Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.
Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento.
BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
SUMA FIJA
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
RETROACTIVO ABRIL
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
VIGENCIA
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
APORTE OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Para acceder al texto del Acta complementaria, haga click aquí
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ESCALAS SALARIALES
Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
Anónimo dice
Buenas Noches!
Quería consultar en que quedo la modificación que querían hacer del presentismo? sigue siendo como hasta hoy o cambio?
GRACIAS!
Ignacio,buenas noches. Está homologado?
El aporte de los $ 70.- se hace en el 931 o con la boleta aparte?
Cavalieri ladrón, corrupto, hijo de mil puta, la ecuación es simple ninguno de estos hijos de puta viven de la miseria que es el sueldo de comercio.
El aumento es retroactivo a abril?
Parece que los bancarios que ganan 25.000$ arreglan un 30% de aumento y los empleados de comercio que ganan 8.500$ arreglan por un 27%, asi se agranda la brecha entre los que mas y los que menos cobran, lamentable!!!
para los que pertenecemos a otra obra social pero estamos encuadrados dentro del convenio mercantil, corresponden pagar los $ 70?
Hola. Quería saber si me corresponde el aumento. Yo Entré a trabajar hace una semana y actualmente estoy bajo convenio de comercio porque en el acta dice con el sueldo de marzo. Gracias. Slds.
AUMENTO PLUS CAJERO DE 390$ A 495$ MENSUALES
Buenas Tardes, una consulta si yo no utilizo OSECAC tengo que abonar los 70$ por mes igual? Los $1524 son proporcionales a las horas trabajadas.
Muchas Gracias
Ya esta firmado, pero ahora hay que esperar que lo homologuen?
en de novienmbre lo cobro cuando me pagan el sueldo en diciembre?
buenas tardes, necesitaria por favor que me informes si entro en periodo de licencia por maternidad, si me corresponde cobrar en julio los 1524, gracias
felicitaciones a nuestros dirigentes….
por lamebotas del gobierno valemos un 17% menos durante todo este año…..a rezar que la inflacion no pase del 27% (jajajajaja)
aparte seguimos garpando una obra social que lo unico que da son pañales…..
Totalmente de acuerdo, lamentablemente el empleado de comercio nunca tiene beneficios, se llenan los bolsillos los dirigentes,y los supuestos sindicalistas de cada sede que no sirven para nada.
Te olvidaste que entran gratis al bosque, es una verguenza. Dan asco.
Hola Ignacio, una consulta, si yo tengo otra obra social, debo aportar igual para osecac?? Como seria las causas de absorción?? Muchas gracias y saludos