Índice de Contenidos
Desde el 1 de julio comienza el Régimen de facilidades de pago para regularizar impuestos, tasas y contribuciones provinciales, intereses y multas, devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019.
La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe informa que a partir del 01 de Julio de 2020 se encontrará vigente el Régimen de facilidades de pago del Decreto 485/20 y las disposiciones complementarias de la RG 35/20 API, para regularizar impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019.
Los tributos comprendidos son:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
- Patente Única sobre Vehículos
- Impuesto de Sellos
- Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)
- Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
- Patente Única sobre Vehículos
- Tasas Retributivas de Servicios
- Aportes al Instituto Becario
- Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
- Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582.
Alcance, exclusiones y condiciones generales del régimen:
Por medio del Decreto 485/20 y Resolución General 35/20 – API-, se implementó un Régimen de Facilidades de Pago en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con sustento en las disposiciones del artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicho plan, incluye las deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019.
Vigencia: 01 de Julio hasta el 28 de septiembre de 2020
Alcance:
Alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, correspondientes a:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
- Patente Única sobre Vehículos
- Impuesto de Sellos
- Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)
- Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
- Patente Única sobre Vehículos
- Tasas Retributivas de Servicios
- Aportes al Instituto Becario
- Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
- Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582
Exclusiones
- Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
- Agentes de Recaudación del Sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
- Los Agentes de Retención y/o Percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y no ingresados al fisco.
- Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la Ley 13976.
Condiciones generales del Régimen
-Deudas devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019
-Cálculo de la deuda: las obligaciones fiscales se calcularán adicionando al monto de la deuda el 2% de interés simple mensual calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio, más las multas si correspondieren.
-Formas de Pagos:
- De contado: Con reducción de:
- Intereses: en un 40% (cuarenta por ciento)
- Multas: Incumplimiento a los deberes formales, materiales e Intereses Punitorias del Art. 269 del Código Fiscal (t,o. 2014 y modificatorias)
- un 20% (veinte por ciento) para Agentes de Retención y/o Percepción
- un 60% (sesenta por ciento) para el resto de los contribuyentes
- Convenios de Pagos:
- Número Máximo de Cuotas a solicitar: treinta y seis (36)
- Cuotas: Mensuales y Consecutivas
- Cuota Mínima: $ 300 (pesos trescientos)
- Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o inmediato siguiente si es feriado
- Financiación
BENEFICIOS | INTERESES | |||
CUOTAS | REDUCCION INTERESESDE DEUDA | REDUCCION MULTASAGENTES DE RETETENCION | REDUCCION MULTASRESTO CONTRIBUYENTES | FINANCIACION MENSUAL |
HASTA 12 | 20,00% | 20,00% | 60,00% | 1,50% |
DESDE 13 HASTA 24 | 10,00% | 20,00% | 60,00% | 2,00% |
DESDE 25 HASTA 36 | 0.00% | 20,00% | 60,00% | 2,50% |
Pago del Convenio
Formalización del plan: abonando la primer cuota en los Bancos, Servicios autorizados o aplicaciones para pago electrónicos.
Medios de Pago: Efectivo en caja de bancos o Santa Fe Servicios.
Tarjeta de Débito y DEBIN (transferencias) – a través de PLUSPAGOS
A partir de la segunda cuota el pago se podrá realizar:
1- Deuda menor a $15.000: Bancos o Servicios autorizados o aplicaciones para pagos electrónicos (tarjeta de débito o transferencias – DEBIN-) o Código de Pagos Link a través de los cajeros automáticos o home banking de dicha red o por débito directo en cuenta bancaria (CBU) si opta por este medio de pago al formalizar el plan.
2- Cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria (CBU) cuando correspondan a deudas:
– En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.
– Verificadas en Concursos.
– Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
– Cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.
Caducidad
-Falta de pago de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera cuota impaga.
-Falta de pago de hasta 2 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Anticipos y cuotas:
Los anticipos o cuotas con deuda por la cuales se pueden adherir son los siguientes:
- Impuesto Inmobiliario Urbano/Suburbano: Hasta la cuota 5/2019
- Impuesto Inmobiliario Rural: Hasta la cuota 6/2019
- Patente Única sobre Vehículos: Hasta la cuota 5/2019
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el anticipo 11/2019
- Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación: Hasta la 1ra. Cuota-Anticipo/2019
IMPORTANTE:
- El acogimiento a la Ley implica el desistimiento de los recursos en instancia judicial y administrativa
- Las liquidaciones de deuda por actuaciones en discusión adminitrativa, verificación o fiscalización y apremios deberán gestionarse en las dependencias de API.
- Las liquidaciones de deuda por reformulaciones de planes de pago caducos deberán gestionarse presentando el Formulario 1162 en dependencia de API o a través del correo electrónico [email protected].
- Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el Plan de Facilidades de Pago contendrán las tasas retributivas de servicios.
Deja una respuesta