El Gobierno extiende prohibición de despidos por 60 días hasta fin de noviembre.
El Gobierno nacional prorrogó hoy por 60 días la prohibición de despedir trabajadores “sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial.
Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de “fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo” a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.
También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social” de los decretos 297/20 y 520/20.
Por otra parte, el decreto establece que “los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto” ya que “se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales”.
Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida “no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Vanesa dice
Empleada domestica ingreso 01/08/2020, la puedo despedir, obivamente pagando la doble indemnizacion
Carolina dice
Hola Ignacio,
qué sucede en mi caso, soy empleadora y cambié de domicilio durante la cuarentena (a 45 km del domicilio laboral anterior) y mi empleada doméstica no puede concurrir al trabajo por falta de movilidad? La relación laboral era por 24 hs semanales.
Actualmente la voy a buscar 2 veces por semana, pero ya es un trastorno, tanto económico como de tiempo.
Le he pagado el sueldo todo el año. y he cumplido con mis obligaciones.
¿Como puedo resolver esta situación puesto que no la puedo despedir de acuerdo al decreto vigente hasta noviembre?
Analia dice
Y la otra consulta, que pasa con un empleado que es mayor de 60 años, que no tiene enfermedad preexistente, puede ir a trabajar, la empresa es de alimentos. Gracias
si tiene mas de 60 años, no importa si tiene enfermedad preexistente o de que rubro es la empresa…
“dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20”
Hola Ignacio, que pasa con un empleado que recibió el telegrama de despido al 30/09/2020, hace unos dias? si se prorroga la prohibición de despedir hasta el 30/11/2020. Gracias
si tenia alta con fecha 01/08/2020… no pasa nada
si tenia fecha de alta anterior… tenes un problema
Cómo me suscrirme para los diez mil pesos estoy sin trabajo
Gracias Ignacio!