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Puntos destacados del acuerdo salarial 2018 de SANIDAD para el CCT 108/75 Centros de diagnóstico y tratamiento sin internación. Liquidación de sueldo, caso práctico.
El pasado 31 de julio se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2018 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75. Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de julio 2018.
Puntos principales del acuerdo
Incremento del 27.5% en 5 tramos
El acuerdo establece un incremento salarial del 27.50% en 5 tramos, que se distribuyen de la siguiente manera:
- 10% Julio 2018
- 5% agosto 2018
- 5% octubre 2018
- 5% noviembre 2018
- 2,5 % Febrero 2019.
Cláusula de revisión
Las partes acordaron reunirse en febrero de 2019, para revisar las escalas acordadas teniendo en cuenta para ello la relación de los aumento de los salarios básicos y el aumento del IPC a nivel nacional del INDEC.
No remunerativo
Al igual que en años anteriores las partes establecieron que, la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2018 y los acordados en el esta nueva paritaria serán No remunerativos, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esto regirá desde el Julio 2018 a Diciembre 2018. A partir de Enero de 2019 los incrementos tendrá naturaleza de remunerativos.
Lo que significa, que sobre el aumento salarial, solo se deberán hacer aportes y contribuciones la obra social y al sindicato.
Esto en principio, este punto iría en contra de los dispuesto semanas atrás por Decreto 633/18, donde se establece que el Ministerio de Trabajo, “no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la ley 14250, aquellos convenios colectivos de trabajo y/o Acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo.”
Al día de la fecha el Acuerdo no ha sido homologado por el Ministerio, pero cabe recordar que el mencionado decreto entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el B.O ( fue publicado el 10/07/2018).
Empresas con dificultades económico financieras
Según el acuerdo, las empresas que atraviesan dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de la remuneraciones de febrero 2019, la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al aguinaldo de diciembre 2018, por efecto del aumento salarial acordado.
Ademas, se establece que en caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial 2018, podrá “negociar” con el sindicato, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del acuerdo salarial.
Al respecto, cabe recordar que tanto la forma de cálculo como la fecha de pago están establecidas por ley, por lo que un acuerdo entre sindicato y empresarios no puede modificarla. En todo caso, la ley existe la posibilidad de llevar a cabo el pago fraccionado en hasta en 3 cuotas, así lo el artículo 91 de la ley 24.467 de la Pequeña y Mediana Empresa. Esto será así siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, y sean empresas con menos de 80 trabajadores en relación de dependencia.
Por último, si la empresa atraviesa dificultades económico financieras, debería someterse a un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), regulado por la normativa laboral, en la que intervienen, empresa, sindicado y Ministerio de Trabajo.
Asignación por maternidad
El punto 5 del acuerdo establece que las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro de la Asignación Familiar por Maternidad que paga la ANSeS, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por el carácter no remunerativo del aumento establecido en el acuerdo.
Según lo acordado, las empresas deberán optar por:
- Pagar la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o
- transformar en remunerativa toda la remuneración
Al respecto, hay que decir que la trabajadora debe cobrar como Asignación por Maternidad, lo mismo que le hubiere correspondido si hubiese estado trabajando. Y es responsabilidad de informar el monto que le hubiera correspondido.
Cláusula de absorción
Los aumentos salariales otorgados durante el 2018 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Adicional por el Día de la Sanidad
El adicional por el día de la Sanidad, el 21 de septiembre, será este año de $1325, no remunerativos. Dicho adicional deberá pagarse antes antes del 20 de septiembre todos los trabajadores bajo el CCT 108/75.
Seguro de Fidelidad
El Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75 se establece en:
- $ 4.271,29 a partir de julio 2018
- $ 4.465,44 a partir de agosto 2018
- $ 4.659,59 a partir de octubre 2018
- $ 4.853,74 a partir de noviembre 2018
- $ 4.950,81 a partir de febrero 2018
Adicional por Sala Maternal
El valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 será de:
- $ 5.524,32 a partir de julio 2018
- $ 5.775,43 a partir de agosto 2018
- $ 6.026,53 a partir de octubre 2018
- $ 6.277,64 a partir de noviembre 2018
- $ 6.403,19 a partir de febrero 2018
Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el CCT 108/75 realizarán una contribución a favor de la FATSA de $1.614 que se pagará en 10 cuotas de $161,40 a partir de julio 2018.
Cuota de solidaridad
Los trabajadores comprendidos en el CCT 108/75 deberán aportar “solidariamente” un 1% de sus remuneración integral por la vigencia del acuerdo (Julio 2018 a Junio 2019)
Vigencia
El acuerdo tendrá vigencia desde el 01/07/2018 hasta el 30/06/2019.
