La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.
El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.
El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Anónimo dice
DISCULPAME IGNACIO ENTONCES ES SOBRE EL BASICO + NO REMUNERATIVOS Y QUEDAN LOS 75 DE ANTES NO??
Hola Ignacio, buenas noches felicidades, muy bueno tu blog, ya era hora de que lleguen a un acuerdo, te quería hacer una consulta, trabajo en diagrama de 5 dias de 07 a 19 hs y 5 dias de 19 a 07 hs por 5 dias de descanso, o sea 10 días de trabajo por 5 de franco compensatorio. Mi básico es de 1352,56 ( Categoría Maestranza B). el mes de mayo trabajé 20 días (12 hs por dia = 240 hs en total y tengo 2 feriados total 24 hs de feriado) Te paso el detalle de liquidación de mayo.
Horas 50% 24.00 243.46
Minutos Nocturnos 90.00 81.15
Presentismo 112.71
Sueldo Básico 1352.56
Feriado 24.00 162.31
En lo totales figura esto:
Remuneraciones Sujetas a retención: 1952.19
Remuneraciones excentas: 826.22
Descuentos: 455.41
Total Neto: 2323.00
Es evidente que el feriado no estan pagando al 100% como dice la ley, pero lo que no logro comprender es como me estan pagando mis horas nocturnas por favor si podrias explicarme sería una gran ayuda porque a mi parecer estan liquidando mal y somo muchos compañeros en esta situación. Gracias
Hola Ignacio, me explicas como es el tema del tope??
Se dio Gente! ahora Ignacio a descansar! gracias por este espacio y por la paciencia que le tenes a la gente que lo unico que hace es es preguntar… cuando, como y donde. En cuanto a los Mercantiles no se dejenn manosear mas para la proxima PARO!!! Nuevamente gracias por este espacio!
BUENISIMOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!POR FIN, IGUAL NOS ABROCHARON CON LOS $50.- Q NOS DESCUENTAN POR UNICA VEZ, PERO BUE, NO PUEDE SER PERFECTO.
ignacio tepuedo pedir un favor si podrias subir un modelo de recibo para que se vea mas claro lo que se firmo gracias javier de congreso
Bueno. era hora q se pongande acuerdo.. ahora seria bueno nos comenten como se liquida todo esooo.. ser mas graficos porfa asi sabemos bien cuanto cobrariamos.. gracias ignacio ALE
ignacio ya se homologo el acuerdo?
hola ignacio disculpa las molestias como quedaria lo del acuerdo abril 2008, abril 2009 y enero 2010 esos montos pasarian al basico!!!! por favor contestame julio gracias
Ignacio, ya se homologo el acuerdo?
Muchachos:
Antes de putear LEAN BIEN.-
1- El aumento es sobre TODO (incluídos los $ 75 que se reponen en el art. II).-
2- El aumento es sobre lo NO REMUNERATIVO sin NINGUN TOPE (art. III b).-
3- El aumento llega hasta un TOPE de $ 900 sólo para… (art. IV)
a) los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente…
b) comisiones, presentismo, horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
ACA VIENE EL KILOMBO.-
A VER:
Ej. 1: Si a un vendedor le pagan 6 lucas de viáticos (suposición exagerada)… es lógico que no le paguen un 15% de aumento sobre esos viáticos.- Si gasta más (presentará los comprobantes), le pagarán más y punto.-
Ej. 2: Para que MIERDA me ROMPO EL CULO haciendo horas extras, ó tratando de obtener más comisiones (x ventas), ó premios por producción / objetivos, ó lo que séa… si a MI ESFUERZO PERSONAL, le ponen un tope de $ 900.-
COMO VERAN… HAY 2 LECTURAS.-
De todas maneras… en NINGUN lado está escrito que los empresarios tengan que dar COMISIONES por Ventas, PREMIOS por Objetivos, ó ASEGURARNOS una equis cantidad de HORAS EXTRAS por mes.-
Desde este punto de vista… hasta suena coherente que den un aumento sobre esto último, y que le pongan un TOPE.-
Por lo tanto… sugiero REFLEXIONAR y luego DECIDIR.-
Si a ellos les llevó 2 meses ponerse de acuerdo… nosotros dentro de 2 meses podemos decir ESTO ES UNA MIERDA.-
Pero ahora… PAZ, AMOR y TRANQUILIDAD.-
AGUANTEN LOS EMPLEADOS DE COMERCIO (no los DELEGADOS, ni los obsecuentes de GARCALIERI).-
anonimo-ultranonimo-superhyperanonimo-mierdanonimo
GRACIAS ARMANDITO QUERIDO!!!!!!
te olvidaste de incluir que nos van a descontar a todos $ 50 para contribuir con el bolsillo del chorro de caballieri. Son todos unos ladrones, estos tipos hacen lo que quieren con nuestra plata y el ministerio de trabajo se los permite. Que vergüenza, nos roban de todos lados
Tanto esperar para esto, soy de mza y aca los delegados de kgan de risas de nosotros, me parece que se estan burlando de los trabajadores de comercio. Es hora de tomar medidas en serio
BUUUUUUEEE…. PARECE QUE ESTA VEZ ES CIERTO… HASTA QUE NO LO LEI COMPETO Y DETENIDAMENTE NO LO PODIA CREER. PERO YA HICE LOS CALCULOS Y DE 2092 QUE COBRABA DE BOLSILLO (CON LOS $75INCLUSIVE) VOY A COBRAR 2405. NO ES EL SUELDO IDEAL Y ABUNDANTE PERO DADAS LAS SIRCUNSTANCIAS Y LA POCA RESPONSABILIDAD DEL CINDICATO… CREO QUE NO ESTA TANN MAL!!