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FATSA: El aumento de Sanidad será entre el 15% y el 16%, que completará el 36,1% de recomposición para 2020.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), acordaron este jueves un aumento salarial del 36,1% para los trabajadores de la Sanidad, de esta manera se puso fin a la discusión paritaria del año 2020.
Maria Romina dice
Hola, Alguna novedad con el convenio 108/75, sobre la liquidacion de este mes de abril 2021, porque no me queda claro lo del concepto no remunerativo, y si se hacen descuentos sobre esa suma?
Carlos dice
La duda que tengo del 108/75 es tienen que pagar un retroactivo ? Por la diferencia de salarios del año pasado con este nuevo ? De ser así en que fecha lo tiene que hacer el patrono ?
Florencia dice
hola, pertenezco a la segunda categoría de administración:
alguien sabe cuanto es el aumento que nos va a quedar en el bolsillo? muchas gracias
Milena dice
Buenos días Ignacio! Tendrás un recibo de modelo para el convenio 108/75. Gracias!
Ignacio dice
hay alguno publicado en mi web
Hola Ignacio, disculpa, pero no puedo ubicar el recibo de sueldo para este mes de abril/2021 del convenio 108/75 de la sanidad, que vos indicas que tienes uno publicado? Cual es el enlace así lo podemos ver, realmente hay confusión con el nuevo convenio. Muchas gracias
no tengo publicado de este mes
Yo tengo la misma duda No se que de declara en el 931 tampoco!
Si se puede explicar un poco mas , seria grandioso! Muchas gracias
Hola No me queda claro el sueldo de 1er categoría es de $60186.05 el sueldo a Junio 2020 $44221.93 Dif $15964.12 esto se abonaría como no remunerativo hasta Julio en el que pasa a estar vigente la escala?
Pero el sueldo de primer categoría es $60186.05 y en marzo 2021 salió escala con $52974.56 por lo que la diferencia sería sólo $7211.49 (con descuentos completos). Alguien que tenga claro como hay que aplicarlo por favor que lo diga porque no me resulta lógico hacer una diferencia sobre el sueldo anterior a la escala que acaba de perder vigencia.
Julia, tengo la misma duda! no podemos bajar el básico
Tengo la misma duda!!!
Hola! Alguien pudo saber como se liquida ? gracias!!
Buen dia Ignacio. Se homologó el acuerdo en Min Trabajo? Debemos esperar a la homologación para
obtener el aumento verdad? Lo pagarán en Mayo?
Gracias.-
Buen día. Ya se encuentra homologado
Buen dia! Me podrias decir el numero de resolución de la homologación??
Convenio 108/75
Punto 5: dice ….la diferencia entre los salarios básicos acordados vigentes al 30-6-20 y los aquí acordados (08-04-21), así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y conv. mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art 6 ley 24.241), con excepción de los aportes y cont Obra social y sindicato.
Entiendo que por ejemplo:
Primera Categoría Sueldo básico al 30-06-20 $ 44.221,93
Primera Categoría Sueldo básico al 08-04-21 $ 60.186,05
DIFERENCIA $ 15.964,12
Esta diferencia es no remunerativa? no pagarias aportes y Cont de la SS, l19032, etc, y solo pagaría OS y sindicato?
Es así, cual es su opinión?
Buenas tardes, yo también tengo la misma duda.
Buen día, yo tengo la misma duda…… habrá alguien que pueda responder?
Marcelo, es asi como decis, y tal como fue el aumento anterior. dif nuevo basico y el de 06-2020 mas 36.1 % sobre adicionales pagados como no rem solo con Sindicato y OS SANIDAD
Hola dice con excepción de los aportes a cargo del trabajador (ahi entiendo que es todo no solo la obra social ) y las contribuciones patronales a la Obra Social , o sea es un beneficio para el empleador
Convenio 108/75
En el punto 5 de este último acuerdo dice: con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Lo antes mencionado difiere del anterior acuerdo en su punto 8 donde dice: con excepcion de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Entiendo que se vuelve a los anteriores acuerdos donde el aumento era no remunerativo pero al empleado se le retenía sobre todo (Jubilación, ley 19032, obra social, sindicato).
