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Se acordó un incremento salarial del 32% a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno. Acta acuerdo.
Finalmente, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), firmaron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil.
Los puntos destacados del acuerdo
Incremento salarial
Las partes acordaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- 8% en mayo 2021
- 8% en septiembre 2021
- 8% en enero de 2022
- 8% en febrero de 2022
Los incrementos de los meses de mayo y septiembre se incorporarán al básico de convenio en enero de 2022.
Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
Presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.
Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Cláusula de revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aporte de $100 a OSECAC
Se renovó, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, el aporte $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos $100 mensuales.
Contribución $300 a OSECAC
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Suspensiones artículo 223 bis
Se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Por último, se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
areil dice
Buen dia cuando pasa al Basico las sumas no remunerativas de comercio,saludos
Franco dice
Buenas Tardes, a partir de esta resolución, ¿ como debería presentar la declaración jurada de los conceptos no remunerativos?. Gracias
Saludos