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Los puntos clave del acuerdo salarial 2021 de Sanidad CCT 108/75 FATSA y modelo de liquidación julio 2021.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2021 para el CCT 108/75.
En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 45% escalonado de la siguiente manera:
- 15% en julio 2021
- 15% en septiembre 2021
- 10% en noviembre 2021
- 5 por ciento en febrero 2022
Ver acuerdo y escala salarial aquí
El CCT 108/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo y Obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o Similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) y en General, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
Según este nuevo acuerdo, la escala salarial 2021-2022 queda de siguiente manera:
Asignación no remunerativa Día de la Sanidad
Además, se acordó el pago de $4.100 con motivo del día del Trabajador de la Sanidad que se celebra el 21 de septiembre.
Todos los trabajadores encuadrados en el CCT 108/75 deberán percibir esta suma antes del día 20 de septiembre 2021.
Seguro de fidelidad
También, se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de:
- Julio 2021: $13.132,72
- Septiembre 2021: $14.845,69
- Noviembre 2021: $15.987,66
- Febrero 2022: $16.558,65
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 será de:
- Julio 2021: $16.985,37
- Septiembre 2021: $19.200,86
- Noviembre 2021: $20.677,85
- Febrero 2022: $21.416,34
Puntos 4 y 5 del acuerdo
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2021 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cuatro tramos sucesivos durante 2021 y 2022 conforme la escala precedente y lo establecido en la cláusula de revisión, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2022 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2021 como de aquellos aplicables a partir del 01/09/2021, del 01/11/2021 y del 01/02/2022. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2022. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
(el texto original dice 30/06/2020 y luego se hizo la corrección)
Sintéticamente, lo que dice este punto es que el aumento salarial es no remunerativo, pero el trabajador tiene que realizar todos los aportes, en cambio, el empleador solo realizará la contribución a la obra social.
No obstante este carácter “no remunerativo”, estas sumas forman parte de la base de cálculo de aguinaldo y adicionales.
Esta situación, se mantendrá así hasta junio 2022 y a partir de julio de ese mismo año, pasará ser una suma remunerativa. “
Luego, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021, se prorrogan desde el 1/7/2021 hasta el 30/6/2022 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Lo que hace esta cláusula, es prorrogar parcialmente los 4 últimos acuerdos, puntualmente las cláusulas que son similares a la 4 que vimos arriba de este último acuerdo, es decir el pago como suma no remunerativa:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución340/2021 ST – cláusula 5
Por lo tanto, la diferencias salariales entre junio 2019 y la escala acordada en este último acuerdo firmado en julio pasado, tienen carácter no remunerativo.
Y, otra vez, no obstante el carácter no remunerativo, los trabajadores realizaron todos los aportes y los empleadores solo la contribución a la obra social.
En resumidas cuentas, los empleadores pagan todas las contribuciones sobre las escalas a junio 2019, y desde julio 2019 hasta julio 2022, sólo la obra social.
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriado 9 de julio: no trabajó
El recibo de julio 2021 quedaría de la siguiente manera:
Remuneraciones
El Básico de $66.180,84 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
66.180,84 x 2 x 2% = $2.647,23
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(66.180,84 +2.647,23) / 25 – (66.180,84 +2.647,23) / 30 = $458,85
Descuentos
En cuenta a los descuentos, como vimos más arriba, deben “realizar la totalidad de los aportes”.
Contribuciones
Ahora, en cuenta a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excpciones que hacer el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refierente a las contribuciones patronales.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, como informa CADIME deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Por último, recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Para lo cual deberemos esperar a que se publique la resolución que homologa el acuerdo.
lorena dice
Estimados
Alguien con 25 años de antiguedad..Cobra el 50% de antiguedad? Porque estan pagando el 25%..como si fuera el 1%
Gracias
VIVIANA dice
Buen día. Administrativa del 108/75. Ingreso el 01/04/86. Jornada laboral: cuantas horas? con adicional?. El
texto del convenio es complicado. C/U opina distinto. Espero respuesta. Gracias
Eugenio dice
Ignacio, no entiendo por que calculás todo como Remunerativo. Yo entiendo que debería quedar $ 57.548,56 como remunerativo y $ 8.632,28 como No Remunerativo llegando al $ 66.180,84 que establece la escala.
