La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.
El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.
El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Anónimo dice
Hola Ignacio, te hago una consulta, el 9/6 presente SUSS porque era su vencimiento. Pero el sistema me tiraba error y no me dejó presentarlo sino hasta tres días despues de su vencimiento. Ahora ingreso a la pagina de AFIP en la solapa de cuenta tributarias y me aparece que tengo una multa art.38 de $400. Se puede demostrar que era el sistema el que no me dejaba enviarla?? Es injusto pagar $400 cuando es un error de sistema de ellos. Gracias
Alejandra
Hola, soy telemarketer y trabajo 4 horas y media por día, de lunes a viernes. Me podrán decir cuanto va a ser mi sueldo de bolsillo ahora que salío el aumento? Gracias.
Andrea Alvarez
podemos ya creer en esto ignacio?? es verdad por fin!!!!!!!!!! y vos q lo leiste..yo lo mire asi nomas no habla de los domingos no??
Ignacio: El porcetanje es acumulativo???
grande Ignacio, antes que nadie!!!!!!!!!!!! para todos los que te bardeaban que no te ocupabas, ¿dónde están ahora?
Gracias!!!!!!!!!
Ignacio como queda el tema entonces yo cobro basico 1343 + no remunerativos 1026 + 75 y la empresa a parte me paga $ 1790 .
saludos
Entonces sobre el basico+ presentismo + todo lo remunerativo el 29% si eso supera $900 se va a poner como limite los 900, NO? ej: si el 29 me da $1000 el aumento para mi es de $900
sera verdad……………………..
Siendo las 17:10 hs llame al SEC y el acuerdo se firmo pero me dijo uno de los asesores que esto era reciente por lo tanto no podian brindar mayor informacion, solo que se firmñó.-
Saludos
POR FIN SEÑORES!!
Urgente IGNACIO:
Item III, C
NOS LA PUSIERON CON EL TOPE DE $ 900 ????????????????????????????
KE HIJOS DE UNA MARCHA DE MILLONES DE P…………………….S
AL FIN…
Que alegria al fin pusieron el gancho!!!
Hola Ignacio, gracias por la noticia, al fin se terminó esta novela. Te pregunto para pasar en limpio ¿el aumento porcentual es sobre lo que tenemos hoy en basico + no remunerativo, no? ¿el aumento no puede superar los $900?
Gracias.
jaja como nos garcaron $50.-