El gremio la Sanidad FATSA, publicó finalmente las actas de los nuevos acuerdos salariales que establecen nuevas escalas salariales retroactivas a agosto pasado.
Los puntos destacados de la negociación, son:
Incremento salarial de los salarios del 13% en dos tramos:
- 4% de incremento en los salarios de agosto, que se absorberá del bono del decreto DNU 438/23.
- 9% de incremento en los salarios de septiembre, que también se absorberá del DNU 438/23.
Ambos porcentajes se deben calcular sobre los salarios de marzo 2023 y se sumarán a los ya acordados en abril (8% para agosto y 8% para septiembre).
Absorción decreto 438/23
El saldo del decreto mencionado, luego de las dos absorciones y hasta la concurrencia de los
$60.000, deberá abonarse el 15 de octubre de 2023.
Omar dice
Hola gente!!
Vuelvo a reiterar una consulta sobre CCT 108/75
En que parte del acuerdo menciona que el aumento es retroactivo o pagar la diferencia entre los básicos de esta actualización con los básicos de marzo-23.
Yo entiendo del punto 4. Revisión 2do. párrafo , que se refiere a la “Diferencia” entre los dos extremos se calculan y declaran como no remunerativos y así sucesivamente en los tres tramos del aumento que se van a pagar.
O estoy entendiendo incorrectamente lo que dice.
Saludos.
Graciela dice
Por favor un ejemplo de liquidación
De sanidad CCT 108/75 ya que está muy confuso el acuerdo.
Sandra Peralta dice
Hola, el bono de $ 15000, por el día de la sanidad, es suma fija o proporcional?
Gracias
Mariana dice
Y el 120/75??
Y el 10/75??
Buenos días Ignacio. Una consulta, el día de la sanidad, ¿ se liquida proporcional a la jornada de trabajo?.
Buenos días, quería hacer una consulta con respecto a la jornada de trabajo de secretarias de CCT 108/75. Es 36 o 48 horas semanales? Sino esta claro en el CCT me voy a la ley? O me fijo en CCT 122 ? Me dicen desde ATSA que son 44?
Yo entiendo que son 36 o 48 con el adicional del 33%.
Me pueden ayudar. Gracias.
Hola Carolina, la jornada de trabajo para empleadas administrativas se encuentra en el CCT 108/75 articulo 19 ultimo parrafo …” el personal de telefonistas que se incorpore a partir del 1/2/92 si el conmutador es del tipo automatico, tendra una jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales”…..
Es realmente imposible de entender y liquidar bien este convenio y sus acuerdos… Si alguien sabe de algún lugar con un ejemplo de liquidación, les agradezco 🙁
Me sumo a la consulta
Es una verdadera vergüenza … yo soy enfermero y nuestro sueldo es una cargada, antes de aplaudir nos tendrían que haber dado un sueldo digno
Este gremio, tiene un problema con los acuerdos. No se a que se debe, o copina y pegan y no leen o no se que puede pasar. Acuerdo anterior del 107 exp. 2023-40645936 dice: “Las partes acuerdan……..seran no remunerativas con excepcion de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones ……”. En el actual dice: ” con excepcin de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones…………” Es decir que segun como se levante el que acuerda o escribe estos acuerdos, en una oprotunidd el empleado paga todos lso aportes sobre ña diferencia y en otra solo sindicato y obra social. Espero se haya entendido mi comentario. Saludos a todos los que liquidan este convenio
Yo ta no entiendo cuál es el salario básico y cuál la suma “parcialmente” remunerativa… Tampoco entiendo cómo el Ministerio de Trabajo convalida este tipo de situaciones.
¿El salario básico que sigue quedando es el de abril de 2019?
En este acuerdo para el CCT108 dice: “3. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 108/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, resultando actualizadas sólo contenidas en el siguiente acuerdo”.
Si hay tiene alguna otra interpretación, se agradece.
Saludos.
Hola Claudio! Estoy con la misma duda a la hora de confeccionar el recibo y 931. Me inclino a interpretar que se mantienen para el item 2 los valores de 2019, pero de junio. Saludos!
tengo el mismo problema. modifique la liquidación de sueldos e hice todos los aportes del trabajador por la totalidad de remunerativos y no remunerativos, pero el libro sueldos digital no me permite crear el nuevo código de jubilación 11% y ley 19032 3%, que solo se tomen los aportes por la totalidad de las remuneraciones . llevan a mucha confusión estos acuerdos, creo que como decís copian y pegan.
Ignacio buen dia: Veo que todos los acuerdos mantienen el numero de expediente de los tramites del aumento de abril. Alguna idea de a que se debe esto? Gracias!
Buen día!!! Cómo siempre el asalariado q está en nivel de pobreza pierde, nunca los sindicalistas y más los q nos representan van a pelear realmente x nosotros, mientras ellos se mandan la gran vida ,cosa q yo no pretendo pero si sentirme representada,,tengo q agachar la cabeza y ver cómo la peleó mes a mes.
Buenos días, nosotros pagamos el bono la semana pasada y ahora sanidad estableció que se puede absorber con los aumentos de Agosto, septiembre y octubre, la segunda cuota se absorbería por estos aumentos.
Pero mi pregunta es, si pague de mas el bono de Agosto, puedo descontarlo en septiembre?
Gracias!
O sea que cobrariamos lo mismo, prácticamente el bono quedaría disuelto por el aumento. La diferencia estaría en que no podemos comprar dolar oficial. buena jugada del ministro vuelta y vuelta
El gremio salud una basura, siempre a favor de las empresas, después no quieren quedarse sin personal
Si tengo un empleado que no le corresponde el bono, sería un 4% de agosto más 17% septiembre (9% + 8%) ???.
Gracias
Más 9% de Octubre
Y del 42/89 no hay novedad??
Buenas tardes, pueden dar un ejemplo de un empleado de primera categoría que en septiembre cobraría $296.114,90 y tiene una antigudad de 24%, cuanto le correspondería del bono, es decir cuanto le tengo que descontar de los $60.000.
Muchas gracias.