Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.
de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se convino un incremento salarial del 22% a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:
Sobre este incremento, el punto 4 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Según el acuerdo, “Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.”
Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.
Pero, “exime” del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.
Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos.
Esta “excepcionalidad” parcial regirá hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los que esté liquidando este acuerdo, sabrán que es la misma cláusula que tuvo el acuerdo 2016, en ese caso el punto 5, que en principio tenía vigencia hasta el 30/06/2017. Pero que en un acta complementaria del 4 de julio, se extendió la vigencia hasta el 31/12/2017, con la particularidad que solo extiende la exención a las contribuciones patronales, y no a los aporte del empleado.
“3. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecida en la cláusula cinco (5) del acuerdo de fecha primero de junio de 2016″
Como vemos, el acuerdo solo prorroga las contribuciones patronales, no los aportes del empleado.
Ahora caben las siguientes preguntas ¿Por qué no se prorrogaron tanto aportes como contribuciones? o ¿Es un error en el texto? Bien vendría la aclaración de las partes sobre este punto.
Lo cierto, es que según lo escrito, el incremento salarial pactado de julio 2017 a junio 2018, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social. Y el incremento salarial 2016, solo lleva aportes y contribuciones a la obra social de julio 2016 a junio 2017, y desde julio 2017 la única excepción son las contribuciones a la seguridad social.
¿Se entendió?
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- Categoría: Administrativo de primera
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- Antigüedad: 2 años
- Afiliado al sindicato: no
16.696,70 x 1% = $166,97
patricia dice
Hola Ignacio, quería saber cual sería mi sueldo si hace 13 años que trabajó en un laboratorio de análisis clínicos, pero me pagan como administrativa, gracias
Hola Ignacio buenos días.
Serías tan amable de corregir los ejemplos de liquidacion de julio 2017 CCT 122/75 ya que como dice el punto 4 del actual acuerdo y el punto 5 del acuerdo del 2016 " LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS SALARIOS ANTERIORES Y LOS NUEVOS SERAN NO REMUNERATIVOS CON EXCEPCION APORTES DEL TRABAJADOR Y CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA OBRA SOCIAL".
De lo que se deduce que los descuentos en el recibo son sobre todos los conceptos ya que esos serían los aportes del trabajador.
eso me dijeron hoy !
Ignacio Barros. Yo venia liquidando el CCT 108/75 tomando el incremento como no remunerativo a efectos de aportes a Ob Soc y Contribuciones a Ob Soc que es lo que habia interpretado del convenio.
Sin embargo, me dijeron que para FATSA el aumento es remunerativo a todos los efectos para el trabajador y sólo a efectos de las contribuciones para Ob Soc para el empleador. Alguien tiene la versión fehaciente? Por otro lado, qué se hace con la prórroga y en el caso de tener que calcular SAC y Vacaciones???
Hola Ignacio, por la prórroga del Acuerdo 2016 de la excepcionalidad parcial, en la DDJJ F931: ¿se debería declarar en Remuneración 2 y 3 los valores vigentes a Junio 2016, en Remuneración 1 y 5 los valores vigentes a Junio 2017 (conforme a Acuerdo 2017) y en Remuneración 4, 8 y 9 los valores de la nueva escala Julio 2017? ¿podrías confirmar?. Muchas gracias.
Hola Ignacio, traducido esta prórroga al form 931, significaría que la Remuneración 2 y 3, conserva los valores vigentes al 30/06/2016, en la Remuneración 1 y 5 se cargan los valores vigentes al 30/06/2017 y en la Remuneración 4,8 y 9 los valores de la nueva escala a Julio 2017?? Podrías confirmar? Muchas gracias.
Sobre convenio cct 108/75.
Yo trabajo 33 hs semanales y me las calculan dividiendo por 48 y X 33 el salargó básico 1ra categoría. El tema es que desde mayo 2016 a junio 2017 nunca cambio. Me dicen que los aumentos es sobre el NO remunerativo, que empezó en $2000 en junio 2016 a $2991.75 junio 2017.
Esto es así?
El salario de julio 2017 no lo se aún.
Desde ya muchas gracias
En el convenio 122 no habla sobre hs d lactancia. Alguno me podria asesorar? Cuantas hs me corresponden si trabajo sadofe 14hs?
una consulta, yo llame al sindicato y me explicaron que "sera no remunerativos a excepción de los aportes del trabajador", que para el trabajador era remunerativo lo no remunerativo.
mi duda se puede cargar en el 931, aportes por lo remunerativo mas lo no remunerativo, y las contribuciones solo lo remunerativo?
