Se firmó el Acuerdo salarial 2012 para Empleados de Comercio
Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios |
Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del
sector de comercio y servicios:
PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual
se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de
noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para
aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada
reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las
escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con
la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
CARACTER DEL AUMENTO
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta
octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal
carácter hasta abril de 2013 inclusive.
PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los
anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del
Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago
del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará
en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012,
publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente
Acuerdo.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general,
sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de
mayo de 2011.
BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar:
Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los
planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP
para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a
las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en
concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que
desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente
condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce,
dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la
tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las
deudas impositivas.
La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten
con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las
contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro
Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no
remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros
siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones
anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario,
horas extras y feriados.
INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los
empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de
dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados
con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a
la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será
de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir
por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada
obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma
directa o indirecta al empleador.
VER como ingresar los 100 pesos a OSECAC http://ignacioonline.com.ar/como-ingresar-el-adicional-de-50-para/
HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la
actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy
vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.
HOMOLOGACIÓN (actualización 13/06/12)
Anónimo dice
Hola yo soy de Jujuy y aqui los del CEC son muy tranfugas! deberian venir a controlar al delincuente de Tejerina! ademas de robarnos, el chico que atiende en la caja ESTA EN NEGRO!!!!! Es el colmo!!!! y nose cuantos mas habra!
A mi entender, el 15% se tiene que tomar tambien sobre la zona desfavorable, ya que es un adicional establecido por el CCT, y por lo tanto incluido dentro del articulo Tercero del presente Acuerdo.
Buenas noches a este importe no remunetativo del 15% se le debe sumar la zona desfavorable???
Saludos
Hola, si un empleado trabaja una jornada reducida, y por ello el sueldo es proporcionall a las horas trabajadas……el aporte de OSECAC es de $100???? o es proporcional a las horas trabajadas
Gracias
Ignacio entra o no la antiguedad para este calculo?
QUE ALGUIEN ME DIGA COMO CARAJO MANDAS LOS 100 PESOS POR EL F931 SI CUANDO MANDAS APORTES VOLUNTARIOS TE LO MANDA A LA OBRA SOCIAL DE LA QUE PERTENECES?
chicos chicos chicos no se le puede pedir al empleador un aumento ni siquiera del 10 porciento te rajan a la mierda demos gracias una vez al gremio si no fuera por ellos estariamos trabajando por 2000 pesos por mes dejemos de quejarnos tantos empleados si fueramos empleadores nosotros y tendriamos empleados haber si le damos 10000 por mes cosa que no creo hay que cuidar la guita nomas yo le digo vamos nomas vamos algo es algo.y con respecto al aporte de osecac y bueno gente 100 pesos no es nada fijensen el descuento de la jubilasion es mas por lo menos te alcansa para un turno medico en cambio la jubilacion hasta los 65 años para cobrar una miseria y encima descuentan para otra obra social que es mas que una mierda saludos
Respecto del comentario 98, punto 3 hay un error.
El aumento del 15 % pasa a integrar la remuneración a partir de Noviembre de 2012 (el acuerdo dice que hasta octubre de 2012 inclusive es no remunerativo).
El aumento del 9 % pasa a integrar la remuneración a partir de Mayo de 2013 (el acuerdo dice que hasta abril de 2013 inclusive es no remunerativo).
Saludos
Carlos
a ver trabajo de lunes a sabados de 10 a 16 (mi recibo de sueldo dice por horas y media, soy admisnitrativa a, siempre tuve la duda de si esta bien lquidado mi sueldo que es actualmente de 2750, la pregunta es, aparte de si esta bien liquidado es que aumento me corresponde, ya que es una falta de respeto que si bien mi empleador para ahorrar plata me pone menos horas pero merezco el 24% ya que eso de que sea proporcional es cualqueir cosa! al igual que el pago de osecac que al menos no sufrio aumento y siguen robando 100 mangos tengas o no la obra social.
Alguien puede responderme.