Luego en el punto 6 de este último acuerdo se prorrogan hasta el 30/06/2021 las excepcionalidades determinadas en los acuerdos homologados por Resol. 928/2019 – 268/2020 y 1111/2020, o sea que al confeccionar el F931 para las contribuciones de seguridad social por ejemplo para un personal de 1º categoria se tendría que informar el basico del acuerdo del 20/02/2019 homologado por Resol. 510/2019 $ 28752.88 mas la antigüedad que le corresponda? Alguien interpretó lo mismo?
Hola José! Excelente tu apreciación en relacion a la redacción de ambos acuerdos por los descuentos al personal. Coincido totalmente con vos. Al estar redactado así correspondería descontar al empleado sobre el bruto (rem + no rem) todos los descuentos.
En relacion al F 931 yo interprete que debía colocar por ejemplo hablando de un empleado de 1era categ (solo en básicos) $ 44.221.93 en todas las remuneraciones salvo en la 4 y 8,que se debía colocar $ 60.186,05 (que seria $ 44221.93 del básico 06/20 + $ 15.964,12 de la diferencia no remunerativa a la escala de abr/21)
Me perdí cuando decís que iría la remuneración del acdo 20/02/19. Me podrás explicar tu apreciación. Muchas gracias!!
MARÍA PAULA, AL LEER EL PUNTO 6 DEL ULTIMO ACUERDO DEL CCT 108/75, ENTIENDO QUE EL MISMO PRORROGA LA EXCEPCIONALIDAD PARA LOS DISTINTOS ACUERDOS QUE HUBO Y QUE FUERON HOMOLOGADOS POR LA RES. 928/2019, 268/2020 Y 1111/2020, ES POR ELLO QUE LLEGO A DECIR QUE PARA EL F931, SI TOMO EL SUELDO BASICO DE 1ª CATEGORIA PONDRÍA 28752.88 PARA EL CALCULO DE LAS CONTRIBUCIONES DE SEG SOCIAL. VOS SEGUN LO QUE INTERPRETAS INFORMARIAS DE BASICO 44221.93 PERO ESE BASICO CORRESPONDE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION 268/2020 QUE FUE TAMBIEN PRORROGADO POR EL PUNTO 6.
LA VERDAD QUE HACEN COMPLICADO TODO. ESPERO LEAS MI OPINION Y ME DIGAS LA TUYA. QUIZAS ESTOY INTERPRETANDO MAL. MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS.
Hola Marcelo. Yo tengo la misma duda. Pero lo entiendo de igual manera que vos. Esa diferencia tiene descuentos solo de aportes obra social y sindicato. y para el empleador solo obra social
buenas tardes, quisiera saber si es obligatorio ir a vacunarnos anuestro lugar de trabajo o podemos esperar que nos llame el estado
Estaria bueno, ya que estan abiertos los comentarios, que respondan las inquietudes
Hola Ignacio. para el convenio 42/89 de Sanidad no rige el aumento??
Hola Ignacio una consulta, yo entre a trabajar en una empresa en el mes de febrero me corresponderían los aumentos pactados por FATSA de la paritaria del 2020? Y si es así cuantos aumentos solamente el febrero y marzo? Gracias por tus aportes siempre.
hola, la escala que esté vigente al momento en el que estés en la empresa
Consulta,y sala maternal también aumento y hasta cuándo la puedo cobrar?
Me olvidé de aclarar que estoy fuera de convenio
Entiendo que al ser retroactivo a abril viene (solo por la proxima liquidacion) doble el aumento?
Gracias
El convenio 107/75 entra en el mismo arreglo
Hola Ignacio buenas noches, el convenio 120/75, droguerías,entra en el aumento?
Gracias
Hola Ignacio buenas noches, el convenio 120/75, droguerías,entra en el aumento?
Gracias