El acuerdo establece un 20% a partir de abril, más 2000 pesos no remunerativos a pagarse en dos cuotas de $1.000 en Abril y Junio.
Con fecha 17 de marzo de 2016, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.
El acuerdo establece incrementar en un 20% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse a partir de abril. Además se pagará una suma no remunerativa fija de $2000 en dos cuotas de 1.000 pesos cada una, en los meses de abril y junio.
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
- $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
- $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.
Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento del 20% a partir de Abril se
aplicará también sobre los adicionales de convenio:
- Vidrieristas
- Cajeros
- Choferes y Ayudantes de Choferes
establece en $ 7.132,32 anuales a partir del mes de abril
2016.
Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
Se implementa, a partir de abril un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.
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Anónimo dice
El 20% se extiende hasta fin de año por ejemplo? No es un 20% en abril y otro 20% en septiembre?
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Buenas noches, en caso de tener un "adicional empresa" dentro a haberes remunerativos,el mismo debe ser tenido en cuenta con el sueldo basico para el aumento? muchas gracias,
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