Se firmó el Acuerdo salarial 2012 para Empleados de Comercio
Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios |
Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del
sector de comercio y servicios:
PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual
se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de
noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para
aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada
reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las
escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con
la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
CARACTER DEL AUMENTO
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta
octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal
carácter hasta abril de 2013 inclusive.
PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los
anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del
Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago
del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará
en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012,
publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente
Acuerdo.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general,
sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de
mayo de 2011.
BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar:
Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los
planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP
para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a
las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en
concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que
desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente
condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce,
dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la
tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las
deudas impositivas.
La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten
con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las
contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro
Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no
remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros
siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones
anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario,
horas extras y feriados.
INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los
empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de
dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados
con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a
la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será
de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir
por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada
obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma
directa o indirecta al empleador.
VER como ingresar los 100 pesos a OSECAC http://ignacioonline.com.ar/como-ingresar-el-adicional-de-50-para/
HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la
actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy
vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.
HOMOLOGACIÓN (actualización 13/06/12)
Anónimo dice
Fiorella el descuento de Obra social sobre las sumas No remunerativas tenes que hacerlo igual aunque tenga otra os que no se OSECAC. Ya que la otra OS está en pleno derecho de reclamarlo ya que el acuerdo menciona que se debe tomar para el cálculo de aportes y con de os indistintamente de la Os….Te invito a que leas el Art. quinto acuerdo 2012
Dije mucho OS??? Perdón.
Soy liquidador de Sueldos y la verdad que este acuerdo es uno de los más desfavorables para los empleados.. En el cual me incluyo lamentablemente.
Mis empleadores han tenido inspecciones; por ejemplo de Ospia (os alimentación 12 empleados con esa opción) y les han exigido el pago de lo NO REM (aportes y cont.).. y tuvieron que pagarlos, previa intersección del organismo de aplicación… en este caso Ministerio de Trabajo.
También entiendo que se expresa en el nuevo acuerdo incluir la suma no rem para calculo indemnizatorio.
Ignacio se agradece enormente tu aporte e interpretaciones excelentes!
Saludos Lic. Pablo G.
A Cavallieri se lo ve contento en la foto, estará contento con el 24% en cuotas, porque nosotros NO, encima nos descuentan $ 100 para OSECAC, y yo no tengo esa obra social porque tengo que pagarle , una verdadera vergüenza,
buenas noches necesitaria saber si entra para la base de calculo la antiguedad!!!
Es, fue y sera, con estas conducciones tiranicas, la miseria espantosa historica de incrementos salariales para todos nosotros, somos millones pero tenemos la fuerza nula, a otros gremios con pocos afiliados, se les da un incremento considerable, sumas remunerativas a cuenta, etc, creo que un futuro desdoblamiento del sindicato seria la justo, mi actividad como otras se acerca al servicio de otros rubros y la involucraron en SEC por ser barato….para la pequeña y mediana empresa comercial quedaria el SEC con justos aumentos, nosotros para otros sindicatos afines o propios, los gordos mientras esten en vida y no hagan un paso al costado no cambiara nada….
En que recibo de sueldo incrementaran el 15% en el de mayo que cobramos en junio o en el de junio que cobramos en julio?
Gracias¡¡¡¡¡
Hola Todo son palabras, con el sueldo de abril 2012 no tenia que existir ningun acuerdo no remunerativo, tenia que estan en el basico segun las esclas publicadas por Faecys
El acuerdo se calcula sobre el basico vigente segun la categoria, por ejemplo el ADM A $4116,45* 15% =$ 617.47 como "acuerdo MAYO 2012" mas el 8.33% de presentismo= $51.43 Total $668.91
Sobre este valor se aplicara el descuento previsto en el art 100° cct 130/75 2% para el SEC $13.78 y 0.5% para Faecys $3.34, total 2.5 $16.72, es decir que al bolsillo te llega $ 652.18.
Ahora si ademas tenes OSECAC tenes que aportar el 3% x 668.91= 20.07 entonces de bolsillo cobras de acuerdo $632.11 excepto este primer mes que tenes que aportar por tener OSECAC $100 te queda para mayo $532.11
Ojo este calculo es para un ADM A y full time
No dice nada de los domingos porque el calculo es sobre los remunetativos pero si agregaron que el acuerdo mayo 2012 es base de feriados y de indemnizaciones.
Espero les sirva. Saludos
Fiorella
esperemos que para fin de año den un premio pero a todos los empleados de comercio no solamente a una parte todos aportamos todos somos de empleados de comercio señor cavalliere
verguenza en que cavallieri haya retrasado la segunda cuota, que hiba a hacer en octubre
Gracias Ignacio, sabia que habia un excel con una reglas para sacar cuando podrias cobrar, te pregunto esto por que no cumplo jornada completa solo 6.30hs! podrias pasarme el link
El año pasado nos cobraron x oseca $50 ahora 100 , hdp
che entonces quien lo voto a cavalieri
De donde sacan que el año pasado fue de $50 el aporte a secac fue de $100…
Art. acuerdo 2011
Décimo Sexto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo Nº 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100 (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de Junio de 2011 y Julio 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.
Sole-
lo de la obra social es un tema muy cagado pero si no se presiona a los encargados de manejar esto no solucionaremos esto. Hay q tomar medidas es nuestra gita.hagamos algo.
el aumento es el 15% del basico mas presentismo o sea que lleva el 8,33% que pasara en octubre a ser remunerativo y el 9% pasara en abril a ser remunerativo las horas extras y los adicionales tambien tienen un incremento como el aumento del 15% y 9% respectivamente el aporte a la obra social el año pasado fue de dos cuotas de $50 junio y julio por eso este año va en una sola cuota.
quisiera saber si solo firmaron lo verbal y ahoratienen que omologarlo o ya es queda omologado el acuerdo ya que mi empresa por mas que ya este firmado si no esta omologado no vemos ni $1 gracias