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PARITARIA 2019: Nuevos acuerdos salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/06 Y 743/16 de la FATSA.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), publicó los nuevos acuerdo salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/16 Y 743/16.
Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores, el que se hará efectivo en seis tramos, el primero a partir del primero de julio de 2019 y los restantes a partir del primero de agosto de 2019, del primero de octubre de 2019, del primero de noviembre de 2019, del primero de diciembre 2019 y del primero de febrero de 2020.
Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de febrero 2020 se reunirán a revisar las escalas acordadas .
El aumento de los salarios básicos correspondiente al mes de julio incluye dos puntos porcentuales que se corresponden con la pérdida del valor del salario del año 2018.
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales fueron acordados excepcionalmente y por única vez como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en seis tramos sucesivos durante 2019 y 2020 conforme la escala precedente y lo establecido en la cláusula de revisión, con excepción de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2019 como de aquellos aplicables a partir del 01/08/2019, a partir del 01/10/2019, a partir del 01/11/2019, a partir del 01/12/2019 y a partir del 01/02/2020.
Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.
Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2019 “a cuenta” y/o por encima de los valores de las escalas salariales que por este Acuerdo se incrementan, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Alejandro dice
Por favor Ignacio, necesitamos que nos hagas alguna aclaración con respecto al CCT 108/75, no queda claro el acuerdo.
Espero puedas ayudarnos.
Muchas gracias!
Norma dice
Entiendo que en el recibo de sueldo la diferencia de la remuneración anterior más los adicionales se debe desglosar como Grat, Ext. No Remunerativa y las retenciones del 11% y el 3% es sobre la remuneración anterior, excepto Obra Social que va sobre Remunerativo más No Remunerativo, puede ser ?
Para mi es tal cual como lo planteas vos, a parte el acuerdo dice en una parte que esos incrementos pasan a ser remunerativos a partir de julio/2020, entonces se entiende que en el recibo tenemos que poner la diferencia como un concepto no remunerativo.
Lean el acuerdo firmado de FATSA en cada CCT, donde aclara que debe quedar como Gratificacion Extraord No Rem y se debe aplicar todos los aportes del trabajador y Contribución OS
Comercio hizo algo similar, solo que los aumentos quedan como No Rem y aplican descuento solo a Obra social, Faecys y Sindicato.
VA TODO COMO REMUNERATIVO, LLAME Y ME DIJERON QUE EN EL RECIBO VA TODO REMUNERATIVO, Y LA GRATIFICACION EXTRAORD VA EN EL 931 COMO UNA CONTRIBUCIÓN DEL EMPLEADOR
Muchas gracias María !!!
Maria: el acuerdo firmado dice como debe quedar reflejado el calculo, me decis a quien llamaste? Porque desde FATSA te dicen que va No Remunerativo.
Saludos
Si vas o llamás a Fatsa la parte gremial, según quién te atienda, te dice una cosa y el otro te dice otra. Son un desastre!
Es verdad!!
Correcto! hable con FATSA, no sabian nada, me derivaron a Juridicas, Juridicas no sabia nada, me derivaron a Gremiales de CABA
en caba me dijeron que no entendian mi planteo pero la liquidacion es tal cual como acuerdos anteriores.
Todo remunerativo para el empleado,
Empleador exento el aumento a la seguridad social
Un verguenza que hayan redactado un acuerdo que nadie sabe explicar
Buenas tardes, entonces el salario básico y adicionales queda igual que en junio, la diferencia con la nueva escala sería no remunerativo, y a este concepto se le hacen descuentos sobre la obra social solamente ?
exacto
Buenos días!! estoy verificando que la escala publicada por Errepar directamente coloca a estos aumentos “no remunerativos” dentro del sueldo básico. Entiendo que lo toman de este modo ya que para los aportes del trabajador, o sea, para el recibo de sueldo es todo remunerativo. No discrimina nada en recibo.
Me podrias decir en que parte lo viste ?
Son de terror!!!!!!!!!! Estos de sanidad!!!!!!!!!!!
PARA QUE SE DEBE DESGLOSAR EN EL RECIBO DE SUELDO COMO NO REMUNERATIVO SI SUFRE DESCUENTOS….. DE NO REMUNERATIVO NO TIENE NADA.
Que buena pregunta Claudia
Pero la empresa no hace los aportes, es para el 931
holaaa veamos… si yo comprendí bien!! solo sufren retenciones aportes y contribuciones para obra social ( REM 4 y 8).. lo extraño va a ser el calculo del SAc que dice que hay que hacerlo incluyendo ambos conceptos ( remunerativos y no remunerativos.)-
conclusión visto de otra forma seria todo remunerativo” ya que se usarían ambos para toda determinación de adicionales ” con excepcion del calculo de inssjp y jubilacion .-
cuota solidaridad y sindicato..estimo que iría todo? al igual que para art?
ganancias …f 1357-… ufff parametrizaciones muy enroscadas y a criterio del consumidor?
van a quedar lindas las certificaciones de servicio
quien podra ayudarnos….????
El no remunerativo no aporta a jubilacion…si para todo el resto…por eso es no remunerativo.
Para que cuando presentes el 931 tengas bien claro lo que va en el 2 y 3
Pienso que debe ser por eso
ENTONCES EN EL 931 LA REMUNERACIÓN IMPONIBLE 2 Y 3 SOLAMENTE MANTIENEN EL BÁSICO ANTERIOR A JULIO, POR LO DEMÁS SE LIQUIDAN CON LA ESCALA NUEVA DE JULIO?
buen día! estoy confundida, pero sera que el básico a liquidar este mes es el mismo que el mes de junio y el aumento, es decir, la diferencia entre julio y junio va como NR?
Gracias!
Hla para gediatria cuanto es el aumento gracias
Este ajuste, cuando en que mes se aplicaría?
Buenas tardes, no que da muy claro la composicion salarial.
El basico a liquidar es tal cual la escala y como remunerativo, o se debe desglosar en remunerativo y no remunerativo???
gracias
Vanina:
El Básico, Adic, Hrs..etc quedan igual a Junio 2019,
La diferencia según porcentaje de aumento, se debe englobar en un concepto No Rem como “Gratificación Extraord NO Rem” y aplican descuentos de ley
Podrías poner los % mes a mes? Gracias.-
10% julio – 7% agosto – 5% octubre – 5% noviembre – 3% diciembre – 2% febrero.
SOBRE QUE BASE?
Buenas tardes. Alguien sabe el detalle a declarar en la DDJJ DJNR RG 3279 ? convenio 108/75.
Liliana: los declaro de esta manera: CCT –Otros–108/75-Jurisdicción: Nacional-Norma: Acuerdo-tipo org: Ministerio de Trabajo- Cant Empleados y Monto a declarar
Si al verdad que mas complicado no lo pueden hacer los de sanidad.
Yo quiero saber cuanto es el porcentaje de antiguedad en el convenio de la sanidad 108?
2% por año
alguien te lo respondio?
Consulta: Si acordaron abonar los aumentos salariales en los CCT 459, 108 y 122 como “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” y sobre estos aumentos se deben hacer los aportes del trabajador y Contribución Obra social, ¿Para que lo acuerdan como Gratificación Extraordinaria No Remunerativa??
Como agrupamos a los conceptos que tienen afectación a Ganancias con eximición parcial ej: Feriados, Francos y horas 100%??