La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.
El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.
El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Anónimo dice
Lean esto: ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC,…y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.
NOSOTROS PAGAMOS OSECAC, NOS AUMENTAN $ 75 Y DESPUES DESCUENTAN $ 50
al fin!
perdona en la pagina oficial del sindicato no dice nada
otra cosa , en el artículo noveno dice que nos van a descontar $ 50 a cada uno para la obra social, $ 50 x 1.000.000 de trabajadores me da como $ 50.000.000. cuanta plata¡¡¡¡¡¡
En Iprofesional dice que el 7% se paga en Diciembre!!!! jaja y el 5% restante en Enero 2011!
era hora… no me cierraa aun porq es pocoooooo… perooo antes que nadaa
por fin cavalieri hdp firmaste te habran puesto un palo verde.
Hola Ignacio; consulta: Categoria, Auxiliar de planta, Fecha de ingreso 01/02/10 tengo sueldo basico de $ 1.600 lo que deducidos los descuentos por aportes me queda en bolsillo $ 1.288 a esto se le agrega $320 acuerdo abril 2008 y $300 acuerdo Abril 2009 que deduciendole los aportes me quedan en bolsillo $ 585.90.Sumado estos en el periodo 4 (Abril) me liquidaron $1873.90 Primer pregunta me estan liquidando bien??? Segunda pregunta cual de estas cifras es la que se utiliza para calcular el 15% de aumento de Mayo.Saludos.
que paso, estan todos tildados??? que nadie dice nada.
Me parece bien el aumento, aunque hasta enero 2011 es medio largo. pero bueno, al paso que veniamos, pense que nos pasaban de largo junio estos hdp.
DAniel
Santa Fe
gracias a dios era hora gracias ignacio por tu aporte todo este tiempo
matias…
Gracias por la noticia ignacio, me quedo a la espera de tu modelo de liquidación. Un abrazo grande.
Hola Ignacio, te escribo ya que no entiendo que tomo para calcular el aumento:
yo percibo asi mi sueldo, decime que tomo encuenta y que no:
REMUNERATIVO:
basico: 1398,81
acuerdo a futuro aumentos 764,16
plus nocturno: 220,15
presentismo 201,15
NO REMUNERATIVO:
acuerdo abril 2008: 455,07
acuerdo abril 2008: 108,33
acuerdo abril 2009:324,99
acuerdo enero: 108,33
al de enero le tengo que sumar los 75
Espero tu comentario, saludos;
Patricio
Sera Verdad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
los dias domingos como se van a pagar 125 puede ser ahora con el aumento? desde ya gracias
entonces se aplica sobre el basico Ignacio ?