Ejemplo de liquidación
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo de primera
- Antigüedad: 2 años
- Afiliado al sindicato: no
Cálculos
Básico: $ 21.524,67
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA (ver escalas). Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.
El básico de junio 2018 para la segunda categoría era de $ 19.567,88, al que debemos aplicarle el 10% de aumento para julio 2018:
19.567,88 + 10% = $21.524,67
Antigüedad: 642,18
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
21.524,67 x 2 x 2% = $860,98
Aportes y Contribuciones
En este punto, debemos prestar particular atención, por lo que ya comentamos más arriba, ya que según el acuerdo, el incremento salarial es no remunerativo. Un “no remunerativo” muy especial, como nos tienen acostumbrados muchos acuerdos salariales, ya que se tiene en cuenta para aguinaldo, adicionales, etc, y es base de cálculo para el pago de aportes y contribuciones la obra social y el aporte a FATSA.
Como vimos, el básico más antigüedad para julio es de $ 22.166,85 ( 21.524,67 + 642, 18) y el de Junio fue de $ 20.350,60 (19.567,88 + 782,72)
Respecto a las Contribuciones, la base de cálculo será $20.350,60, excepto para la obra social y la ART, que será de $22.385,66
Comentarios sobre el punto 4 del acuerdo
El punto 4 del acuerdo “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2018 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.
Y aquí surgen dos interpretaciones:
- Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
- Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.
En una primera lectura, entiendo que la 1 sería la correcta, pero al parecer la 2 sería la que toma el Sindicato. Aunque por lo que he podido averiguar, tampoco es unificada esa interpretación por parte de los gremios. O al menos no lo era hasta hace un tiempo.
Por lo tanto, los descuentos, según la 1° interpretación, serían los siguientes:
Concepto | Porcentaje | Base | Importe |
Jubilación | 11% | 20.350,60 | 2.238,57 |
Ley 19.032 | 3% | 20.350,60 | 610,52 |
Obra Social | 3% | 22.385,66 | 671,57 |
Aporte FATSA | 1% | 22.385,66 | 223,86 |
Y con el segundo criterio, serían los siguientes:
Concepto | Porcentaje | Base | Importe |
Jubilación | 11% | 22.385,66 | 2.462,42 |
Ley 19.032 | 3% | 22.385,66 | 671,57 |
Obra Social | 3% | 22.385,66 | 671,57 |
Aporte FATSA | 1% | 22.385,66 | 223,86 |
Por último, recordemos que el acuerdo no fue homologado todavía por el Ministerio de Trabajo, por lo que no sabemos si la cláusula sobre la suma no remunerativa quedará vigente.
ROSANA CASTELUCCI dice
hola tengo una duda con respecto a mi sueldo trabajo hace 13 años primero de limpieza 5años,para luego pasar a ser cadeta administrativa de primera de un centro de ojos en mi recibo figuraban 120 horas semanales y ahora me figuran 116 horas las 4 restantes me las pagan en negro ahora mi duda es saber cual tendria que ser mi ultimo sueldo de 2018.y cuantos dias de vacaciones me corresponden,trabajo de lunes aviernes de 9 a 15hs los domingos y feriadosse cuentan dentro de las vacaciones?
Ignacio dice
Hola Rosana, te corresponden 28 días de vacaciones
Alvaro dice
Mi recibo de sueldo dice que soy Administrativo de Primera Categoría pero el Sueldo Básico corresponde al Básico de Segunda. Con la escala vigente hay una diferencia de $1121 – Me podrian decir si está mal liquidado o porque es que no coincide la categoria con la remuneracion? Muchas gracias
Buen día.
Una Administravia 1era Categoria (Básico Actual $25580,85) pero en el recibo de sueldo el básico que figura es de 2da ($24459,85) .. Por que es asi? Ingresó hace 3 meses y no entiendo mucho de este convenio.
Agradecería me puedan decir si está bien liquidado o se puede solicitar la diferencia. Muchas gracias
En mi caso liquidé todo como remunerativo, mas que nada porque ademas de sueldo se les liquida prácticamente en todos los casos hs extras, feriados, francos, hs nocturnas por lo que en caso de liquidarse parte no remunerativo lo haría sumamente engorroso e inentendible para el empleado… es decir me remito al decreto 633/18, hasta los delegados sindicales prestaron conformidad…
Buenas noches.. Yo este mes cobré el plus vacacional y de la empresa me dijeron que el mes próximo me descontarán en el próximo mes un porcentaje de ese dinero de vacaciones dado. Eso no entiendo. Es así? Gracias.
Antonella
Hola Antonella, no sabría decirte, hay que ver el cálculo para saberlo
Desde este mes, 01/2019, el no rem pasa a rem… o sea, que el empleado cobra mucho menos!? :O Es asi??
