Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.
Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:
BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.
Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:
a) Por pedido del sector sindical
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75
3) Trabajadores mercerizados
4) Tiempo parcial y jornada reducida
5) Tareas especializadas
b) A propuesta de la representación empresaria
1) Instrumentación del presentismo
2) Licencias por estudios
Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Angelina dice
Ignacio…Si podés aclarame la duda que publiqué porque seguramente nuestro contador va a liquidar a principios de la semana que viene y quiero tener las cosas claras para hablarlo con él antes de que haga la liquidación, porque el cree que es proporcional al total del semestre y yo considero que no debería, ya que el aumento es retroactivo a mayo y no involucra los meses de enero, febrero, marzo y abril…
Mil gracias por todas tus aclaraciones y comentarios. Son siempre de mucha utilidad para los trabajadores que no tenemos mucha idea de estas cosas…
Que tengas un excelente día!!
Hola! Mi duda es la siguiente:
Establecen que el 30% se va a calcular sobre el básico de Noviembre 2011 que figura en las escalas de empleados de comercio, que ya contiene el pasaje del acuerdo del 2010. Pero este básico (para mí) es para alguien que no tiene antigüedad ni cuenta a futuros aumentos, porque si el sindicato no recuerda, el acuerdo del año pasado se calculaba sobre básico + antigüedad + a cta fut. aumentos (con tope de $900), por lo que ese básico que figura en esa escala no me sirve para nada en estos casos.
O bien, el aumento éste es el mismo (en cuantía) para alguien que recién empieza, que tenga 20 años de antigüedad, o cuentas a futuros aumentos, y que por el acuerdo 06/2010 (y su pasaje al básico) tenga en noviembre 2011 básicos mayores a los de escala…
Aguardo comentarios. Gracias!
Soledad.-
Ignacio… tomando el basico de nov.(3044.32)+ el presentismo (253.59) quedaria algo asi?
Mayo 15% 837.04 (restarle $50 1/2 cuota y los aportes)
Junio (- $50 cuota osecac)
Septiembre 8% $ 446.42 (restarle los aporte)
Diciembre 7% $ 390.62 (restarle los aporte)
si no esta homologado todavia no nos lo dan? la clausula "30/06" es real…
espero tu ejemplo salvador…
Hola Andrea, gracias! saludos.
Hola Mercedes, si, sería así. Simple!!
Hola Carlos, no, no es exactamente igual, el año pasado era acumulativo, este no. Y no se aplica sobre adicionales directamente, lo dejan a criterio del empleador, no es obligatorio.
Hola Gabriel, no, es el 30% ya que no es acumulativo
Hola Martín, los acuerdo anteriores quedan como hasta ahora, no se modifica.
Hola Matias, si, lo hacen proporcional y va contra la ley de trabajo.
hola ignacio soy eli y quiero saber como se calcula el riesgo de caja o fallo de caja o de donde sale si es un porcentaje y se le agraga tambien los acuerdo como? gracias
Hola Ignacio:
Si con posterioridad a myo 2010 directamente se aumento el sueldo (SIN discriminarlo como a cta.futuros aumentos) ¿puede absorver la diferencia con los básicos de convenio, ya que el art.6° dice que absorve cualquiera sea la denominacion utilizada? Por ejemplo en vend."B":
Sueldo 3.364- básico a nov.3.143.77= 220.23 ¿los puedo descontar del 15% 471.57 y pagarle solo 251.34?
Gracias, no se que hariamos sin vos !!!
MÓNICA
Gracias Juan Carlos, si, se tiene en cuenta para las horas extras
Hola Fabian, no, los 100 pesos a OSECAC hay que pagarlos, está acordado por las partes.
Hola Francisco, si, te corresponde el aumento.
Hola Gabriel, gracias!
Hola Marcelo, sobre los básico de la escala de noviembre para tu categoría.
Hola David, estoy trabajando en eso, saludos.
Hola Selva, si, se toma el básico de Noviembre 2011. No, el aumento va como "acuerdo colectivo junio 2011"
Hola Ariel, no, no está homologado, al menos de derecho, hay que esperar la resolución homologatoria y la publicación.
