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El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.
Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de marzo 2020.
Puntos principales del acuerdo
Se acordó un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que se pagará en tres tramos en los mese de marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020.
En el primer tramo, marzo 2020, se absorbe la mitad del incremento solidario del decreto 14/20, es decir $2.000.
Las escalas quedan de la siguiente manera:
Categorías | Salario básico | Incremento solidario | Salario básico | Salario básico |
marzo 20 | marzo 20 | abril 2020 | mayo 2020 | |
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiologos | 44.488,94 | 2.000,00 | 47.239,15 | 48.632,04 |
Primera Categoría | 40.454,54 | 2.000,00 | 42.955,35 | 44.221,93 |
Segunda Categoría | 38.681,74 | 2.000,00 | 41.072,96 | 42.284,08 |
Tercera Categoría | 37.622,95 | 2.000,00 | 39.948,72 | 41.126,64 |
Cuarta Categoría | 35.160,69 | 2.000,00 | 37.334,25 | 38.435,08 |
Quinta Categoría | 32.353,86 | 2.000,00 | 34.353,86 | 35.366,85 |
Cláusula de absorción
Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.
Decreto 14/20 Incremento solidario
Respecto al incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe en dos tramos, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.
El punto 6 del acuerdo
FATSA y amigos, siguen con el copia y pega de acuerdo anteriores, solo cambia, el número de punto del acuerdo y los periodos, pero continúa la misma oscura redacción que en acuerdos anteriores.
Si quienes firman estos acuerdos, se interesaran realmente, no digo por quienes liquidan los sueldos, por los trabajadores a quienes dicen representar, se esforzarían en redactar mejor los acuerdo, y no dejar lugar a dudas o libre interpretación de las cláusulas.
Veamos que dice:
“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), …con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.
Como verán, es el mismo texto que viene repitiendo desde el 2016, solo con el agrado del decreto 14/20, para hacer un poco mas confusa su redacción.
Y aquí surgen dos interpretaciones:
- Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
- Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.
La redacción es totalmente ambigua y, a pesar de los años que han pasado, siguen copiando el mismo texto. De la lectura, entiendo que es la primera la correcta, pero desde el sindicato dicen que es la segunda.
Una mejor redacción podría haber sido:
Con excepción de TODOS los aportes a cargo del trabajador y SOLO las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Seguro de fidelidad
Se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de $8.390,71
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 pasa a $10.852,23 y mantiene el carácter no remunerativo.
Vigencia
El acuerdo tendrá vigencia hasta le 30/06/2020.
Caso práctico
Ejemplo de liquidación
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo de primera
- Antigüedad: 2 años
- Afiliado al sindicato: no
Recibo CCT 108/75 Marzo 2020
Concepto | Unidades | Haberes | Descuentos |
Básico | 30 | 38.681,74 | |
Antigüedad | 2 | 1.547,27 | |
Incremento solidario Dto 14/20 | 2.000,00 | ||
Jubilación | 11,0% | 4.645,19 | |
Ley 19.032 | 3,0% | 1.266,87 | |
Obra Social | 3,0% | 1.266,87 | |
Cuota solidaria FATSA | 1,0% | 422,29 | |
Sub-Total | 42.229,01 | 7.601,22 | |
ignacioonline.com.ar | Neto | $ 34.627,79 |
Básico: $ 38.681,74
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA. Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.
Antigüedad: 1.547,27
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
38.681,74 x 2 x 2% = $1.547,27
Incremento solidario: $2.000
El acuerde establece que el incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.
Por lo tanto, en marzo 2020 se deben pagar $2.000
Aportes y Contribuciones
Por lo que ya comentamos más arriba, en este punto, debemos prestar particular atención.
Según el punto 6 del acuerdo, el incremento salarial tiene “naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa.”
Pero en los hechos, sobre el aumento el empleado realiza todos los aportes y, además, cuenta para adicionales legales y de convenio. Entonces la pregunta es ¿qué tiene de gratificación extraordinaria no remunerativa? La respuesta es, nada.
Otros temas a tener en cuenta
- Recuerden que están los 3 feriados de marzo 2020.
- Y que desde el 20 de marzo, en caso de aislamiento preventivo del empleado, si realizar tareas en el domicilio, se debe pagar desde ese día como no remunerativo, con la excepción de Obra Social y PAMI. VER CASO DE EJEMPLO.
Agustín dice
Buenas Tardes Ignacio, el CCT 108/75 no posee el rubro presentismo ? Gracias
Daiana dice
Buenas Tardes Ignacio, el CCT 108/75 no posee el rubro presentismo ? Gracias
Marite dice
Hola consulta para asistente dental que iría por 3 categoría 4 horas de lunes a viernes se hace 20/29 .: 0,68 % del completo cierto???
Josefina E. Lamero dice
EStamos igual, desde hace año que liquido el conv. 108/75 y todos los meses la misma duda.
VIctoria dice
Buenos días, quería saber como se actualiza el valor por “Lavado de Uniforme”.
Julieta dice
Hola Ignacio hace 9 años que trabajo en un consultorio médico como empleada de primera categoría con convenio 108/75. Trabajo 6 horas diarias de lunes a viernes, nunca me pagaron bien, cómo calculo sueldo y antigüedad laboral al día de hoy
MARIA CRISTINA dice
hola
como se liquida elaguinaldo en el cc/ 108/75
Maria dice
Hola Ignacio buenas tardes. Tengo una duda. En el bono aparezco como.media jornada, pero me liquidan 68 hrs…. En los meses de octubre y noviembre me liquidan más de 75 HRS pero el neto que cobro es menor…. no sé cómo hacer la lectura del bono o cual es el error.
olga dice
Buenas tardes, me podrias decir como se calcula el jornal de una empleada ,
dividis el sueldo por 25 o por 30?y lo multiplicas por los dias trabajados
muchas gracias
Yesica dice
Buen día quisiera saber si sigue vigente el artículo 40. Indemnización de fallecimiento de familiar directo. En mí trabajó tengo entendido que no lo abonan y trabajo hace 5 años bajo este convenio.
Alan dice
Hola. Una consulta.
Los bioquimicos recien entraron como categoria en 2017, si se los quiere pasar a planta permanente siendo ellos monotributistas, la antiguedad a considerar es la de inicio de contratacion con ellos siendo monotributistas o el de fecha de registro?
Y tambien el convenio dice que si hay diferencia entre lo que perciben como monotributistas y lo del convenio deben percibir el mayor, y en ese caso el excedente se incluye como “intangibilidad salarial”, este es un concepto no remunerativo?
Saludos
lucas dice
Hola buen día, para el personal administrativo 2da categoría, trabaja media jornada. Me observan que no se le está liquidando un 20% adicional por manejo de equipos informáticos. Está correcto? es la primera vez que me hacen un planteo así….Veo que en convenio está este punto pero nunca lo vi aplicado…
Gracias
Dario dice
Hola Ignacio, dejaron de pagar Lavado de ropa?
Isaias dice
Buenas tardes, ¿que singnifica que las sumas otorgadas como no remunerativas se “absorben y
comprenden” una suma acordada? No alcanzo a entender como opera ¿Que efectos tiene sobre la liquidación?
Muchas gracias
Marina dice
Hola! Comienzo a liquidar cct 108/75 desde Octubre. Estuve leyendo detenidamente los acuerdos de este año y los comentarios de este blog.
Debo considerar el básico de Mayo + Sumas no rem de Octubre / Noviembre. Es así?