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Como consecuencia de la publicación por parte el INDEC de la cifra oficial de inflación de 2017 del 24.8% anual, el gremio de SANIDAD activó la cláusula gatillo 2017 de todos los convenios.
A continuación se detalla como se aplica la cláusula gatillo para cada convenio de Sanidad:
¿Qué es la cláusula gatillo de SANIDAD?
En el acuerdo paritario 2017 de ATSA, el gremio acordó una cláusula que establece que, si la inflación del año superaba el aumento establecido en cada convenio, el salario debe ría igualarla y sumar, a su vez, un 2% más. De esta manera, aseguramos la recuperación del poder de compra de nuestro salario. En cada convenio, la cláusula se activa de distintas maneras.
¿Cómo aplica en cada convenio?
CCT 122/75 – Clínicas y sanatorios con internación:
– Se estableció una suba total del 22% (13% julio, 9% octubre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 20%, se ajustará la suba total al resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 4,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 108/75 – Institutos Médicos sin Internación:
– Se estableció una suba total del 22% (13% julio, 9% octubre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 20%, se ajustará la suba total al Resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 4,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 103/75 – Hospitales Privados:
– Se estableció una suba total del 23% (8% en junio, 5% el julio y 10% en octubre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 21%, se ajustará la suba total al Resultado de la Inflación + 2%. Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 3,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 120/75 – Droguerías:
– Se estableció una suba total del 23% (13% mayo, 10% septiembre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 21%, se ajustará la suba total al Resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 3,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 42/89 – Laboratorio de especialidades medicinales y veterinarias:
– Se estableció una suba total del 23% (13% mayo, 10% agosto) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 21%, se ajustará el porcentaje al Resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 3,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 107/75 – Mutualidades:
– Se estableció una suba total del 22% (13% julio, 9% octubre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 20%, se ajustará el porcentaje al Resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 4,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 459/06 – Emergencias médicas:
– Se estableció una suba total del 22% (13% julio, 9% noviembre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 20%, se ajustará el porcentaje al Resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 4,8%, a partir del mes de enero 2018.
CCT 743/16 – Atención, cuidado e internación:
– Se estableció una suba total del 22% (13% agosto, 9% noviembre) con una cláusula gatillo automática, aplicable en enero del 2018, que garantiza que si la Inflación de enero a diciembre del 2017 fuera superior al 20%, se ajustará el porcentaje al Resultado de la Inflación + 2%.
Al cerrar la inflación de 2017 en un 24,8%, se agrega un aumento del 4,8%, a partir del mes de enero 2018.
ALICIA PIANA dice
Como se calcula el no remunerativo.hasta cuando.como se hace un recibo convenio 222/75
Marcelo Estudioso dice
Es la duda de todos, interpreto que es NO REMUNERATIVO
es la duda de todos, interpreto que el aumento es no remunerativo
Buenos días. Quisiera saber cómo se aplica este incremento, si se suma todo a la parte remunerativa, o si continúa la no remunerativa.
Muchas gracias.
Me podrían indicar, por favor, si el aumento para el cct 108/75 es REMUNERATIVO o NO REMUNERATIVO??
Buenos días, alguien sabría decirme, por favor, si el aumento para el cct 108/75 es REMUNERATIVO o NO REMUNERATIVO??