FATSA – CADIME: Nuevas escalas salariales a partir de agosto de 2012.
Con fecha 28 de Junio de 2012, la Federación
de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(FATSA), y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico (CADIME), han arribado a un acuerdo salarial para el CCT 108/75 que explicitan de la siguiente manera:
Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo
en 3 tramos, el primero a partir del 10 de agosto de 2012, el segundo a partir del 10 de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
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Categorías | Salario Básico | Salario Básico | Salario Básico |
---|---|---|---|
Agosto 2012 | Diciembre 2012 | Febrero 2013 | |
Primera Categoría | 4.946,33 | 5.290,43 | 5.376,45 |
Segunda Categoría | 4.729,57 | 5.058,58 | 5.140,84 |
Tercera Categoría | 4.600,12 | 4.920,12 | 5.000,13 |
Cuata Categoría | 4.299,07 | 4.598,13 | 4.672,90 |
Quinta Categoría | 3.955,87 | 4.231,06 | 4.299,86 |
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.
Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Las partes acuerdan:
Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012
Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades
pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centrosf’ donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, ‘. psícomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las sigui. tes condiciones de trabajo: a) Personal comprendido, b) Jornda c) Francos, d) Carga de Trabajo.
Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del E’eneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del 01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.
Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.
Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en E’I ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de lo meses de diciembre 2012 y junio de 2013.
“Contribución Extraordinaria”.
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, eh forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, eh forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
Vigencia el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Anónimo dice
con la plata q ganan las droguerias es un una verguenza q pagen un sueldo de 5000$ , ej en la drogueria suizo argentina ,? averiguen cuanto millones ganan x dia
Lo que yo hago para el 931 es lo siguiente:
Sueldo: Basico 31/07/2010+incremento desde 07/2010 a 07/2011. Por ejemplo para la primera categoria (4301,16 – 3226.03 = 1075.13, esta diferencia la sumo al basico de 07/2010 es decir 2443,96. Queda el básico para el 931: 3519,09
Antigüedad: Calculada a esa fecha(2443,96) + calculada sobre la diferencia, es decir sobre los 1075.13, la suma de las dos va a Adicionales en el 931.
No Remunerativo: La diferencia del Básico calculado de la forma anterior (3519.09 y el basico para 08-2012 (4301.16) es decir 782,07. Es la interpretación que yo pude darle. Si alguien tiene alguna mejor por favor avisar!! UN abrazo para todos.
UNA CONSULTA EN LA ESCALA DE AGOSTO 2012 DONDE SALE QUE LA DIFERENCIA NTRE LOS BASICOS AL 31/07/2012 SERAN DE CARACTER NO REMUNERATIVO. ESE NO REMUNERATIVO VA EL RECIBO DE SUELDO ? Y COMO SE CONFORMARIAN LAS REMUNERACIONES DEL 931? POR FAVOR ME PODRIAS RESPONDER CUANTO ANTES
Acá el ejemplo de liquidación para el 931. El recibo es el mas comun de todos, básico, antigüedad si corresponde y los descuentos. Lo NO REMUNERATIVO es sólo para le cálculo del 931. Ej:
A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/04/2013, para calcular las contribuciones patronales a la seguridad social (excepto obra social) debe tomar los básicos vigentes al 31/07/2010 MÁS el incremento pactado en el acuerdo del año 2011, dejando afuera de la base imponible, los incrementos salariales del 2010 y 2012.
A partir del 1/5/2013, y hasta el 31/7/2013, para calcular las contribuciones patronales a la seguridad social (excepto obra social) usted debe tomar los básicos vigentes al 31/07/2012, dejando afuera de la base imponible, los incrementos salariales del 2012.
Lo no remunerativo es la diferencia de los básicos 31/07/2010 al 31/07/2012. Esa diferencia se informa como no remunerativo. Y el 931 yo lo calculo de la siguiente manera: En basico pongo lo del 31/07/2010, en adicionales la antigüedad al 31/07/2010 y en no remunerativo las diferencias de basico y antigüedad del 31/07/2010 con respecto al 31/07/2012.
Es bastante complejo, esta solución me llego por correo y venia el contador de CADIME y es lo que pude interpretar. Es para el convenio 108/75. Alguien si le encuentra alguna otra explicación, que avise por favor!!!
no logro encontrar la homologación de este acuerdo, será que todavía no se homologó??
Hola Ignacio. Me adhiero al pedido de un ejemplo de liquidacion conforme al ultimo acuerdo. Muchas gracias
Bueno, voy a preparar un ejemplo
Hola.
Adiero a la necesidad de un claro ejemplo de la liquidación conforme a este último acuerdo.Me resulta confuso.
Saludos
Hola. cual seria el porcentaje para agosto? cuanto dic y cuanto febrero?
Gracias
Juan
Hola a todos: en cuanto al aumento de sanidad en cada uno de los convenios no hay ningun inconveniente con los recibos, ya que hay que pagar lo que dice la escala salarial para cada categoria. El problema esta al momento de hacer el 931, que no esta muy claro cuanto es la parte no remunerativa para las contribuciones. Lo que nesecitamos todos es eso justamente, cuanto es el monto del no remunerativo para las contribuciones patronales. Saludos cordiales
Hola Ignacio, podrías dar un ejemplo de liquidación que contemple la determinación de aportes y contribuciones, muchas gracias
Ignacio, buen día!!! Necesito que me pases un ejemplo de como quedaría el sueldo de sanidad 108/75. muchas gracias!!! JIMENA