro como cajera B a jornada completa. El aumento de fallo de caja corre para mi también o se mantiene igual?
Gracias.
Perdoná Ignacio, estoy medio espesa y no entiendo, se hace el calculo sobre el suelo que cobrabamos en noviembre y no sobre el que cobramos actualmente? en noviembre yo tenia de basico 2933 y ahora 3441, se aplica sobre el primero o el segundo?, por otra parte entiendo que no se aplica sobre las sumas no remunerativas tampoco, lo que achica aun mas el aumento… espero tus comentarios. Gracias
Ignacio leiste mi comentario como anonimo firmado a nombre del estudio de Mónica Revueta? Me gustaría saber tu comentario al respecto.
Gracias!
Agustina