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Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2017 CCT 122/75

24 julio, 2017 Por Ignacio 40 comentarios

Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.
Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será “no remunerativo”, pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.
Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:
Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75,
de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se convino un incremento salarial del 22% a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:
– 13% a partir de julio 2017
– 9% a partir de octubre 2017

Sobre este incremento, el punto 4 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

Según el acuerdo, “Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.”

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, “exime” del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos.

Esta “excepcionalidad” parcial regirá hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los que esté liquidando este acuerdo, sabrán que es la misma cláusula que tuvo el acuerdo 2016, en ese caso el punto 5, que en principio tenía vigencia hasta el 30/06/2017. Pero que en un acta complementaria del 4 de julio, se extendió la vigencia hasta el 31/12/2017, con la particularidad que solo extiende la exención a las contribuciones patronales, y no a los aporte del empleado.

Veamos que dice el texto del acta que pueden bajar aquí:

“3. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecida en la cláusula cinco (5) del acuerdo de fecha primero de junio de 2016″ 

Como vemos, el acuerdo solo prorroga las contribuciones patronales, no los aportes del empleado.

Ahora caben las siguientes preguntas ¿Por qué no se prorrogaron tanto aportes como contribuciones? o ¿Es un error en el texto? Bien vendría la aclaración de las partes sobre este punto.

Lo cierto, es que según lo escrito, el incremento salarial pactado de julio 2017 a junio 2018, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social. Y el incremento salarial 2016, solo lleva aportes y contribuciones a la obra social de julio 2016 a junio 2017, y desde julio 2017 la única excepción son las contribuciones a la seguridad social.

¿Se entendió?

Veamos un ejemplo:
DATOS
    • Categoría: Administrativo de primera
    • Antigüedad: 2 años
  • Afiliado al sindicato: no
Recibo Opción 1
Cálculos
Básico: $16.054,52
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de aplicar el 13% sobre el básico vigente a junio 2017.
14.207,54 + 13% = 16.054,52
Antigüedad: 642,18
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 122/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
16.054,52 x 2 x 2% = $642,18
Descuento de aportesAquí debemos prestar atención, como vimos mas arriba tenemos una eximición de contribuciones sobre el acuerdo 2016, y una eximición de aportes y contribuciones a la obra social sobre el acuerdo 2017. Lo que genera que las bases de cálculo para los aportes y contribuciones sean distintas.Entonces:

Para los aportes a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley 19.032, los cálculos se deben realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2017:
Básico 14.207,54
Antigüedad: 568,306
Total: $14.775,84Ya que el acta complementaria del acuerdo 2016, solo extendió la excepcionalidad de la eximición  (según el texto) de las contribuciones, no de los aportes.Jubilación

14.775,84 x 11% = $1.625,346
Ley 19032
14.775,84 x 3% = $443,28
OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto determinado en el mes $16.054,52 por lo tanto:
Obra social
16.696,70 x 3% = $500,90
Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4 (aportes obra social), y 8 (contribuciones obra social) y 9 (Cuota ART). Cuota solidaria FATSAEl acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la “remuneración integral mensual”.

Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte a la obra social:

16.696,70 x 1% = $166,97

Recibo Opción 2
 
En esta opción 2 de recibo, tanto las retenciones como el neto a pagar es el mismo. La diferencia está en la exposición  de los haberes, exponiendo por separado las sumas de carácter remunerativo como las de carácter no remunerativo. Algo que me parece mas apropiado.
Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria a favor de la FATSA de $1.218 que se pagará en 10 cuotas de $121,80 mensuales.
Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. La intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.
Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.
Acuerdo y escala salarial 2017-2018 CCT 122/75

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2017, ATSA, Casos Prácticos, CCT 122/75, FATSA, Recibo de Sueldos, Sanidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ERNESTO dice

    13 febrero, 2020 a las 3:51 pm

    QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDA LA ANTIGUEDAD DE UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA EN EL CONVENIO 108/75 DE SANIDAD, SE LIQUIDA EN FORMA PROPORCIONAL CON LA JORNADA LABORAL O POR JORNADA COMPLETA.-
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  3. Iris dice

    3 agosto, 2018 a las 7:34 pm

    Hola quisiera hacerte una consulta soy enfermera profesional y trabajo en un consultorio de medicina laboral tengo el convenio 107/75 y del básico no llego a los 19mil no me pagan presentismo ni horas extras y hago más tareas que las que me corresponden es conveniente que pida cambio de convenio al108/75? Gracias

    Responder
  4. Orlando dice

    1 agosto, 2018 a las 1:27 am

    Estoy tratando de encontrar una forma peor de escribir esa cláusula, pero no se me ocurre. ¿Por qué no se dedican a luchar por las reivindicaciones sindicales y les dejan las redacciones legales a mis alumnos de 1er año?

    Responder
  5. Patricia dice

    30 marzo, 2018 a las 8:19 pm

    Buenas noches! Soy instrumentadora quirurgica convenio 122/75.(franquera) Cómo calculo horas extras?

    Responder
  6. ernesto dice

    26 marzo, 2018 a las 9:06 am

    buenos días quisiera saber como es la liquidación de un empleado de media jornada, técnico bioquímico con una antiguedad de 4 años, convenio 108, mensual
    gracias

    Responder
  7. Fernando dice

    16 marzo, 2018 a las 2:35 pm

    Hola queria averiguar sobre el calculo de como sacar el valor de la hora extra del convenio 108/75 sanidad del art 41 porque no me queda claro.

    Responder
  8. Unknown dice

    2 marzo, 2018 a las 5:40 pm

    BUENAS TARDES, ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A LIQUIDAR ESTE CONVENIO. Y TENGO UN EMPLEADO QUE TRABAJA 20HS SEMANALES, TENGO QUE PROPORCIONAR EN BASE A 48 HS O EN BASE A 36HS (75% JORNADA COMPLETA). ES PERSONAL ADMINISTRATIVOS DE TERCERA O SEGUNDA CATEGORIA

    Responder
  9. Unknown dice

    1 noviembre, 2017 a las 9:09 pm

    Hola Igancio, no puedo creer lo que son los acuerdos de sanidad.. no se sabe si quieren hacer una cosa y escriben otra.. porque decidirían que un haber no pague contribucion patronal y si aporte del empleado…para mi siempre pretendieron hacer lo que hacen todos los gremios que es q el concepto no remunerativo pague solo obra social.y lo expresaron mal.
    sino debieran directamente establecer solo al excepcion para la contribucion patronal…sin tanto lio

    Responder
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