La norama, establece como día de descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
El próximo 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
El DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Anónimo dice
soy Isabel, quisiera saber si puedo reclamar los años anteriores porque nunca me liquidaron el dia del empleado de comercio, desde ya te agradezco
soy Isabel, quisiera saber si puedo reclamar los años anteriores porque nunca me liquidaron el dia del empleado de comercio, desde ya te agradezco