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El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.
Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de marzo 2020.
Puntos principales del acuerdo
Se acordó un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que se pagará en tres tramos en los mese de marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020.
En el primer tramo, marzo 2020, se absorbe la mitad del incremento solidario del decreto 14/20, es decir $2.000.
Las escalas quedan de la siguiente manera:
Categorías | Salario básico | Incremento solidario | Salario básico | Salario básico |
marzo 20 | marzo 20 | abril 2020 | mayo 2020 | |
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiologos | 44.488,94 | 2.000,00 | 47.239,15 | 48.632,04 |
Primera Categoría | 40.454,54 | 2.000,00 | 42.955,35 | 44.221,93 |
Segunda Categoría | 38.681,74 | 2.000,00 | 41.072,96 | 42.284,08 |
Tercera Categoría | 37.622,95 | 2.000,00 | 39.948,72 | 41.126,64 |
Cuarta Categoría | 35.160,69 | 2.000,00 | 37.334,25 | 38.435,08 |
Quinta Categoría | 32.353,86 | 2.000,00 | 34.353,86 | 35.366,85 |
Cláusula de absorción
Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.
Decreto 14/20 Incremento solidario
Respecto al incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe en dos tramos, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.
El punto 6 del acuerdo
FATSA y amigos, siguen con el copia y pega de acuerdo anteriores, solo cambia, el número de punto del acuerdo y los periodos, pero continúa la misma oscura redacción que en acuerdos anteriores.
Si quienes firman estos acuerdos, se interesaran realmente, no digo por quienes liquidan los sueldos, por los trabajadores a quienes dicen representar, se esforzarían en redactar mejor los acuerdo, y no dejar lugar a dudas o libre interpretación de las cláusulas.
Veamos que dice:
“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), …con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.
Como verán, es el mismo texto que viene repitiendo desde el 2016, solo con el agrado del decreto 14/20, para hacer un poco mas confusa su redacción.
Y aquí surgen dos interpretaciones:
- Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
- Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.
La redacción es totalmente ambigua y, a pesar de los años que han pasado, siguen copiando el mismo texto. De la lectura, entiendo que es la primera la correcta, pero desde el sindicato dicen que es la segunda.
Una mejor redacción podría haber sido:
Con excepción de TODOS los aportes a cargo del trabajador y SOLO las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Seguro de fidelidad
Se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de $8.390,71
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 pasa a $10.852,23 y mantiene el carácter no remunerativo.
Vigencia
El acuerdo tendrá vigencia hasta le 30/06/2020.
Caso práctico
Ejemplo de liquidación
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo de primera
- Antigüedad: 2 años
- Afiliado al sindicato: no
Recibo CCT 108/75 Marzo 2020
Concepto | Unidades | Haberes | Descuentos |
Básico | 30 | 38.681,74 | |
Antigüedad | 2 | 1.547,27 | |
Incremento solidario Dto 14/20 | 2.000,00 | ||
Jubilación | 11,0% | 4.645,19 | |
Ley 19.032 | 3,0% | 1.266,87 | |
Obra Social | 3,0% | 1.266,87 | |
Cuota solidaria FATSA | 1,0% | 422,29 | |
Sub-Total | 42.229,01 | 7.601,22 | |
ignacioonline.com.ar | Neto | $ 34.627,79 |
Básico: $ 38.681,74
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA. Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.
Antigüedad: 1.547,27
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
38.681,74 x 2 x 2% = $1.547,27
Incremento solidario: $2.000
El acuerde establece que el incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.
Por lo tanto, en marzo 2020 se deben pagar $2.000
Aportes y Contribuciones
Por lo que ya comentamos más arriba, en este punto, debemos prestar particular atención.
Según el punto 6 del acuerdo, el incremento salarial tiene “naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa.”
Pero en los hechos, sobre el aumento el empleado realiza todos los aportes y, además, cuenta para adicionales legales y de convenio. Entonces la pregunta es ¿qué tiene de gratificación extraordinaria no remunerativa? La respuesta es, nada.
Otros temas a tener en cuenta
- Recuerden que están los 3 feriados de marzo 2020.
- Y que desde el 20 de marzo, en caso de aislamiento preventivo del empleado, si realizar tareas en el domicilio, se debe pagar desde ese día como no remunerativo, con la excepción de Obra Social y PAMI. VER CASO DE EJEMPLO.
santiago dice
Ignacio, yo el incremento solidario lo abone en tiempo y forma. Por lo tanto entiendo que no debo pagar los 2000 en marzo y en abril. El tema que veo es que en abril salvo la 5ta categoria, todas las demas tienen un pequeño aumento en el basico que es por encima de 2000. La consulta es ¿los basicos de abril si pague el incremento solidario, es el valor que esta informado menos los 2000?
