Se firmó el Acuerdo salarial 2012 para Empleados de Comercio
Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios |
Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del
sector de comercio y servicios:
PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual
se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de
noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para
aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada
reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las
escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con
la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
CARACTER DEL AUMENTO
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta
octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal
carácter hasta abril de 2013 inclusive.
PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los
anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del
Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago
del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará
en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012,
publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente
Acuerdo.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general,
sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de
mayo de 2011.
BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar:
Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los
planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP
para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a
las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en
concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que
desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente
condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce,
dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la
tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las
deudas impositivas.
La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten
con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las
contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro
Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no
remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros
siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones
anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario,
horas extras y feriados.
INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los
empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de
dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados
con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a
la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será
de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir
por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada
obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma
directa o indirecta al empleador.
VER como ingresar los 100 pesos a OSECAC http://ignacioonline.com.ar/como-ingresar-el-adicional-de-50-para/
HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la
actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy
vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.
HOMOLOGACIÓN (actualización 13/06/12)
Anónimo dice
buenas tardes, quisiera saber que es lo que pasa si el empleado no quiere hacer el aporte de los $100?
buenas tardes, resumiendo. los 100 pesos de OSECAC se le descuenta a todos independientemente de la obra social que tanga????
hola ignacio, yo también quisiera saber si el acuerdo dice que se aplicara el aumento teniendo como base el basico de escala, o no?? que se aplicara sobre el basico de escala?? o sea que si yo tengo mas basico que la escala corresponde que me lo liquiden sobre ese basico, es lo que yo entiendo, decime si es asi? muchas gracias
Gente, respecto del aporte de $100 para OSECAC, es para todo el mundo, tenga la Obra Social que tenga. Es exactamente igual que el año pasado, con la diferencia que en 2011 fueron 2 cuotas de $50.
De todas maneras, Cavalieri… LA CONCHA DE TU MADRE!!!!!!!!!!
hola ignacio, el acuerdo dice que se aplicara el aumento teniendo como base el basico de escala, no, que se aplicara sobre el basico de escala, o sea que si yo tengo mas basico que la escala corresponde que me lo liquiden sobre ese basico, es lo que yo entiendo, decime si es asi? gracias
Buenos días,
Ignacio podrías indicarme cuántas hs corresponden trabajar semanalmente? O alguien podría indicarme dónde averiguarlo?
Trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 hs como administrativa en una empresa con 1 h para almorzar.
Gracias!!!! Silvia.
hola ignacio, el acuerdo dice que se aplicara el aumento teniendo como base el basico de escala, no, que se aplicara sobre el basico de escala, o sea que si yo tengo mas basico que la escala corresponde que me lo liquiden sobre ese basico, es lo que yo entiendo, decime si es asi? gracias
buenas tardes! Es una verguenza, principalmente la base para el calculo!! Si mi sueldo es mayor me van a pagar menos!! esto es asi? Gracias! Laura
Esto es una c a g a d a. Es una Verguenza…. Estos tipos no van hacer mandados… Somos exclavo (de comercio)…. Este mes lo mejor que hice fue salir de la obra social… otra C a g a d a.
El acuerdo no está homologado, y no se cuando lo estará, depende de la Secretaría de Trabajo.
Diegote, hola Diegote, te dejo el link http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2011/07/como-ingresar-el-adicional-de-50-para.html
Valeria , buena pregunta, según lo informado por OSECAC y el SEC, no, se pga 100 pesos igual
Mariano , si, entiendo lo mismo que se tiene que tomar tambien sobre la zona desfavorable,
Gracias FERNANDO!!
Sabrina , si viene una inspección de OSECAC te lo van a reclamar
Y si no quiero descontar esos $100 de OSECAC?? que pasa???
como es posible que te retengan 100 pesos si vivimos pagando 40 0 50 y si es especialidad 70 u 80 pesos de plus a los medicos sino no te atienden estos hdp. donde estan los beneficios y el mejoramiento esta plata es para los bolsillos de cavallieri y cia. decis "osecac" y no te atienden en casi ni un lado…con osecac no trabajamos te dicen…quien se hace cargo?? donde denunciar???
Hola!! yo quería saber si alguien puede responder a esta duda: corresponde el pago de los aportes sindicales del convenio 130/75 (empleados de comercio) cuando los empleados son "JUBILADOS" y no adheridos al sindicato????
Gracias
IGNACIO: 2 COSAS … 1) TENES MUUUCHA PACIENCIA CON ALGUNOS COMENTARIOS Y 2) GRACIAS (UNA VEZ MAS).-
FERNANDO
Primero debemos decir que el aumento supero la pauta salarial que el gobierno queria imponer a los trabajadores, segundo entendamos que la inflacion real es superior a la que nos queiren mostrar el indec del gobierno, tercero los acuerdos colectivos son la base del salario se puede exigir mas en cada empresa, cuarto tomemos la decision de solictar a los patrones que nos aumenten por encima de la escala , quinto espero se animen a hacerlo y dejar de putear contra el sindicato y puteemos a los patrones verdederos responsables de quedarse con las ganacias. sesto: A NO CUNFUNDIR DEFENDAMOS A LA ORGANIZACION SINDICAL, y critiquemos a los dirigentes sindicales si es necesario, no sean carneros y no jueguen con la derecha y hablen con la izquierda