Mediante la Resolución 54/24, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, establece que la rúbrica del Libro de Sueldos del articulo 52 LCT 20.744 deberán realizarse mediante el Sistema Digital establecido por la Resolución 03/2023.
LSD AFIP
Asimismo, quedarán autorizados de realizar la rúbrica de acuerdo a la Resolución 120/2022 únicamente aquellas empresas que no hayan sido intimadas a dicho efecto por la Administración de Ingresos Público y hasta tanto lo sean.
Inicio de actividad
Los empleadores nuevos que inicien actividad con personal en relación de dependencia, por única vez podrán optar por implementar el Libro de Sueldos Digital según el artículo 1 de la Resolución Mterial. N° 03/2023 o solicitar la Rúbrica del libro especial de sueldos y jornales de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución Mterial Nº 18/2014, luego les será de uso obligatorio el Sistema Digital (online) previsto por la Resolución Mterial. N° 120/2022
Sabrina dice
Buen día, consulto.. esto quiere decir que deja de ser obligatorio el libro de sueldos con hojas rubricadas y pasa a tener la misma validez el libro de sueldos digital?