SANTA FE: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEUDAS DEVENGADAS HASTA EL 31/5/2017.
La Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe reglamentó, mediante la Resolución General 19/2017, el régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para deudas devengadas hasta el 31/5/2017.
A partir de la Resolución Ministerial 387/2017 se establece un régimen de facilidades de pago para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral), para las deudas devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de vigencia de dicha resolución.
El presente régimen entra en vigencia a partir del 14 de junio y hasta el 31 de julio del corriente año.
Se encuentran comprendidas todas las obligaciones omitidas por el gravamen mencionado, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos caducos, formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias.
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley 24.769, modificada por Ley 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
b) Los contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se lo encuentre sometidos a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, en función de lo dispuesto en el art. 20 de la primera, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.
d) Los contribuyentes por los planes de pago vigentes.
Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto el interés resarcitorio vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas que en su caso pudieran corresponder.
Dicho interés resarcitorio corresponde al dispuesto por las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe.
El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso del anticipo y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución mencionada.
Este régimen de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
- Número máximo de cuotas: sesenta (60).
- La tasa de interés de financiación y el importe del anticipo de la deuda a regularizar, variará de acuerdo la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable, conforme lo siguiente:
Cantidad de cuotas
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Anticipo
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Interés de financiación
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Hasta 6 cuotas,
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30%
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Sin interés de financiación
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Hasta 6 cuotas:
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10%
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0,5% de interés mensual
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Desde 7 hasta 12 cuotas
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10%
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1% de interés mensual
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Desde 13 hasta 24 cuotas
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15%
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1,5% de interés mensual
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Desde 25 hasta 36 cuotas
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20%
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1,75% de interés mensual
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Desde 37 hasta 60 cuotas
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25%
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2% de interés me
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- Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos mil ($ 1.000).
- Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice el plan de pago con el ingreso del anticipo en los Bancos habilitados al efecto.
El plan se cancelará, a partir de la primera cuota mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria y la Administración Provincial de Impuestos determinará las excepciones a esta modalidad de cancelación.
Asimismo, los días 25 de cada mes se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original éste no se haya podido concretar. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuotas/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses resarcitorios correspondientes.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
Caducidad del convenio
Se producirá por alguna de las siguientes causales:
a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de pago de hasta dos cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades efectuado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.
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