• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Se firmó el nuevo acuerdo de empleados de Comercio!!

16 junio, 2010 Por Ignacio 120 comentarios

Se firmó el nuevo acuerdo mercantil

Texto del Acuerdo

Los presidentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide y de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega junto al secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.

El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.

El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

III) Este incremento se calculará sobre:

a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:

a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.

VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).

VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Texto completo del Acuerdo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: acuerdo Salarial 2010, Acuerdo Salarial junio 2010, FAECYS, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 junio, 2010 a las 2:14 am

    YO CREO ESTE AUMENTO ES LO MISMO QUE EL AÑO PASADO NO CAMBIO NADA , APARTIR DE MAYO COBRAMOS UN 15% QUE ES APROCCIMADAMENTE EN PLATA EL AUMENTO DEL AÑO PASADO ,Y 7%Y 5% SE ESFUMARA CON LA INFLACION ,ME ENTIENDEN , UDTEDES SAVEN QUE TODOS LOS MESES ESTAN SUBIENDO LOS PRECIOS AMEN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!FABIAN ,SALUDOS

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 8:20 pm

    SOY CECILIA MI PREGUSTA ES LA SIGUIENTE SE CALCULA SOBRE EL BASICO O DEL TOTAL

    Responder
  4. Ignacio dice

    18 junio, 2010 a las 1:54 am

    Ya está publicado el ejemplo de liquidación en el blog.

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 8:16 pm

    Soy María Ignacio recién me respondiste.
    Por el tema del item a cuenta de futuros aumentos. Yo entre a trabajar en marzo 2010… por lo tanto si no entiendo mal:::: no me corresponde ninguno de los aumentos. solo los $75.
    Gracias!!!

    Responder
  6. CRISTINA RM dice

    17 junio, 2010 a las 6:45 pm

    IGNACIO

    COMO SIEMPRE: TE PEDIMOS UN EJEMPLO DE RECIBO

    GRACIAS GRACIAS!

    Responder
  7. Ignacio dice

    17 junio, 2010 a las 5:23 pm

    Hola Mayra, se toma todo como no remunerativo.

    Hola María, para el item a cuenta de futuros aumento, se debe tener en cuenta en que se otorgó. La fecha a tener en cuenta es el 21 de enero de 2010.

    Si el aumento se otorgó antes de esa fecha, forma parte de la base para calcular el incremento salarial. Pero con el límite de 900 pesos. Por ejemplo, si el item es de 700 pesos, se toma todo, ahora si es de 1000 pesos, se tomará solo hasta 900 pesos.

    En cambio, el item a cuenta de futuros aumentos se otorgó desde el 21 de enero en adelante, no forma parte de la base, y se puede compensar con el incremento salarial hasta su totalidad.

    Los $75 no se suman al básico, es un item no remunerativo.

    Con respecto al aporte de 50 pesos, entiendo que es igual que los aportes anteriores, es decir, solo para los empleados que tienen conmo obra social OSECAC.

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 4:37 pm

    No entiendo lo del tope de 900$.
    Ejemplo: si un empleado tiene 900$ como adicional en A Cuenta de Futuros Aumentos, le aplican el aumento… pero si otro tiene 901$, queda excluido o toman la base de 900$? Porque sino el que cobraba 900 terminará ganando más que el que tenía 901… me explico?

    RELEAN EL ACAPIFE IV:
    "IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010."

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 4:35 pm

    COMO ES POSIBLE QUE TE OBLIGUEN A APORTAR DE TU SUELDO $ 50,00 PARA UNA OBRA SOCIAL A LA CUAL NO TE ENCUENTRAS AFILIADO? ESTE TEMA EN LA HOMOLOGACION TIENE QUE SER OBSERVADO SI ES QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO NO ESTA EN CONNIVENCIA CON LA OBRA SOCIAL.

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 3:36 pm

    Pregunta: los la suma fija de $75, en donde la meto? se la sumo al basico, lo dejo como No remunerativo? lleva presentismo? Si me aclaran esto, subo un ejemplo.

    Responder
  11. Ariel dice

    17 junio, 2010 a las 2:27 pm

    Pregunta: yo cobro un basico de 1332 (basico + presentismo) y cobro 600 pesos en concepto de no remunerativo, cuanto estaria cobrando a fin de este mes??
    Cuanto con y si el retroactivo??

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 2:20 pm

    Hola Ignacio, una pregunta concreta: que pasa con aquellos que cobramos una suma a cuenta de futuros aumentos?
    El aumento se va a deducir de ahi?
    Gracias
    María

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 12:54 pm

    Ignacio, en el caso de que una persona este con licencia por maternidad desde el mes de mayo, como se le debe abonar, lo calculado hasta ahi, o hay que agregar este nueve acuerdo. saludos.
    excelente tu blog
    Mayra

    Responder
  14. Ignacio dice

    17 junio, 2010 a las 3:29 am

    Hola a todos, la base sobre la que se establecen los aumentos está formada por:

    * Básico de convenio
    * acuerdos no remunerativos(20% + 100 + 300 + 100)
    * Los 75 pesos de este nuevo acuerdo
    * Suplementos, adicionales fijos permanentes, tickets o su equivalente, hasta la suma de $ 900. Siempre y cuando se hayan otorgado antes del 21 de enero de 2010.

    Obviamente, este último punto, es solo para aquellos que cobran este tipo de adicionales. Pasa inadvertido para quienes solo cobran los valores de convenio.

    Por ahora, es lo que puedo decir, seguiré leyendo el acuerdo y mañana les cuento, por hoy es suficiente.
    saludos!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 3:07 am

    que ladrones que son,nos tuvieron 1 mes y medio dando vueltas con que querian q los aumentos anteriores pasacen a ser remunerativos y terminar firmando por no remunerativo,y pateando el aumento q tanto necesitaban los trabajadores.La verdad sin palabras,estos tipos solo pueden representar a sus bosillos

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 2:38 am

    PARA VOS 90

    YA LEIMOS Y EL QUE NO ENTIENDE NADA SOS VOS GIL, Y SE ESCRIBE "A VER"

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d