Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.
de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se convino un incremento salarial del 22% a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:
Sobre este incremento, el punto 4 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Según el acuerdo, “Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.”
Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.
Pero, “exime” del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.
Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos.
Esta “excepcionalidad” parcial regirá hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los que esté liquidando este acuerdo, sabrán que es la misma cláusula que tuvo el acuerdo 2016, en ese caso el punto 5, que en principio tenía vigencia hasta el 30/06/2017. Pero que en un acta complementaria del 4 de julio, se extendió la vigencia hasta el 31/12/2017, con la particularidad que solo extiende la exención a las contribuciones patronales, y no a los aporte del empleado.
“3. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecida en la cláusula cinco (5) del acuerdo de fecha primero de junio de 2016″
Como vemos, el acuerdo solo prorroga las contribuciones patronales, no los aportes del empleado.
Ahora caben las siguientes preguntas ¿Por qué no se prorrogaron tanto aportes como contribuciones? o ¿Es un error en el texto? Bien vendría la aclaración de las partes sobre este punto.
Lo cierto, es que según lo escrito, el incremento salarial pactado de julio 2017 a junio 2018, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social. Y el incremento salarial 2016, solo lleva aportes y contribuciones a la obra social de julio 2016 a junio 2017, y desde julio 2017 la única excepción son las contribuciones a la seguridad social.
¿Se entendió?
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- Categoría: Administrativo de primera
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- Antigüedad: 2 años
- Afiliado al sindicato: no
16.696,70 x 1% = $166,97
ERNESTO dice
QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDA LA ANTIGUEDAD DE UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA EN EL CONVENIO 108/75 DE SANIDAD, SE LIQUIDA EN FORMA PROPORCIONAL CON LA JORNADA LABORAL O POR JORNADA COMPLETA.-
MUCHAS GRACIAS
Hola quisiera hacerte una consulta soy enfermera profesional y trabajo en un consultorio de medicina laboral tengo el convenio 107/75 y del básico no llego a los 19mil no me pagan presentismo ni horas extras y hago más tareas que las que me corresponden es conveniente que pida cambio de convenio al108/75? Gracias
Estoy tratando de encontrar una forma peor de escribir esa cláusula, pero no se me ocurre. ¿Por qué no se dedican a luchar por las reivindicaciones sindicales y les dejan las redacciones legales a mis alumnos de 1er año?
Buenas noches! Soy instrumentadora quirurgica convenio 122/75.(franquera) Cómo calculo horas extras?
buenos días quisiera saber como es la liquidación de un empleado de media jornada, técnico bioquímico con una antiguedad de 4 años, convenio 108, mensual
gracias
Hola queria averiguar sobre el calculo de como sacar el valor de la hora extra del convenio 108/75 sanidad del art 41 porque no me queda claro.
BUENAS TARDES, ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A LIQUIDAR ESTE CONVENIO. Y TENGO UN EMPLEADO QUE TRABAJA 20HS SEMANALES, TENGO QUE PROPORCIONAR EN BASE A 48 HS O EN BASE A 36HS (75% JORNADA COMPLETA). ES PERSONAL ADMINISTRATIVOS DE TERCERA O SEGUNDA CATEGORIA
Hola Igancio, no puedo creer lo que son los acuerdos de sanidad.. no se sabe si quieren hacer una cosa y escriben otra.. porque decidirían que un haber no pague contribucion patronal y si aporte del empleado…para mi siempre pretendieron hacer lo que hacen todos los gremios que es q el concepto no remunerativo pague solo obra social.y lo expresaron mal.
sino debieran directamente establecer solo al excepcion para la contribucion patronal…sin tanto lio