Se firmó el Acuerdo salarial 2012 para Empleados de Comercio
Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios |
Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del
sector de comercio y servicios:
PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual
se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de
noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para
aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada
reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las
escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con
la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
CARACTER DEL AUMENTO
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta
octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal
carácter hasta abril de 2013 inclusive.
PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los
anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del
Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago
del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará
en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012,
publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente
Acuerdo.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general,
sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de
mayo de 2011.
BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar:
Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los
planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP
para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a
las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en
concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que
desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente
condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce,
dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la
tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las
deudas impositivas.
La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten
con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las
contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro
Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no
remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros
siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones
anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario,
horas extras y feriados.
INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los
empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de
dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados
con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a
la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será
de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir
por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada
obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma
directa o indirecta al empleador.
VER como ingresar los 100 pesos a OSECAC http://ignacioonline.com.ar/como-ingresar-el-adicional-de-50-para/
HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la
actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy
vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.
HOMOLOGACIÓN (actualización 13/06/12)
Anónimo dice
hola ignacio te hago una consulta, mi marido es chofer de camion reparte gas, y la empresa la paga un basico mas las comisiones en negro esto lo pueden hacer?? o deben denunciarlo? ademas de que le pagan el aguinaldo sin contabilizar las comisiones es correcto esto? ademas ellos son empleado de comercio pero pueden pasarse al sindicato de camioneros? espero q puedas sacrme todas mi dudas desde ya muchas gracias!!!
Ignacio: aun no firme mi recibo de suelto pq teoricamente me bajaron el basico pq decidi no venir mas los dias sabados teniendo un permiso hce un año y ahora o los trajabo o me los descuentan (cosa q nose si pueden hacer legalmente pero lo hicieron)y el aumento seria de un 15% con lo cual no me dan los numeros, ellos pueden liquidar solo un % menor al 15% , pq en el recibo no dice el %? si el % es UNA MISERIA, peor la "empresa privada" en la que laburo.
Estos corruptos se tienen que ir todos, no tienen verguenza..
Ignacio. una consulta. No sabras cuando se podria homologar el acuerdo. ya que donde trabajo aun no me abonaron el aumento por la falta de este paso.
Gracias. Emiliano
buen dia, se homologo ela cuerdo de comercio???? gracias!!!! Alejandra
Gracias Ignacio por brindar informacion de todo!!!!!
Ceci
A ver si estos forros de una buena vez por todas terminan el trabajo q hacen!!! porque entre que dan miles de vueltas para firmar el Acuerdo…q será poco o mucho…pero bueh..algo es..y ahora hay q estar ESPERANDO A Q LO HOMOLOGUEN para poder cobrar!!..como nos hacen renegar mi DIOSSSSSSSSSS
Ignació, sabés donde se consulta si está homologado? Porque en mi trabajo me dicen que no me pagan hasta que lo homologuen y en la pag. del ministerio no encontré donde buscarlo. Si sabés avisame así voy verificando.
muchas gracias por el trabajo que te tomas!
que verguenza lograron un misero 24 por ciento y nos aumenta de 50 a 100 100 por ciento y de una que flor de hijos de putas no tienen vandera
HOLA GENTE! QUISIERA SABER CUANDO SE HOMOLOGARA Y SE PUBLICARA EN EL BOLETIN OFICIAL XQ EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO (CALL CENTER) LAMENTABLEMENTE NO NOS PAGARON EL AUMENTO AUN Y NOS DICEN QUE HASTA QUE NO SE PUBLIQUE EN EL BOLETIN OFICIAL NO ESTAN OBLIGADOS A HACERLO…
ignacio sabes si este año hay aumento para empleados de comercio que estan fuera de convenio.
gracias.
hernan.
El aporte por unica vez de $100, tambien se debe realizar a todos los que esten afiliados a otra obra social?
Buenas tardes Ignacio, tengo una consulta en cuanto a una persona que se encuentra con licencia por maternidad, al liquidarse el mes de Mayo, según la clausula 3º, la suma no remunerativa se convertirá en REMUNERATIVA, por lo que en la liquidación no tendría ningún concepto a a favor liquidado, qué pasa con el aporte a OSECAC de $ 100,00? la empleada se lo tiene que pagar al empleador? y la liquidación sería negativa en $ 100?
Muchas gracias por resolver tantas inquietudes, ojalá puedas darme tu opinión al respecto.
Saludos
Ximena
Buenas dias
Me pueden decir a partir de que mes se cobra el aumento si en mayo o en junio y es retroactivo a mayo por que por lo que vi en mi recibo cobro lo mismo que el mes pasado me avisan con uregncia asi no meto la pata
Y las horas extras también aumentaan? El básico lo arrastra todo?
Como hacemos para declarar los conceptos no remunerativos si aun no se homologo el acuerdo? Bajo que número de norma lo incluimos?
Saludos
José