Maria
HOLA GENTE LINDA. COMO ANDAN. QUE LINDO AUMENTO QUE HAN LOGRADO NUESTROS REPRESENTANTES. PARA QUE TENGAN UNA IDEA, YO ESTUDIE 7 AÑOS CONTADOR Y ME RECIBI, Y COBRO EL 40% DE LO QUE COBRA UN CAMIONERO. CREO QUE ALGO NO ESTA BIEN. ME PARECE QUE ME EQUIVOQUE DE PROFESION. CON RESPECTO AL ACUERDO LES PASO MI HUMILDE OPINION.
1)- ES UN 24% NO ACUMULATIVO, EN DOS CUOTAS, UNA EN MAYO DE 2012 DEL 15% Y LA OTRA DEL 9%EN NOVIEMBRE DE 2012. LA BASE DE CALCULO ES LA ESCALA SALARIAL A ABRIL DE 2012. SIN TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD, Y ES SIN TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD, POR QUE EL ACUERDO NO DICE NADA AL RESPECTO. QUE QUIERE DECIR ESTO, QUE EL AUMENTO ES IGUAL PARA TODOS, TENGAN 0 O 1 O 100 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
PARA LO QUE NOS TRABAJEN JORNADA COMPLETA ES PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS EN EL MES.
2)-HAY QUE APLICAR EL PRESENTISMO DEL 8.33% DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS. ESE PRESENTISMO TAMBIEN ES NO REMUNERATIVO.
3)-LA PRIMERA CUOTA DEL AUMENTO, PASA A REMUNERATIVO EN 10/2012 Y LA SEGUNDA EN 04/2012.
4)-OTRA COSA QUE INDIGAN ES LO QUE ESTABLCE EL ART 3 DEL ACUERDO EN DONDE DICE QUE EL AGUINALDO SOBRE LA SUMA NO REMUNERATIVO SE DEBE ABONAR EN FORMA PROPORCIONAL A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO. ESA CLAUSULA VA EN CONTRA DE LA LEY. EN DONDE SE ESTABLECE QUE EL AGUINALDO ES EL 50% DE LA MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE.
5)-LES PIDO POR FAVOR QUE LEAN EL ART 4 DEL ACUERDO. Y DESPUES DIGANME QUINES LO HAN CUMPLIDO. ES UNA BROMA. UNA RECOMENDACION. JAJAJAJA
6)-EL ART 5 ESTABLECE LO DE TODOS LOS ACUERDOS. QUE SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SE APLIQUEN LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL ART 100 Y 101 DEL CCT130/75. ESO INCLUYE A TODO TIPO DE APORTE SINDICAL. Y ADEMAS SE DEBEN INCLUIR LAS CONTRIBUCIONES SINDICALES.
SOBRE LO NO REMUNERATIVOS SE DEBE CALCULAR EL APORTE Y LA CONTRIBUCION A OSECAC. Y SOLO A OSECAC. Y NO A LOS QUE TIENEN OTRA.
ASI LO DICE EL ACUERDO. PARA ESO LEAN EL ART 16 DE LA LEY 23660 Y EL ART 6 DE LA LEY 24241. HAY OBRAS SOCIALES QUE LO RECLAMAN. PERO ME PARECE QUE NO IRIA. ESTO ES UNA GRAN DUDA. NO SE PORQUE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO NO SE PONEN A LABURAR EN SERIO Y ACLARAN ESE TEMA.
7)-LEAN EL ART 9 DEL ACUERDO. ERA TAN DIFICIL PONER JUNTO CON EL ACUERDO LAS NUEVAS ESCALAS? ME PARECE QUE 30 DIAS SON MUCHOS.
8)- ATR 14 DEL ACUERDO: EL DESCUENTO ES PARA TODOS LOS EMPLEADOS BENEFICIADOS CON EL AUMENTO, TODOS LOS QUE SE BENEFICIEN CON EL AUMENTO LE TIENEN QUE DAR A OSECAC 100 PESOS. ES 100 PESOS POR CADA EMPLEADO TRABAJE UN MINUTO-UNA HORA U 8 HORAS DIARIAS. ES PARA TODOS. NO LES SUENA HA ALGO CONOCIDO EL PARA TODOS?