Buenas tardes, quería saber quiénes están comprendidos en el seguro de fidelidad? o de dónde puedo obtener esa información. Muchas gracias
Hola queria consultar por el mes de Septiembre puntualmente el día de la sanidad, se debe pagar el No remunerativo haya o no trabajado el empleado? o si no trabajo no se paga?
Buenos Dias, al dia de hoy sigo con la duda de como se liquida este aumento. Alguine podra ayudarme para saber si esta bien como me liquidaron? En julio me tomaron el aumento como remunerativo en cuanto a antiguedad y aportes y en agosto todo al reves. Me podran ayudar???? Gracias
Hola Ignacio, mas allá de la opción 1 o 2, el concepto no remunerativo solo se calcula sobre la remuneración básica o también se aplica sobre adicionales? como pueden ser SAC, horas extras o plus vacacional..
En en ejemplo que das el básico de julio es de $ 22.166,85 y el de Junio fue de $ 20.350,60 dando un no remunerativo de 2035,05
Supongamos que tenemos un plus vacacional de $ 1.000 resultando así un bruto mas alto, se seguiría tomando el mismo no remunerativo o se calcula siempre el proporcional a todo lo que se pague? Este proporcional seria Total Bruto – Total Bruto/1,1
Muchas gracias
Yamina
Buen día, Ignacio. Gracias por tus permanentes ayudas./ Yo interpreto que la “opcion 1” es la correcta. En mi caso tengo un cliente con personal por media jornada. Por lo tanto tengo 3 bases: Para SUSS, el Bruto de 4 horas vigente al 30/jun. Para Sindicato, el Bruto de 4 horas, NUEVO. Y para O Social (tanto Ap. como Contribuciones), el Bruto “teórico” para 8 horas, con antigüedad, etc. / Gracias
No me queda claro si tengo que cambiar los sueldos básicos por los nuevos. o dejar el sueldo básico viejo o sea de Junio y agregar un concepto que sea “asignación no remunerativa ” con las diferencias de los básicos. pero se tenga en cuenta para los descuentos (jubilacion, ley 19032,, obra social y aporte fatsa).
Siempre tan complicados estos de Sanidad!!!
Buenos días Ignacio! Te hago una consulta. Yo interpreté como vos el convenio… pero de la empresa me dijeron que mirara con atención la siguiente oración contenida en el punto 4: “Por otra parte, prorrogase la excepcionalidad parcial prevista en el punto 4 del acuerdo de fecha 04/07/2017 (expte n° 1719481/17) hasta el 31 de Agosto de 2018 inclusive”. Con lo cual, consideraron los básicos vigentes al 30/06/2016 como básico y la diferencia entre éste y la escala actual, como no remunerativo. Es ésto correcto? Muchas gracias por tu blog! Saludos
Buenas Tardes florencia, podrías comprartir el texto del Exp n 1719481/17
florencia, yo estoy liquidando asi tal cual. el convenio dentro de todo es legible, solo que a mi me parece demasiada diferencia entre el basico y los aumentos posteriores..
hola florencia disculpa la molestia podrías compartir el acuerdo de fecha 04/07/2017 (expte n° 1719481/17) que no lo estoy encontrando. Desde ya muchas gracias.
Hola Florencia el punto 4 que prorroga el hasta agosto es el de CCT 122/75 ( con internación), en el del acuerdo de CCT 108/75 no estoy viendo la prorroga.
Ignacio creo que el cuadro esta mal ya que el acuerdo dice que serán no remunerativos (la diferencia salarial ) por las contribuciones del empleador en materia de seguridad social.
Hola Maru, dice Sistema Nacional de Obras Sociales, si no recuerdo mal
Buen dia, este tratamiento rige tambien para el CCT 743/16 de sanidad? graciasss
Buenas tardes, según el caso practico demostrado aquí,y según texto de “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2018 y los acordados en el esta nueva paritaria serán No remunerativos, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. para mi interpretación entiendo que los “aportes del trabajador” se deben efectuar con la totalidad de los aumentos acordados y de las contribuciones a la Obra socia se deben tomar como base total lo que se liquidad, no asi, el resto de las Contribuciones patronales que deben tomarse el 10% menos del total de Remuneraciones.
Consulta: Porque toman el aporte Jubilatorio y Ley 19032, sin el 10% del incremento, si son Aportes del trabajador? y el texto acordado dice que no esta eximido del incremento y se deben aplicar en su totalidad?
Saludos cordiales
Vanessa,
Acuerdo con tu opinion. En CADIME siempre comentan que la redaccion de este punto trae diversas interpretaciones, pero lo que se quiere establecer es que para la base de Cont SS se toma el bascio vigente al 30.06.18 y para el resto de los conceptos el basico actual.