Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.
Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.
BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
SUMA FIJA
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
RETROACTIVO ABRIL
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
VIGENCIA
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
APORTE OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Para acceder al texto del Acta complementaria, haga click aquí
Para acceder al texto del Acta complementaria, haga click aquí
ESCALAS SALARIALES
Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
Anónimo dice
Gracias Ignacio siempre tenes la posta
O sea que el aporte solidario va solo para los que tienen a Osecac como obra social ?
Como te va ? mas que nada te consulto y espero que puedas sacarme esta duda.
En la empresa en donde trabajo ya nos pagaron el sueldo mes 05 .
En este caso deberian pagarnos tambien retroactivo al mes de mayo no ?
Tambien aplicaria a que nos abonen mas tarjdar el 15 de Junio junto al de Abril ? Desde ya gracias .
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
Cada vez peor, mas deficiente que el año pasado el acuerdo por lo menos en mi caso. Soy de jornada reducida, 2/3 de jornada:
Acuerdo 2014 vs Acuerdo 2015
Dos cuotas de $1200 vs dos cuotas de $1016
17% Abril/10% Septiembre vs 17% Abril/10% NOVIEMBRE
$0 para OSECAC vs $70 Mensuales y NO PROPORCIONALES A LA JORNADA
Un asco este gremio, no hay nada mas que agregar …
HOLA IGNACIO, NO TENGO OSECAC, HACE CUATRO AÑOS TENGO OSPE ,EL AÑO PASADO ME DESCONTARÓN IGUAL LOS CINCUENTA PESOS, ESTE AÑO ES DE SETENTA, CORRESPONDE EL DESCUENTO.
OTRA COSA, SI ESTUVIERÓN MAL DESCONTADOS, HAY ALGUNA POSIBILIDAD QUE RECLAME Y ME LOS DEVUELVAN.
ESPERO TU RESPUESTA.
GRACIAS, DIEGO DE CONCORDIA ENTRE RÍOS.
SOLO PARA AFILIADOS A OSECAC
Que manera de meterle la mano en el bolsillo a los trabajadores. $ 70 por cada empleado que tenga OSECAC, para garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud? Para aumentar el tamaño de sus billeteras sera. Eston son millones de pesos que no van al sistema de salud. Si por lo menos fuera asi mejoraria la atencion que brinda la obra social. Seamos sinceros, esto es una verguenza. Como es posible que el Ministerio de trabajo avale que se firme un acuerdo con estas clausulas. Desde cuando las camaras empresarias y gremios son legisladores para crear "impuestos". Ojala alguien les meta un amparo para evitar que sean efectivos estos descuentos. Cesar
Lo agrandaste al articulo!!!!!! Muy muy bien
Quedo lindo! Graciassssssssss por compartir 😉 FP
Gracias FP!
Era hora espero que lo paguen este mes… Todo a ultimo momento…
trabajo solo 5hs por dia, quiero saber si los 1500p los cobrare en su totalidad o proporcional?
Son proporcionales
Son unos Hdp como hacen para ganar elecciones si uno no los vota?
Y bueno se firmo aunque en realidad el adicional va a ser de 2240 porque 840 nos van a comer los de osecac
Te consulto Ignacio, mi jornada laboral es de 6 hs, la asignación de $1524 me corresponde completa o cuanto seria el aproximado? Muchas gracias.
Muchas gracias Ignacio por compartir la información. Consulto un aspecto que debe ayudar a más de un mercantil, no soy socio de Empleados de Comercio ni tengo OSECAC ya que derivo los aportes a una Obra Social privada, ¿igualmente debo aportar los $70 a OSECAC mensualmente?
Saludos
SOMOS LOS ÚNICOS CON SINDICATO QUE NOS QUITA GUITA DEL SALARIO PARA LA OBRA SOCIAL? O HAY MAS BOLU….?
Tambien sucede de vez en cuando en otros como el de la Uom, y Uocra
Hola, yo no tengo la obra social de OSECAC , mi opcion de cambio siempre fue de otra obra social q mantuve esos aportes segun AFIP. Me descontaran esos 70$ mensuales q dicen? o en le caso q me esteen descontando donde raclamaria? Gracias !