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Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Actualización de los montos desde marzo de 2025.
A partir de marzo 2025 se actualizan los valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) tanto a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador declarado.
Conforme el Reglamento del SCVO y según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, corresponde tomar el último monto publicado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de $296.832 para el cálculo de los nuevos valores.
¿Cuál es el nuevo valor del capital asegurado?
La Resolución (SSN) 39766/2016 dispone que la suma asegurada se actualiza una vez por año, y será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
A partir de marzo 2025: $296.832 x 5,5= $ 1.632.576
¿Cuál es el nuevo costo del SCVO?
La Prima mensual por empleado es de $0.205.- por cada $1.000, por lo tanto el valor a partir de marzo 2025 sería: $334,68
Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:
- Hasta 25 asegurados $12.
- Entre 26 y 50 asegurados $17.
- Más de 50 asegurados $25.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de esta cobertura:
- Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
- Los trabajadores rurales permanentes que están amparados por la ley 16600.
- Tripulantes de embarcaciones de pesca profesional, comprendidos en la ley 16517.
- Pasantes y becarios: en cuanto a estos trabajadores, se encuentran vinculados con el empleador mediante figuras contractuales ajenas a la LCT, por lo tanto quedan excluidos del SCVO.
Vigencia
Recordamos que los nuevos valores del SCVO regirán para la DDJJ F.931 del devengado marzo 2025, que se presenta durante el mes de abril.
Más sobre el SCVO
- El riesgo cubierto es el de muerte, incluido el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, con alcance dentro y fuera del país, las 24 horas del día.
- La contratación es de carácter obligatorio por parte del empleador.
- El beneficio consta de una prestación dineraria independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
- El o los beneficiarios son designados por el asegurado sin restricciones de ninguna especie.
- El Derecho de Emisión es facturado por la aseguradora una vez al año, con la emisión o renovación de la Póliza.
Los empleados que tengan relación de dependencia con más de una empresa, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
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