Hola Ignacio podrias subir un ejemplo del convenio 107? gracias
Buenas tardes. Te hago una consulta: con el nuevo acuerdo, el hecho de que haya vencido la excepcionalidad de pago aportes (menos a la obra social) hace que eso se "coma" el aumento de bolsillo. El trabajador al final en el neto no termina recibiendo aumento alguno. Y al contrario, en algunos casos pierde plata. Me cuesta entender que no hayan tenido en cuenta esta situación al momento de hacer el acuerdo.
Hola Ignacio!! muy bueno, como siempre son tus aportes. Muchas gracias! debo decirte que para mi la contribución solidaria y/o sindical no deben calcularse con los conceptos remunerativos ya que el Acuerdo habla de que solo se ingresaran Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales…
Hola Santiago, si, pero el punto 11 habla de "remuneración integral", por lo que entiendo incluye conceptos remunerativos y no remunerativos. Además, ante una inspección, te lo van a ajustar.
Serian tan amables de publicar el acuerdo de prorroga hasta el 31/12/2017
IGNACIO, LA PRORROGA DEL ACTA COMPLEMENTARIA ES PARA EL 108…..
es para los dos, hay dos actas
Ignacio, Un gusto en saludarte. me encuentro analizando el CCT 108/75, y tanto 2016 como 2017 acuerdan la no remuneratividad de iguales conceptos:
2016:5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016.
2017: 4- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017.
De los mismos surgen que ambos son remunerativos en todos sus conceptos para el trabajador!!!
PODRIAN PUBLICAR EL ACTA DE PRORROGA COMPLEMENTARIA???
MIL GRACIAS
JUNA I.
Ignacio,
Podran publicar el acta complementaria de prorroga del CCT 108/75???
Ignacio, publicarias el acta de prorroga?
Estoy de Acuerdo con JUAN I! la redaccion es igual para los dos años, porque en uno es remunerativo en todos los aportes del trabajador y en el otro no lo seria?
El año pasado supusimos que quizas se quizo decir que era solo para la obra social pero de la lectura quedaba en duda si todos los aportes del trabajador eran remunerativo.
Por lo que si este año dice lo mismo, voy a suponer que el recibo de sueldo sigue a la nueva escala en su totalidad
y al cargar el F931 hay que distinguir la parte de contribuciones a la Seguridad social y tomar como no remunerativa la parte del aumento teniendo en cuenta la escala salarial al 30/06/2016 como basico para determinar las diferencias. Por lo que las remuneraciones 2 y 3 van por menos
Lo harias asi? Gracias
Aca esta la prorroga
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/08/fatsa-acta-prorroga-parcial-contribuciones-patronales.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=Yahoo%21+Mail
en Fatsa se tiene que abonar un aporte del 2% del bruto? lo paga el empleador mas la cuota por empleado ( el valor que se divide en 10 cuotas) y aparte esta el aporte del 1% ?
Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta respecto al artículo 9 del cct 122/75, en el punto 8 habla de un adicional del 20% sobre el valor de sueldo por uso de computadoras, la pregunta es, ¿sigue vigente dicho artículo?
Hola Ignacio!! Muchas gracias por la info!! lo que no me cierra es que, según tu ejemplo, para el aporte de la contribución solidaria o en su caso sindical se debe tomar como base el total de conceptos remunerativos y no remunerativos… El acuerdo solo indica que esa forma de calculo debe efectuar con el sistema de obra sociales (los anteriores son conceptos sindicales)…
Buenas tardes, como es el tema de la cuota solidaria?,porque en la boleta solo me habilita ese monto si pongo en NO AFILIADO ¿y si es afiliado?. y lo de la contribucion en el f931 solo se modifica la remun 8?
Buena la explicación, un comentario adicional, a mi empresa le llegó una notificación de FECLIBA que prorrogaban hasta el 31/12/2017 los no remunerativos del acuerdo 2016 que deberian haber vencido el 30/06/2017. asique se solapan dos periodos en los que habría que pagar de menos cargas sociales a la seguridad social.
Hola Agustín, si, es cierto, me lo enviaron del sindicato también. Tengo que modificarlo
Agustín, estaba leyendo que son las contribuciones las que se prorrogaron. Por lo tanto, lo que se modifica es la remuneración 8.
Agustin podrias compartir por favor la notificación. A mi no me llegó y no la encuentro en ninguna página.
Muchas gracias.-
Agustin podrias por favor compartir la notificación. A mi no me llego y no encuentro en ninguna página.
Muchas Gracias.-
Ignacio,
Pôdras publicar el acuerdo de prorroga?
Desde ya muchas gracias!!!
Tengo una duda, se prorroga la excepcionalidad, es decir que en Rem 8 (Contrib. O.S) iría el importe con aumento como si fuera Remunerativo.
Y en las Rem restantes (1-2-3-4-5) iría el Remunerativo antes del aumento del acuerdo anterior?
Hola a todos , en otros foros no coinciden con liquidar asi en cuanto a no retener aportes , que opinan ???