Comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza de todas las mutualidades del país
Las partes representativas de la actividad de sanidad, alcanzadas por
el CCT 107/75, han arribado a un nuevo
Acuerdo de recomposición salarial.
el CCT 107/75, han arribado a un nuevo
Acuerdo de recomposición salarial.
Por el mencionado Acuerdo se determinó un incremento salarial a
abonarse en dos tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto y
diciembre de 2012.
abonarse en dos tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto y
diciembre de 2012.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución
extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual
será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de
setiembre de 2012, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el
día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre
de 2012 y junio de 2013.
extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual
será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de
setiembre de 2012, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el
día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre
de 2012 y junio de 2013.
Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo.
remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Seguridad Social.
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