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Se acordó un incremento salarial del 32% a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno. Acta acuerdo.
Finalmente, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), firmaron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil.
Los puntos destacados del acuerdo
Incremento salarial
Las partes acordaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- 8% en mayo 2021
- 8% en septiembre 2021
- 8% en enero de 2022
- 8% en febrero de 2022
Los incrementos de los meses de mayo y septiembre se incorporarán al básico de convenio en enero de 2022.
Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
Presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.
Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Cláusula de revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aporte de $100 a OSECAC
Se renovó, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, el aporte $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos $100 mensuales.
Contribución $300 a OSECAC
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Suspensiones artículo 223 bis
Se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Por último, se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Silvia dice
Buen día
Los $ 300 para OSECAC, reemplazan los $ 100? ¿es para todos o para los que tienen la obra social?
Ignacio dice
No
Los $100 lo aportan los empleados, como hasta ahora
Los $300 están a cargo del Empleador
Los 100 siguen hasta febrero 2022? entiendo que si
El tema, Ignacio, es que nuevamente la redacción va a dar lugar a la misma de duda de siempre. Si es por todos los empleados de comercio o sólo por los que están afilados a OSECAC.
Si, nunca solucionan ese tema
Debe ser un “olvido” involuntario seguramente…
El incremento se liquida con los sueldos de mayo pagaderos en junio?
La contribución a Osecac de $ 300 desde abril???
Buen día ignacio. Y los que cobramos más que el básico de convenio? Yo ahora tengo un básico de 70.000 y los aumentos desde 2019 me los dan sobre las escalas base de Comercio. Porque? Es legal? No deberían ser los % de aumentos sobre mi básico real? En este caso sobre mi actual 70? Gracias
Que acuerdo pesimo, en vez de ir con la inflacion, vamos a ir muy detras, minimamente mas alla de la cantidad de cuotas, se deberia cerrar la ultima cuota en diciembre (sueldo cobrado en Enero) y encima no computa para aguinaldo 2021… una locura, la verdad que yo entiendo que los comercios chicos esten complicados para pagar, pero perjudica totalmente a los que trabajan en empresas grandes que no fueron tan afectadas por la pandemia… una locura… que mal delegado tenemos…
Cuando en Septiembre 2020 pensaba que estos atorrantes hdp no nos podían cagar tanto, ahora logran este super acuerdo.
Los $ 100 a OSECAC y los $ 300 del empleador por el mismo concepto, corresponden a todos los trabajadores o solo por los que tienen dicha obra social ? Otra vez redactan como si fueran todos. Hay alguna aclaración al respecto?
Qué miseria !!!!! creo que los tramos son muy mezquinos porque el impacto en el bolsillo es mínimo.
tengo ganas de llorar
Se acostumbraron a la plata fácil robándoles a los pobres empleados $100 desde hace varios años y ahora van por los empleadores manga de chorros! Convoco a todos los empleadores a no pagar nada de eso! Entre todos podemos hacerle frente a esos hdp mal paridos!
Vieron la cláusula décima? No solo que le afanan $100 a los empleados que tienen osecac, sino que ahora también el empleador tiene que “colaborar” con la emergencia sanitaria?!?!?!!? Van a terminar de fundir a los comercios son unos hdp! No le condonan un impuesto y hay que seguir poniendo plata?!?!?!?!? Porque no van y le piden al gobierno total con todo lo que se chorean! Manga de hdp! $300 más por cada empleado! Soretes inmundos! No entiendo como sigue ese Cavalieri ahí con toda su lacra, pongan ustedes plara para la emergencia sanitaria hdmilp! Cuando se va a levantar el país en contra de toda esta mierda que supuestamente nos dirige y proteje!?!??!?! Manga de forros solo les importa su bolsillo!
Y a vos el tuyo…. Por lo qué leo SOS patrón no empleado….
Que triste lo que hace este sirverguenza que tenemos como defensor de nuestros derechos. Además de las múltiples cuotas… no incidir en el aguinaldo!!!!! como se homologan semejantes disparates?
Una vez mas problemas con los $100 y $300 de aporte y contribución adicional a OSECAC respectivamente.
Pareciera ser que es para TODOS los empleados dentro del CCT 130/75 y no para los que ademas tienen OSECAC.
Habra que esperar otra nota de FAECYS?
me pregunto lo mismo..claridad nunca!!!!
Y qué creés que van a decir en la nota?….
El aporte de 100 a osecac sigue como hasta ahora? Por 931 y solo para los que tienen la obra social osecac?
los 100 no van por 931, se pagan por vep
Los 100 van y fueron siempre por 931, el 931 se paga por VEP.
O sea el aumento de mayo e septiembre de 2021 lo conbraremos recién en enero del 2022?? Entendi bien?
lee de nuevo y despacito.
jajjajajajajajajajja
Es un asco el acuerdo, entre un tramo y el otro que se va a percibir cada aumento hay una gran brecha y la inflación solo en el último mes según indec fue del 4, 8%. Son unos hdp. Ladrones
Es asi. pasa al basico en Enero !
A que el porcentaje se aplica siempre sobre el sueldo de mayo. Por ejemplo si el sueldo de mayo es 10.000 el 8% es 800. Entonces el sueldo es 10.800
En septiembre, el 16% se aplica sobre los 10.000. No se aplica sobre los 10.800, por eso dice que no es acumulativo.
Gracias Ignacio, consulta: ¿una vez homologado el acuerdo, la primer cuota sería con los sueldos de Mayo no? Porque antes de los sueldos de Mayo aún no estará vigente la escala que es base del cálculo del 32% y da origen a la asignación no rem.
el texto dice claro, entra en vigencia desde el 1 de Abril de 2021 al 31 de marzo de 2022, o sea con el sueldo de Abril que se cobra en mayo
No. Se aplica el primer 8% se aplica con el sueldo de mayo que se cobra los primeros días de junio. Cuando el acuerdo habla de meses donde se aplica el aumento es por lo devengado, no por el mes de pago. Saludos.
Con el sueldo de mayo 2021, se cobra en junio.
Estas equivocado, así seria:
8% en mayo a cobrar con el sueldo de junio (el sueldo que cobramos ahora los primeros dias de mayo es sin el aumento todavía, es mas, vamos a cobrar menos que el mes pasado ya que incorporan al básico los incrementos no remunerativos y nos van a descontar los aportes)
El texto tiene vigencia en relación a su contenido. El primer aumento es en mayo (tal como lo expresa claramente), mientras que la contribución patronal a OSECAC ($ 300 por empleado dentro de convenio) sí es a partir de abril.
La primer cuota es con sueldos de mayo, es decir, los que se cobran en el mes de junio. La vigencia del acuerdo es diferente a la periodicidad de los aumentos.
Tenes razon damian. El incremento se abona en mayo, con los sueldos de mayo, porque recien ahi, estará conformado el sueldo de mayo. Y lo dice bien claro.
Que rige a prtir del 1/4, es porque ya hay que aportar los 300 (patronales) y los $ 100 (empleado) tengan o no osecac.