La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector.
Nuevas escalas salariales para los CCT 103/75, 107/075, 108/75, 122/75, 459/09, CCT 743/16.
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La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector.
Nuevas escalas salariales para los CCT 103/75, 107/075, 108/75, 122/75, 459/09, CCT 743/16.
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Maria dice
Buen día, alguien tiene alguna novedad del acuerdo que fue tratado el 06/12/23 en el cual figura resolución, pero no escala anexa? no sale publicado en el BO tampoco.
https://www.sanidad.org.ar/ContentManager/Files/ContentFileManager/acciongremial/cct_pdfs/c107/cct107_homologaciondiciembre_2023.pdf
Augusto Ramiro Viscarra dice
les dejo como calcule los aumentos de noviembre y diciembre … Basico del 31/03/2023 Ej: 157.892,94 le aplique el 72% Aumento No Rem $113.682,92
Para Noviembre al Basico más el Aumento no Rem $157.892,94 + $ 113.682,92= aplique el aumento del 17.5% No rem igual a $47.525,77 En Total seria 113.682,92 + 47.525,77= $ 161.208,69
Aumento de Diciembre le sume el 35.36% al basico de Marzo 2023 $ 157.892,94 * 35.36% = $55.830,94 + $ 161.208,69= $ 217039.63
Saludos
Paula dice
Una verguenza que la mitad del basico sea no remunerativo!!
Gabriel dice
Si el acuerdo no se encuentra homologado aun, el empleador puede optar por no pagar los incrementos?
Carlos dice
¿Puede ser que aun no este homologado el acuerdo?
ELISA ANDRADA dice
es un 30 desde marzo 2023 a noviembre y un 35 de marzo a diciembre.
Alvaro dice
Es un 17,5% en Noviembre y otro 17,5% en Diciembre
(pero calculado sobre Noviembre). O sea el porcentual
Octubre/Diciembre es un 38,06%
Jose dice
En diciembre se pagaría el 17,5 de noviembre más el 17,5 de diciembre????
ELADIA JULIA BARRAZA dice
Lo remunerativo sigue siendo el básico de 03/2023 y la diferencia con estos nuevos básicos es gratificación extraordinaria no remunerativa, excepto obtra social y sindicato?
Carolina La Vitola dice
Hola, hasta el acuerdo de abril yo estaba aplicando como base 06-2019? vos compartis este criterio?
Buenos dias.
Coincido con Carolina .Yo vengo aplicando base remunerativa 06/2019. el resto de los aumentos desde esa fecha no remunerativos.
Es muy confusa la redacción de los ultimos dos acuerdos
Ignacio. Podrias darnos tu opinión .
Siguiendo mi comentario . Hasta el convenio de Abril 2023 , 108/75 ,figuraba que todos los aumentos posteriores a 06/2019 eran considerados NO remunerativos (redacción en clausula 5 en todos los acuerdos posteriores) prorrogando su vigencia hasta el 31/03/2024. En los acuerdos posteriores a de Abril 2023 la redacción de esta clausula desaparece y solo hablan del tratamiento como no remunerativos de los nuevos incrementos, llevando su vigencia tambien hasta el 31/03/204, a efectos de empalmar todo a esa fecha. De esta manera entiendo que se estaria validando como Remunerativos sueldos a 06/2019 e incrementos desde esa fecha no remunerativos.
Quisiera saber opiniones al respecto. Gracias.
Hola Gustavo Negri, si yo observe lo mismo, pero como estas son actualizaciones, cuando en realidad el acuerdo vigente es el firmado en abril 2023, es ahi donde tengo la duda.
Venir tomando la base de 06-2019 versus 03-2023 es un incremento importante en las cargas sociales, pero claro si se paga de menos las consecuencias luego son mucho peores.
Alguno hizo consulta o tiene alguna respuesta concreta por ejemplo de Cadime?
Buenas tardes , comence a liquidar CCT 122 y ante la diferencia de criterios entre consulta y consulta me comunique con una delegacion . Me indican lo siguiente
Basico se toma 03/2023 , la diferencia entre 03/2023 y 11/2023 como NO REM
Bases para CCSS
APORTES SEG SOCIAL , OOSS , SINDICAL sobre el total (Rem + no rem)
CONTRIBUCIONES : sobre el NO REM
El incremento obviamente no se ve reflejado en el neto por el gran cambio en las retenciones
CADIME:
Atención: Criterio de liquidación en el formulario 931.
A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá
discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por
un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la
opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento
salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos
anteriores. Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la
siguiente manera:
Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto.
688/19.
Estoy de acuerdo asi vengo liquidando tomando la base de 6/2019, por otra parte CADIME que es la camara empresaria del sector tiene ese mismo criterio. Tambien coincido con que es una verguenza que a esta altura del partido nos siguen surgiendo las dudas por culpa de una redaccion poco clara de los acuerdos.
yo tambien hasta la liquidacion de OCTUBRE 2023 se tomaba como base remunerativa 06/2019 pero ahora veo que no prorrogaron los acuerdos anteriores como se hizo en el acuerdo de abril. por eso creo que desde ahora la base remunerativa ( para cont patronales) es 03/2023
Coincido. Así líquido.
El peor sindicato.
Hola Ignacio, decime si entendí bien, la diferencia entre el salario basico de marzo 2023 y el de noviembre 2023 es una suma no remunerativa extraordinaria? y lleva encima aportes y contribuciones?
Hola! Se calcula sobre sueldo marzo? acumulativo? que porcentaje? Gracias!!!!
hola ! sabes que porcentaje es ??
35 en total los dos meses
17,5%
Menos q la inflación seguro q es…
Es más o menos un 35% dividido en los dos meses. 17,5% en cada uno con respecto a octubre.