La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.
El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.
El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Anónimo dice
YO CREO ESTE AUMENTO ES LO MISMO QUE EL AÑO PASADO NO CAMBIO NADA , APARTIR DE MAYO COBRAMOS UN 15% QUE ES APROCCIMADAMENTE EN PLATA EL AUMENTO DEL AÑO PASADO ,Y 7%Y 5% SE ESFUMARA CON LA INFLACION ,ME ENTIENDEN , UDTEDES SAVEN QUE TODOS LOS MESES ESTAN SUBIENDO LOS PRECIOS AMEN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!FABIAN ,SALUDOS
SOY CECILIA MI PREGUSTA ES LA SIGUIENTE SE CALCULA SOBRE EL BASICO O DEL TOTAL
Ya está publicado el ejemplo de liquidación en el blog.
Soy María Ignacio recién me respondiste.
Por el tema del item a cuenta de futuros aumentos. Yo entre a trabajar en marzo 2010… por lo tanto si no entiendo mal:::: no me corresponde ninguno de los aumentos. solo los $75.
Gracias!!!
IGNACIO
COMO SIEMPRE: TE PEDIMOS UN EJEMPLO DE RECIBO
GRACIAS GRACIAS!
Hola Mayra, se toma todo como no remunerativo.
Hola María, para el item a cuenta de futuros aumento, se debe tener en cuenta en que se otorgó. La fecha a tener en cuenta es el 21 de enero de 2010.
Si el aumento se otorgó antes de esa fecha, forma parte de la base para calcular el incremento salarial. Pero con el límite de 900 pesos. Por ejemplo, si el item es de 700 pesos, se toma todo, ahora si es de 1000 pesos, se tomará solo hasta 900 pesos.
En cambio, el item a cuenta de futuros aumentos se otorgó desde el 21 de enero en adelante, no forma parte de la base, y se puede compensar con el incremento salarial hasta su totalidad.
Los $75 no se suman al básico, es un item no remunerativo.
Con respecto al aporte de 50 pesos, entiendo que es igual que los aportes anteriores, es decir, solo para los empleados que tienen conmo obra social OSECAC.
No entiendo lo del tope de 900$.
Ejemplo: si un empleado tiene 900$ como adicional en A Cuenta de Futuros Aumentos, le aplican el aumento… pero si otro tiene 901$, queda excluido o toman la base de 900$? Porque sino el que cobraba 900 terminará ganando más que el que tenía 901… me explico?
RELEAN EL ACAPIFE IV:
"IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010."
COMO ES POSIBLE QUE TE OBLIGUEN A APORTAR DE TU SUELDO $ 50,00 PARA UNA OBRA SOCIAL A LA CUAL NO TE ENCUENTRAS AFILIADO? ESTE TEMA EN LA HOMOLOGACION TIENE QUE SER OBSERVADO SI ES QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO NO ESTA EN CONNIVENCIA CON LA OBRA SOCIAL.
Pregunta: los la suma fija de $75, en donde la meto? se la sumo al basico, lo dejo como No remunerativo? lleva presentismo? Si me aclaran esto, subo un ejemplo.
Pregunta: yo cobro un basico de 1332 (basico + presentismo) y cobro 600 pesos en concepto de no remunerativo, cuanto estaria cobrando a fin de este mes??
Cuanto con y si el retroactivo??
Hola Ignacio, una pregunta concreta: que pasa con aquellos que cobramos una suma a cuenta de futuros aumentos?
El aumento se va a deducir de ahi?
Gracias
María
Ignacio, en el caso de que una persona este con licencia por maternidad desde el mes de mayo, como se le debe abonar, lo calculado hasta ahi, o hay que agregar este nueve acuerdo. saludos.
excelente tu blog
Mayra
Hola a todos, la base sobre la que se establecen los aumentos está formada por:
* Básico de convenio
* acuerdos no remunerativos(20% + 100 + 300 + 100)
* Los 75 pesos de este nuevo acuerdo
* Suplementos, adicionales fijos permanentes, tickets o su equivalente, hasta la suma de $ 900. Siempre y cuando se hayan otorgado antes del 21 de enero de 2010.
Obviamente, este último punto, es solo para aquellos que cobran este tipo de adicionales. Pasa inadvertido para quienes solo cobran los valores de convenio.
Por ahora, es lo que puedo decir, seguiré leyendo el acuerdo y mañana les cuento, por hoy es suficiente.
saludos!!
que ladrones que son,nos tuvieron 1 mes y medio dando vueltas con que querian q los aumentos anteriores pasacen a ser remunerativos y terminar firmando por no remunerativo,y pateando el aumento q tanto necesitaban los trabajadores.La verdad sin palabras,estos tipos solo pueden representar a sus bosillos
PARA VOS 90
YA LEIMOS Y EL QUE NO ENTIENDE NADA SOS VOS GIL, Y SE ESCRIBE "A VER"