VIVIANA MARIA dice
No entiendo, si pague los 4000 en termino no correspondería abonarlos?. Mi caso es
SUELDO BASICO 20.227,27
Antigüedad 22 años 8.900,00
Manejo PC 4.045,45
Incremento solidario 1.000,00
Lavado uniforme 3.235,39
SUBTOTAL 34.172,72 3.235,39
no tendría que abonarle los 1000 (trabaja media jornada)
En el caso de los aportes van completos 11, jub 3 ley 19032 3 obra social y …
Mariano dice
Es claroque la diferencia entre los salarios al 30/6/19 y el actual es no remunerativo y solo gravado con aportes y contribuciones obra social.-(el aporte del 3% debe descontarse al empleado?. Los 2000 siguen el mismo concepto?Que sucede con el aumento que se dio en el 2019 de $ 5000 no eran a cuenta de nuevos convenios?
Gracias
Valeria D dice
Disculpa ignacio
este convenio prevee lavado y planchado. entiendo que si hacen teletrabajo o no lo trabajan el mismo lo tengo que hacer proporcional.
estoy en lo correcto?
desde ya muchas gracias
VIVIANA MARIA dice
yo pregunte una vez en el sindicato porque la empleada trabaja media jornada y me dijeron que media jornada o jornada completa el uniforme debe estar limpio y que corresponde abonarlo entero. . Pero mi sobrina que trabaja en una clínica se lo pagan en proporción al tiempo trabajado. Nunca me quedo claro
buenas tardes, es muy confuso. Yo siempre presenté la diferencia entre rem.de junio/19 y el establecido en convenio como conceptos no remunerativos y x consiguiente la dj de conceptos no remunerativos, Estaria mal?????
yo los coloque como no remunerativo desde siempre pero aportes y contribuciones a la obra social si, no al sindicato. Si esta mal sorry.
Estimados, los incrementos salariales son de carácter No Remunerativo, “de bolsillo”, salvo para los aportes y contribuciones de Obra Social. Siempre fue así, antes y ahora también. Ni tampoco entra en la base de calculo para la cuota sindical. Lo único nuevo aquí es que ahora los 2000 se contemplan de la misma manera que el incremento”No Remunerativo”. Gracias.
Concuerdo que hay un error gramatical en el acuerdo, pero el espíritu del acuerdo es pagarle bien a la gente y no al fisco.
Gracias Ignacio, como siempre muy clara tus explicaciones.
Saludos!
El acuerdo dice claramente que la diferencia entre los salarios básicos al 30/09/19 y los acordados mantendrán la naturaleza de una gratificación NO REMUNERATIVA con excepción de los aportes y contribuciones de obra social.Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos convencionales a partir del 01/07/20.Dejen de inventar cosas raras.El acuerdo dice que solo aporte y contribución obra social.
no dice eso, dice NO REMUNERATIVO con excepcion de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones al sistena nacional de OS. En ningun lado el cct 108/75 dice que es exento a la os. Pero esta metodologia esta vigente desde el 2016 y anteriormente tbn habia la misma metodologia
Daniela, coincido con vos, pero tengo la duda, que tambièn incluye como NO REMUNERATIVO, el saldo incremento Dto.14/20, con lo cual los $ 2000, sólo llevarían los mismos descuentos que el no remunerativo. Sería Asi?
EL ACUERDO DICE QUE EL AUMENTO ES NO REMUNERATIVO, PORQUE NO FIGURA EN EL EJEMPLO?
Buen dia Ignacio: Favor de recordar cual es la normativa legal que establece que para el calculo de los haberes, por ejemplo personal adminsitrativo de primera categoria, tengo que considerar el basico del administrativo de segunda categoria??
muchas gracias
Articulo 6° ultimo parrafo:
A los efectos de su remuneración los administrativos de Primera estarán encuadrados en
la SEGUNDA CATEGORIA, los administrativos de segunda en la TERCERA
CATEGORIA, y los administrativos de tercera en la CUARTA CATEGORIA.
Los cadetes percibirán sueldo profesional mínimo, y hasta tanto se determine percibirán el
sueldo vital mínimo más un 10 %.
CCT 108/75 art 6 ult. párrafo, después de ”Cadete”
Buenos dias Ignacio queria saber porque un administrativo de primera tomas como basico el de segunda categoria, porque lo busco en el convenio y no lo encuentro.Saludos
Porque en cct 10/75 dice que a los efectos de la remuneracion del adm, se considerara adm 1º equivalente basico 2º, adm 2º equivalente basico de 3º y asi sucesivamente
Buenas, o sea, queda reflejado como Sueldo Básico y remunerativo para el empleado y solo sera no remunerativo para el empleador para el calculo de Jubilacion y Ley 19032?
Exacto!
Hola. Con el ejemplo y tu comentario respecto de la interpretación que tiene el sindicato, me surge la duda de cual es la correcta liquidación, porque en la consulta que hice al sindicato, justamente por la redacción, me dijeron que sobre lo no remunerativo solo se hacen aportes a la obra social, y al sindicato, obviamente. La verdad cada vez que leo el acuerdo para lo mismo, cual es la forma correcta?
es inentendible
YO LO HACIA COMO VOS, PONIA LA DIFERENCIA COMO NO REMUNERATIVO, TANTO EN EL RECIBO DEL SUELDO COMO EN EL F.931. ASI INTERPRETE SIEMPRE YO.
