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Se firmó el acta acuerdo de Empleados de Comercio 2015

27 mayo, 2015 Por Ignacio 72 comentarios

Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.

Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. 

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. 
BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
SUMA FIJA
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. 
RETROACTIVO ABRIL
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
VIGENCIA 
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
APORTE OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. 
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.

Para acceder al texto del Acta complementaria, haga click aquí

ESCALAS SALARIALES

Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015 
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: CAC, CAME, FAECYS, Paritaria Comercio, Paritarias 2015

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 julio, 2015 a las 8:38 pm

    Hola.. yo estoy c licencia por maternidad desde el 1 de mayo..queria saber si m corresponden los 1500 qse abonan en julio '.. gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 junio, 2015 a las 2:34 pm

    Teóricamente el depósito del aumento Abril-Mayo era hasta el 15 y no lo hicieron. Hay alguna multa para el empleador?

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 junio, 2015 a las 2:28 am

    Buenas noches, una consulta. En mi empresa se cobra todo a mes vencido. Ejemplo en el mes de junio nosotros cobramos lo correspondiente al mes de abril. Por lo tanto el sueldo no remunerativo se cobra en julio o agosto? Desde ya muchas gracias. Saludos…

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 12:20 pm

    Buenos dias, los 70 pesos de la obra social, se descuenta tambien del medio aguinaldo?, porque el acta de acuerdo no dice nada, gracias.-

    Responder
  6. vanesa dice

    11 junio, 2015 a las 12:12 am

    si sali d vacaciones en abril.esta bien q m paguen el retroactivo en base a la mitad d sueldo??porq eso hicieron aludiendo q es porque sallli dee vacaciones .es asi??

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 2:36 am

    Yo estoy media jornada en mi empresa cuanto me corresponde cobrar sugun lo pactado y si es obligatorio que mi empresa me lo pague

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 junio, 2015 a las 12:29 pm

    Hola Ignacio, leo y no me queda claro, me descontaron los $70 pero yo el mes pasado me pasè a OMINT, de todas maneras por lo que sè la triangulaciòn de los aportes lo hacen mediante la obra social OSPOCE, corresponde que me lo descuenten? Gracias Gustavo

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 4:44 pm

    esta hologado?

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:57 pm

    Hola, el retroactivo ABRIL, se deberá declarar con el sueldo de JUNIO y no con el de MAYO? Gracias!

    Responder
  11. Pablo Ciccocioppo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:34 pm

    Consulta si yo soy de la uom y opte como obra social tambien me tendrian que descontar los 70 pesos?
    aguardo respuesta, pablo

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:51 pm

      no

      Responder
  12. Roxana Suica dice

    28 mayo, 2015 a las 1:47 pm

    Si yo no uso la obra social, los $70 que nos sacan de osecac, van a la prepaga que tengo?

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 11:49 am

    En el caso de los trabajadores que dirigen sus aportes a otra obra social qué ocurre con el descuento de los $70 pesos mensuales?

    Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 11:36 am

    Hola Ignacio! Mi nombre es Verónica y quería saber si los $ 70 que van para Osecac es solo para los empleados que aportan a esa O.S. o para todos los empleados sin importar a que O.S. aporten?.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:52 pm

      Solo para afiliados a OSECAC

      Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 11:15 am

    Hola Ignacio, te hago 2 preguntas: Quiere decir que los que no usamos OSECAC porque deribamos nuestros aportes a una prepaga no tenemos que pagar los $70, es correcto? La segunda es: el aumento del 10% de noviembre lo vamos a percibir recien el 1 de diciembre porque el acta habla a partir del 1 de noviembre pero asi lo dice el de abril, con lo cual es haberes noviembre o me equivoco? Muchas Gracias. Saludos.Atte Ignacio

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 10:56 am

    Los $ 70.- se depositan en el F931 o con boleta aparte?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:59 pm

      Para que los $70 vayan directamente a OSECAC, con el 120A. Pero yo lo hago con el 931

      Responder
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