Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.
Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:
BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.
Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:
a) Por pedido del sector sindical
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75
3) Trabajadores mercerizados
4) Tiempo parcial y jornada reducida
5) Tareas especializadas
b) A propuesta de la representación empresaria
1) Instrumentación del presentismo
2) Licencias por estudios
Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Anónimo dice
Nos están cargando o no entiendo.
A ver:
"Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores."
Esto quiere decir que nos están garcando otra vez, nos aumentan sobre el básico y no sobre el sueldo real!
a ver.. mi intepretacion es la siguiente. Por ej un administrativo B que en mayo tuvo un basico de $2154.19 mas los ad no remunerativos, segun la escala publicada, en noviembre va a tener un basico de $3061.38. Este importe es la base sobre la que hay que calcular el incremento que sera en el primer tramo de $459,21 (0.15*3061.38) a esto hay que sumarle el presentismo, lo que daria un total de $497.46 (459.21*1.0833) y hay que restarle los aportes a OSECAC, SEC y FAECYS, por lo que el incremento neto seria en total $470.10 (497.46*(1-0.03-0.02-0.005)
creo que es asi
saludos
Mercedes
Lo mejor de todo es el artículo Décimo Sexto
Hola Ignacio, como siempre muy bueno el blog!…Viendo el acuerdo, lo que no me cierra demasiado es el tema de que el incremento acordado no se considera para el pago de la antiguedad, cosa que obviamente es totalmente injusto para aquellos que tienen muchos años de antiguedad.
Yo personalmente pienso tomar como base para el calculo del acuerdo el basico establecido por escala para Nov 2011 + el adicional por antiguedad, y esta base aplicarle el porcentaje de aumento…Es la forma que encuentro mas equitativa para todos.
Buenos días! Los básicos del mes de Noviembre 2011 de donde los puedo bajar? Gracias.
buenas noches trabajaba para una empresa de tarjeta de credito me despidieron el 21/06 al volver de una licencia por enfermedad necesito saber cuanto va ser mi liquidacion final .Estoy bajo el convenio de empleados de comercio.
mi antiguedad es de 3 años
el sueldo basico es de :1403.5
presentismo:201.39
vales remunerativos:208.54
incorporacion acs.8-09-10:766.68
antiguedad:35.60
acuerdos anteriores:222.86
adic no rem ac junio 2010:435.34
ac junio 2010 fijo:81.25
adic no rem ac junio2010 7% :236.17
adic no rem ac junio2010 5%: 181.48
descuentos:530.06
EL RETROACTIVO DE MAYO SE DEBE PAGAR ANTES DEL 30/06, LO DICE EN EL ACUERDO, PUEDEN VERLO EN LA PAGINA DE LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MI DUDA ES SI EL AGUINALDO DEBEN PAGARLO EN JULIO O LO PUEDEN PAGAR EN AGOSTO COMO HABIA LEIDO.GRACIAS!
Un verdadero desastre,nos viven robando la plata… Ahora nos van a descontar $100? y que van a hacer con todo el dinero? $100×1000000 de afiliados = $100 millones!!! y a nosotros un miserable aumento.. Como dije anteriormente cada dia me siento mas INDIGNADO Y ESTAFADO…
Como siempre gracias Ignacio por la info.
EL RETROACTIVO DEL MES DE MAYO TIENEN QUE PAGARLO ANTES DEL 30/06, ESTÁ CASI AL FINAL DEL ACUERDO, FIJENSE EN LA PAGINA DE LA CAMARA ARGNETINA DE COMERCIO AHI PUEDEN VER EL ACUERDO FIRMADO.
LA ESCALA JUNIO DE 2010 SE PUEDE BAJAR DE AQUÍ
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html
hola Ignacio! queria saber si lo que sale en la escala salarial del mes de noviembre que es $3172 vendedor.es el sueldo de volsillo o le tenemos q hacer los descuentos? sobre eso se toma el 15%?
hola ignacio entonces `por lo que entendi .no tiene rectroactivo del mes de mayo
hola quiero saber si lo que sale en la escala salarial en nobiembre 2011 que es de $3.172 sobre eso tenemos que hacer el 15% del aumento? este es el sueldo de bolsillo o le tenemos que hacer los descuentos.alguien que me conteste por favor.gracias
Ignacio Puede sonar rompebolas esto, pero realmente no entiendo ni jota
pregunto: a medida que se van pasando de no remunerativos a remunerativos no deberían incluirse en el sueldo basico? O sea lo que figura como acuerdo enero 2010 articulo 7 no se debe incluir en el basico? DE a cuerdo a lo que yo te puse aca que es mi recibo de sueldo sobre que base se calcula el aumento que viene ahora?, desde ya gracias por develarme la duda porque si no siento que me van a cagar.
Un punto mas, yo no pongo mis aportes a osecac porque es un desastre entonces junto con los aportes de mi esposa que es monotributista los hago en una prepaga, asi y todo me tienen que descontar esos 100 pesos para osecac?.
gracias
JUNIO
SUELDO BASICO $ 2.156,87
PRESENTISMO $ 179,73
DISPONIBILIDAD $ 233,66
EQUIV. TIKETS CANASTA $ 734,95
AC. ENERO 2010 Art. 7 $ 1.272,53
TOTAL $ 4.577,74
DEDUCCIONES
JUBILACION $ 503,55
LEY 19032 $ 137,33
OBRA SOCIAL $ 179,72
ARTICULO 100 FEC $ 119,81
FAECYS $ 22,89
DESC. TRANSPORTE $ 240,00
TOTAL NETO $ 3.329,44
ADICIONAL JUNIO 2010 $ 1.195,08
ACUERDO ABRIL 2008 $ 48,29
ACUERDO ENERO 2008 $ 8,33
ACUERDO ENERO 2010 $ 9,03
ACUERDO ABRIL 2009 $ 25,00
ASIG. ACUERDO ENERO 2010 $ 6,25
PRESENTISMO NO REMUN. $ 106,87
TOTAL A COBRAR $ 4.728,29
Daniel García
Y DONDE ESTA EL ACUERDO FIRMADO??? SI ES Q SE FIRMO!!! POR QUE HACE UN MES Q VENGO ESCUCHANDO LO MISMO Y AL OTO DIA DICEN """HAAA NO SE FIRMO TODAVIA"""