NO ENTIENDO COMO DICEN QUE HAY Q HACER AHORA
Hola Ignacio Disculpa la molestia pero al final como es la liquidacion del convenio 108/75 de sanidad tengo que preparar la liquidacion y no se como hacerla.
Espero tu respuesta.
Gracias
!?
Consulta, que sucede con el bono del decreto 665/19 que también era a cuenta otorgado el año anterior? CCT 122-75
Hola!! No entiendo entonces no hay nada no remunerativo? Pensaba q había q hacer la diferencia entre este aumento y el básico q ya tenía y eso era no remunerativo,no es así entonces?
Hola, también tengo entendido que la diferencia de los sueldo publicados a la fecha y el básico publicado en Julio 2019 se computa como gratificación No Remunerativa, dicha suma lleva aportes y contribución de Obra Social solamente.
Tendremos que modificar la liquidación entonces???
Hola! esto viene sucediendo desde hace muchos años con CCT 108/75. Solo que modificaron la redacción en 2016, haciéndola más compleja. La liquidación del empleado es tal la explicada por Ignacio.
Básico vigente,
adicionales CCT +
Dto. 14/20
con el 100% de los descuentos de ley. El empleado NO PERCIBE ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE NINGUN TIPO, mas alla de las convencionales.
Lo que se debe hacer es un cálculo puente entre la diferencia del Básico vigente y el básico del 30/06/2019, así como la incidencia de sus adicionales. Ese importe se declara como NO remunerativo en el SICOSS a fin de poder consignar el resultante en las rem 2 y 3, editando por el total de los haberes remunerativos el resto de las remuneraciones y adicionando lavado de ropa o cualquier otro adicional en la rem 9.
Si liquidas LSD se complica un poco mas, pero bueh
Hola Andrea, la verdad que se me complica entre las opiniones, lo que dice el acuerdo y lo expuesto por Ignacio.
Al igual que muchos, entiendo que hay una diferencia entre el básico vigente y los de al 30/06/2019 que iría como No rem. (da en promedio como 10 lucas, me parece raro…)
Entonces, para vos, no hay que pagar no rem. ? pero sí se declarfa en el sicoss ?
Gracias !
Hola en sanidad de mendoza, dicen que va ese no remunerativo, y es alto el monto
Algunos siguen liquidando el basico original de JUNIO 2019 y todo el Acuerdo 2019/2020 en renglon abajo de la Antiguedad…. Es CORRECTO esto?
– Sueldo Basico
– Antiguedad
– Acuerdo 2019/2020
pq NO estaria incidiendo todo el aumento de 1 año sobre la antiguedad.???
Tengo duda al respecto.
* YO ENTIENDO SUELDO BASICO EL MISMO DE JUNIO 2019
* ACUERDO MAR.20 41.41 % (CCT122/75)
Y PARA CCT108/75 40.70% SOLO APLICA APORTES
O.SOCIAL
* ANTIGUEDAD SOBRE EL BASICO
* ANTIGUEDAD SOBRE EL INCREM.NO REM.
* INCREMENTO SOLIDARIO $ 2000
Muy Clara la explicación! Muchas gracias!
llamé al Sindicato y tal cual.
El recibo si o si tiene que tener discriminado como La “Suma No Remunerativa Extraordinaria”? o podría realizarse el recibo Normal con el básico vigente.
Gracias!
yo hago igual que Andrea, el recibo va igual el beneficio es para el Empleador que paga menos de Contribuciones Patronales
Para mi el acuerdo dice no remunerativo con aportes y contribuciones de obra social hasta el 30/06/2020, no se de donde sacaron lo que estan diciendo ahora.Entonces liquidamos todo mal hasta ahora porque es remunerativo???El acuerdo dice claramente NO REMUNERATIVO
Buen dia. si te referis al cct 108/75, en el art 6 del acuerdo dice que gratificacion extraordinaria NO REMUNERATIVA con excepcion de los aportes del trabajador (o sea trabajador aporta 100% ) y las contribuciones al sistema de Obras Sociales, o sea hubiese sido mas facil que digan: esta exento para las CSS, pero bueh, es una cuestion re rebuscarsela
La diferencia entre el aumento y el basico de 06/2019 es No remunerativo, Y tiene descuento de OS y sindicato.
Esta mal redactado como todos los aumentos que vienen dando.
no. esto es a los efectos de f931. para pagar menos contribuciones declaras la diferencia como no remunerativo
el CCT es muy clarito, habla de “gratificación extraordinaria no remunerativa”, al decir gratificación establece que se debe abonar, con lo cual la diferencia entre el mes de liquidación y junio del 2019 es una suma no remunerativa, con las excepciones aclaradas.
En ese ejemplo falta la suma no remunerativa.
La pregunta millonaria es, un sueldo a marzo 2020 de bolsillo, puede ser 34mil?? están seguros?
Ignacio…como debo actuar cuando te obligan a firnar el recibo d sueldo. Pero no te pagan el bono no remunerativo alegando q no tiene el dinero para pagarlo el empleador privado? Tengo obligacion d firmar el recibo o no? Muchas gracias !!