Hola Gonzalo, gracias, pronto lo subiré.
Hola Matías, te dejo el link a las categorías y su descripción:
Hola Paula, no, no se anularon, eso sigue igual que antes, no se modifica.
Hola Enrico, se toma el básico de noviembre de 2011
Hola Laura, 48 horas semanales, 8 diarias.
Hola Lorena, es un punto que se discute de acuerdos anteriores, yo entiendo que no, pero hay quienes sostienen que si, queda a criterio de quien lo pague y/o liquide.
Me parece totalmente injusto y no se hasta que punto es legal,obligar al empleado aportar $100 a la Obra Social del sindicato,ya que mucha gente no pertenece a dicha obra social. Claro esta que la suma es casi insignificante,pero al multiplicarla por el total de afiliados,el numero se torna muy interesante.
Ahora digo yo, Don Armand necesitara la plata para pagar los votos que compro y por eso incorporo esta cláusula?
Saludos y gracias Ignacio por la información.
Leandro
Ignacio, buen día!
Te escribo de un estudio contable de Puerto Madryn.
Estuvimos analizando el Acuerdo de Comercio y nos surgen unas dudas:
-Respecto al pago del acuerdo sobre las vacaciones devengadas 2011 (Art. 3º Acuerdo).
En el Art. 155 a) de la LCT, se establece que el empleado no podrá cobrar un sueldo menor al que percibía al momento del goce de la licencia.
El acuerdo establece que el “nuevo aumento” se toma solamente para vacaciones devengadas 2011. A nuestro criterio, este articulo contradice a las LCT, sobretodo en caso de las vacaciones no gozadas en caso de desvinculación.
¿Tenes algún comentario al respecto?
-El aporte de $100 con destino a OSECAC entendemos que es solamente para el empleado que tiene es Obra Social, como lo fueron los anteriores acuerdos. ¿Es correcto este concepto?
Muchas gracias.
Estudio Contable Mónica Revuelta
es sobre el basico de cada uno, no sobre el real todavia no se ha homologado por lo tanto, no hay nada concreto para este mes, por otro lado tengan en cuenta y los aguinaldo puede ser pagado hasta agosto para las empresa que no puedan afrontar el pago, ahora bien en mi empresa seguro que lo van a estirar lo mas que puedan como siempre, y en la de ustedes? cavallieri hdp
hola, tienen idea cuando se homologa el acuerdo?
en mi empresa no lo quieren pagar hasta que no este homologado.
gracias.
Hola Ignacio, estamos aguardando tu ejemplo de recibo para esta nueva etapa de aumentos.
MIL GRACIAS
Hola Ignacio: Mi nombre es Mónica y mi duda es con respecto a los a cta. futuros aumentos otorgados con posterioridad a 05-2010. En el caso de a cta. $ 1.000 no le correspondería el aumento porque lo absorve, pero ¿como queda reflejado en el recibo?
Ademas, para las cajeras ¿sabes cual es el monto de facturación de la Res.SEPYME?
Muchas gracias por tu aporte!!!
Hola Ignacio buen día, te hago una consulta.
en mi recibo figuro como analista jr. tengo solamente los conceptos, básico, presentismo, antigüedad, los acuerdos anteriores no remunerativos y los descuentos por aportes.
Mi duda es, el 15% se calcula sobre mi básico + los acuerdos no remunerativos anteriores? sin importar cuanto tenga de básico?
Desde ya muchas gracias
Saludos Manuel
Realmente es una vergüenza, dicen que firmaron un aumento Mayor a Moyano pero es menor, dado que el 30 % es sobre el básico sin acuerdos y Moyano firmo el 24 % con los acuerdos incluidos. Si nos guiamos por los aumentos que se venían dando, nos dieron aprox un 23 % de aumento salaria en tres cuotas que en enero del 2012 terminaremos de efectivizar dicho aumento. Son unos chantas, creen que la gente es estúpida, hasta cuando tenemos que seguir aguantando. Lamentablemente no hay unión en este país.