TODOS LOS EMPLEADOS QUE HAYAN IGRESADO DESDE EL 31 DE MAYO DE 2012 HACIA ATRAS DEBEN PAGAR LOS 100 PEOS A OSECAC. NO ASI LOS EMPLEADOS QUE INGRESEN A PARTIR DEL 01/06/2012.
9)-Y POR ULTIMO. Y PARA MI LO MAS NOVEDOSO DEL ACUERDO, ADEMAS DEL SUPER AUMENTO, ES LO QUE ESTABLECE LA ULTIMA PART DEL ART 3 EN SU ANTE ULTIMO PARRAFO. QUE LA PARTE NO REMUNERATIVA DEL SUELDOS DEBE SER TENIDA EN CUENTA COMO BASE PARA EL CALCULO DEL PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO Y DEL ART 245 DE LA LCT, PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD. ESTO ES A RAIZ DE QUE YA MUCHOS FALLOS JUDICIALES (UNO DE ELLOS CONTRA COTO) SENTENCIO PARA EL CASO EN DISPUTA QUE LA SUMA NO REMUENRATIVA DEBIA TENERSE EN CUENTA PARA LA BASE DEL ART 245 DE LA LCT.
ESPERO QUE LES HAYA SIDO UTIL. DESDE YA MUCHAS GRACIAS IGNACIO POR PERMITIRME PARTICIPAR DEL BLOG.
NO LO ATORMENTEN MUCHOS CON LAS PREGUNTAS. SE VA A CANASR ALGUN DIA.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
se imaginan un solo dia parado todos los comercios del pais haber q harian estos hdp
Che nadie se avivo… Si el primer aumento ( 15% )es "no remunerativo hasta Octubre inclusive " significa que apartir de Noviembre pasa a ser REMUNERATIVO. Osea al primer aumento que nos dan en Junio le descuentan el 21% (Obra social,sindicato,juvilacion,etc.)Si no entendi mal AL AUMENTO DEL 15% EN NOVIEMBRE LE QUITAN EL 21%. Entonces el aumento real no es de el 24% ??????????????????????????????????
Por favor Ignacio decime que estoy equivocado.
che no repitan las mismas preguntas 100 veces, por que no leen los comentarios anteriores?
ya esta muchachos que le vamos a hacer, esto va a seguir siempre así, no hay forma de cambiar nada, nosotros nos embrocamos mientras ellos están sonrientes mientras todos nosotros nos hacemos mala sangre, mi único consuelo es que a todos estos hijos de puta los van a comer los gusanos igual que a mi, y que esa plata que se roban les sirvan para medicamentos, un abrazo.
IGNACIO. No sabia que estaba esta pagina. Hace pocos meses me jubile por EMPLEADOS DE COMERCIO, en el año 1995 cobraba 1500 pesos o sea 1500 dolares.En ese aaño me quede sin trabajo y volvi a trabajar en el 2007. Para jubilarme, no me sirvio de nada, todos esos aportes. Estoy con la minina. PORQUE SI TENGO GREMIO QUE ME REPRESENTA, PARA QUE ME REPRESENTA SI ES UN GREMIO DE MIERDA, QUE NO HACE NADA PARA LOS ACTIVOS Y MENOS PARA LOS JUBILADOS. O por ser jubilada ya no me representan mas???????????? y tengo que esperar la miseria que me tira la HDP de la presidenta. Cobro igual que una Ama de Casa, que nunca aporto, siempre estuvo calentita en su casa, viendo telenovelas, etc. No trabajo 4 y 4 hs, llendo en el cole como ganado. DIAS DE PARO TOMANDO TAXI, etc.No estoy en desacuerdo con la jubilacion del Ama de la Casa, pero creo que tienen que subir las jubilaciones, y como minimo tienen que equipararla jubilacion con el costo de la canasta familiar;y tienen que poner el 82 % movil. Muchisimas Gracias. Marta
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