La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.
El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.
El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Anónimo dice
88 LEEEEEEEEEEEEEEEEE Y DEJA DE DECIR BOLUDESES
haber si entienden los 900 son en base a adicinales fijos o tikets se entiende o noooooooooooooooooooooooooo dejen de preguntar pabadas y LLLLLLLLLEEEEEEEEEEEEEAAAAAANNNNNNNNNNN BIEN DEJENSE DE JODER
con toda la furia para enero de 2011 llego a 3100 en mano.Con la inseguridad que hay ¿no me querran secuestrar a la nena?
hola,consulta tengo un basico de 1500 x recibo mas las sumas que sacando el presentismo y antiguedad da menos de 900 sobre que va el aumento. gracias
Complementariamente, se logró la incorporación de una cláusula que establece que de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.
UN DESASTREEEEEEEEEEEEE
No sé de qué se alegran algunos.
Otra vez nos abrocharon con las cómodas CUOTAS ( por supuesto cómodas para los empresarios )
Otra vez los NO REMUNERATIVOS, el recibo sábana que nadie entiende y no preguntes porque ni el que lo liquida tiene la respuesta.
Otra vez la CONTRIBUCION (compulsiva) a en este caso la OBA SOCIAL, yo me pregunto para qué pagamos el BONO CONTRIBUCION????.
Otra vez cuando terminemos de cobrar en Diciembre vamos a estar igual o peor que ahora…. o se creen que los servicios, la comida, el alquiler, los útiles de los chicos, los fasos o el agua mineral va a congelarse?.
Me imagino el diálogo en la reunión de hoy:
GARCA: Che, si hoy no les damos noticias mañana no nos dejan ver tranquilos el partido.
CAME: Seee, como rompen los huevos, acaso se creen que tienen derechos?
GARCA: Bueno, firmemos esto, nadie después de 2 meses de cagarse de hambre va a decir una mierda, total estos giles no hacen nunca nada.
CAME: Pasame la birome che que me voy al country, me esperan para instalar la pantalla gigante y si pasamos la 1er ronda, a mi no me ven en Baires, rajo pAFRICA !!!!
GARCA: Bueno, entonces ahí nos vemos negro !!!
CHE, A LOS EMPLEADOS SI GANAMOS LA COPA LE DAMOS UNA BANDERITA !!!!
Nos abrocharon otra vez!!!!!! que HDP todos, se arreglan entre ellos y nos cagan a nosotros, es una burla este acuerdo. Los dirigentes sindicales que tenemos no nos representan, ni nos defienden, nuestro sueldo cada vez tiene menos valor y encima nos sacan 50 mangos.
LOS QUE ESTAMOS EN EMERGENCIA SOMOS NOSOTROS!!!!!!
gente el acta subida no tiene la firma de nadie!!!
recuerden que se viene el fin de semana largo!!! y no les conviene a los empresarios que se haga un inminente paro!!!
esperemos a ver la firma de al menos garcallieri y recien cantemos victoria!
espero estar equivocado…..
ariel.
ROXANA DEL 81 ENTIENDO QUE DE ZONA NO SE HABLO POR AHORA Y SEGUN DICE EL CONVENIO SE VERIA A FUTURO (IGNACIO ESPERO QUE LO EXPLIQUES MEJOR QUE YO )
POR AHORA LO CLARO ES EL % HABRA QUE VER SOBRE QUE SE APLICA Y DE QUE MANERA SE VAN INCORPORANDO LOS NO REMUNERATIVOS.
IGNACIO, IMAGINO QUE EN ESTOS MOMENTOS DEBES ESTAR ANALIZANDOLO Y ESPERAMOS QUE NOS ACLARES LA FORMA DE LIQUIDAR JUNIO Y SAC.
GRACIAS. ELENA
Hola Ignacio soy Roxana de Rio Gallegos, sabes si se aumento por zona? Muchas gracias por la informacion y la paciencia que nos tenes. Muy bueno tu blog. Saludos
LO UNICO QUE ESTA CLARO ES QUE SE LLEVAN 50 MANGOS , OTRA VEZ NOS ABROCHARON HASTA ABRIL DEL 2011 ESTE AUMENTO VA A SER NADDDAAAAAAAAAAA!!!.
IGNACIO, SI PODES PONER UN POCO DE LUZ A ESTE CONVENIO TE LO AGREDECEMOS TODOS PORQUE NOS COMPLICO LA VIDA TODAVIA MAS A TODOS.
ESTEBAN
Hola Ignacio soy de Rio Gallegos sabes si se arreglo algo por zona? Desde ya muchas gracias por tu paciencia. Muy bueno tu blog. Saludos
chicos hay que comprender el texto, el aumento es sobre:
a) Remuneracion basica segun categoria de cada empleado,
b)suma no remunerativa otorgadas por acuerdos anteriores,
c) suplementos, adicionales,y/o tickets equivalentes, hasta la suma de $ 900.- ESTE TOPE ES PARA ESTE ITEM C.
LO QUE NO PODESMOS SEGUIR PERMITIENDO ES QUE NOS SIGAN ROBANDO LA ANTIGUEDAD SOBRE TODOS ESTAS SUMAS NO REMUNERATIVAS……YA QUE DE ESO NO SE HABLA……
Ignacio: muchisimas gracias por la noticia, muy bueno tu blog. Si es posible que publiques un ejemplo para un caso de empleado a tiempo parcial (4 horas) te lo agredecería muchisimo.- Saludos Laura.-
Hola Ignacio,quisiera saber ahora que se firmó el acuerdo como se toma el aumento del 27% que llega al 29% acumulado, es sobre el básico y las sumas no remunerativas de los acuerdos de los años anteriores? menos el presentimo y la antiguedad?, un abrazo y disculpá las molestias, me siento muy mal por todo lo que pasamos los empleados de comercio, nuestros dirigentes no pueden jugar así con nuestra dignidad, somos seres humanos y merecemos más respeto, un saludo a todos los trabajadores comerciantes y que pasen un feliz día del padre. Marcelo