El Gobierno adelantó a junio los aumentos del Salario Mínimo, que será de $45.540.
El Gobierno nacional dispuso este martes adelantar la vigencia del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que pasará a ser a partir del 1 de junio de 45.540 pesos.
La resolución que publicará el Ministerio de Trabajo adelanta los incrementos a partir del próximo mes y que le da un valor a la hora de trabajo de $227,70.
Nuevo cronograma del Salario Mínimo Vital y Móvil
Con las nuevas fechas para los tramos de actualización del salario mínimo, los montos serán, a partir del 1 de junio, de 45.540 pesos para trabajadores mensualizados y 227.70 el valor de la hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de agosto, en tanto, el salario mínimo será de 47.850 para trabajadores mensualizados y 239.30 el valor de la hora para trabajadores jornalizados.
Así, los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo quedarán en 12.650 pesos y 21.083, respectivamente, a partir del 1° de junio; y 13.292 pesos y 22.153, respectivamente, a partir del 1° de agosto.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, firmó la resolución que adelanta los incrementos pautados, consignó el Gobierno en un comunicado.
Impacto en planes sociales
Como parte de la actualización del salario mínimo, también habrá mejoras para los beneficiarios de los programas Potenciar Trabajo, Acompañar y Seguro de Desempleo, añadió el Gobierno nacional.
El jueves último, un grupo de diputados del Frente de Todos (FdT) encabezados por Máximo Kirchner había presentado un proyecto de resolución en la misma línea.
Esa iniciativa proponía adelantar a julio la totalidad de los aumentos del SMVM pautados para 2022.
El proyecto solicitaba al Poder Ejecutivo que el incremento del 45% fijado en marzo por el Consejo del Salario se cobrara en agosto y no en enero de 2023.
“La evolución del SMVM es fundamental y actúa como referencia para diferentes instancias de negociación laboral; establece los porcentajes de aumento que actualizan el Seguro de Desempleo, fijan el valor hora para los trabajadores jornalizados; y son tenidos en cuenta para las actualizaciones del programa Potenciar Trabajo y las Becas Progresar“, habían explicados los legisladores de la rama sindical y de los movimientos sociales durante la presentación de la iniciativa.
Por tratarse de un proyecto de resolución, esa iniciativa sólo instaba al Poder Ejecutivo a actuar en ese sentido y no habilitaba a que el tema de fondo pudiera ser tratado en el debate legislativo.
Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) celebró la medida y la inscribió en el “diálogo constante y fluido” con las autoridades del Ministerio de Trabajo.
La medida “se efectiviza en función del constante monitoreo de precios y salarios que llevan adelante la CGT y el Ministerio del Trabajo con el objetivo de mantener actualizados los valores de referencia del salario, que también impactan sobre los montos de las distintas prestaciones sociales como el Potenciar Trabajo, el Programa Acompañar y el Seguro de Desempleo, entre otras”, destacó la central obrera en un comunicado.
“En línea con la convocatoria efectuada en su momento por el Ministerio de Trabajo para que las distintas actividades reabran o adelanten sus paritarias, se adelantan los incrementos del SMVM que estaban pactados para agosto y diciembre respectivamente a los fines de salvaguardar su poder adquisitivo”, remarcó la organización sindical, que conducen Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano.
De esa manera, la CGT manifestó “una vez más que son las paritarias la herramienta para mantener el poder adquisitivo de trabajadores y trabajadoras”.
Resolución 6/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4 del 22 de marzo de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones, como también las pautas para su integración y conformación.
Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04 y sus modificatorios, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.
Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 572 del 21 de septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a partir de las fechas allí indicadas.
Que también se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que como ya fuera señalado en anteriores oportunidades en el ámbito de este Consejo, la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en marcha
Que para ello deben generarse todos los instrumentos necesarios para que el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en términos reales.
Que la dificultad de convocar con carácter urgente al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, obliga el dictado de una medida hasta tanto se reúna nuevamente dicho órgano.
Que es en esa inteligencia que corresponde variar sobre uno de los elementos contenidos en el acuerdo arribado entre las partes, anticipando los plazos fijados, de modo que ellos acompañen el proceso de reactivación en marcha.
Que forma parte de la manda constitucional de asegurar el bienestar general, el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a un trabajo digno y a una retribución acorde.
Que el derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su consecuencia.
Que se impone entonces preservarlo y mantenerlo en los términos en los que fuera concebido, circunstancia que exige actualizar, con carácter de excepción, las pautas que inspiraran su determinación mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4, de fecha 22 de marzo de 2022, por lo que deviene imprescindible mantener tal equilibrio, adecuando el elemento temporal originalmente previsto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 137 de la Ley 24.013.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso d) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTICULO 3º.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del artículo 2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“· PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.
· PESOS TRECE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2022.”
ARTÍCULO 4º.- Derógase el párrafo quinto del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 11/05/2022 N° 32875/22 v. 11/05/2022
Fecha de publicación 11/05/2022
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