El acuerdo dice que la diferencia (en Julio 15%) es No Remunerativo.
Podrías detallarme qué debería considerar para entender tu criterio? Gracias.
Punto 4 del acuerdo salarial del 29/07/2021, la diferencia entre los salarios basicos vigentes al 30/6/21 y los aquí acordados, fueron acordados como una gratif extraord. no remunerativa, CON EXCEPCION DE LA TOTALIDAD DE APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR, Y LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SISTEMA DE OBRAS SOCIALE.S.
Por eso, sólo aplica para obra social. En este ejemplo está tomando el básico para todos los aportes, no sólo obra social.. Entiendo que esa no es la idea.
buen día. Realmente este convenio me marea.
Este mes, hay que pagar alguna diferencia no remunerativa?
Tienen algún ejemplo de recibo de septiembre 2021
por favor!! también lo necesito!
Esta mal redactado el acuerdo. si die que es no remunerativo no deberia descontar los aportes al trabajador para la jubilacion… muy mal redactado el acuerdo
Buenas tardes,
Tengo una consulta, si empleado es de sanidad, administrativo de medio tiempo, en el 931, para la obra social se lo tengo que calcular sobre el sueldo completo como pasa en los empleados de comercio ?
Buenos días, En el caso de los empleados de jornada reducida, se les debe pagar el bono por el dia de la sanidad completo o proporcional?
Gracias
buenos dias, tuvieron respuestas sobre esto??
saludos
El pago del bono por el dia de la sanidad, es proporcional a la jornada trabajada?
Gracias
Buenos días, me gustaría saber lo mismo
Buenos días, me gustaría saber lo mismo!!
Buen día. En mi caso soy convenio 108/65. mi básico sigue figurando 44 mil de básico y lo demás como suma no remunerativa lo que implica que al no elevar mi básico mis horas extras se mantienen al mismo valor que en 2019. Esto es así o entiendo mal.
Quisiera saber con respecto a la declaracion del F 931. Para agosto de 2021. En remuneracion 2 y 3 se aplica el sueldo 30/6/2019 o 30/6/2021?
Ya que la rem 10 que tambien dice Sueldo al 30/6/2019 menos detracicon, en 931 se calcula al 30/6/2021 menos detraccion, y no me deja modificar
Siguinedo la misma logica de fechas tengo dudas
Gracias
Buenas tardes Ignacio, cuando haces el calculo de Antiguedad y de plus, no deberias hacerlo sobre el basico antes del nuevos convenio (57.xxx) en vez de tomar el nuevo?
Buenas consulta, esta forma de cargar el 931 se aplica para el CTT 459/06.
Además la se aplica la totalidad de aporte sobre lo no remunerativo.
aguardo comentarios … saludos
quise decir la forma que se cargarlas 931
Buenas tardes, alguien puede ayudarme? Soy empleada con convenio 108/75 y este mes no nos aumentaron, nuestra remuneración asignada figura en $50653,10 como meses anteriores, está bien? Muchas gracias!
Figuramos como 2da categoria
Hola, esta forma de carga para el 931 aplica de igual manera para el 122/75? Gracias!
una consulta no se si he interpretado bien los acuerdo 2019 ,2020 y 2021.
En el acuerdo 2019 y 2020 interpreto que los aportes de jubilación y ley (11% y 3%) debían calcularse sobre el sueldo sin tener en cuenta el aumento otorgado y la obra social (3%) teniendo en cuenta ambos.
En el 2021 agrega la palabra “Totalidad” quedando así estipulado que se realicen todos los aportes con el aumento acordado .
Si tomo esta interpretación cobrarían menos los empleados ya que el aumento no cubre la diferencia de realizar la totalidad de los aportes.
Alguien esta en esta situación o todos tomaron 2019 y 2020 la totalidad de los aportes.
Buen ida Karina, en mi caso lo interpreté igual que vos. Lo veníamos liquidando a lo no remunerativo solo con aportes de O.S. pero ahora aparentemente se calcula con todos los aportes.
Buenas tardes, alguien puede ayudarme? Soy empleada con convenio 108/75 y este mes no nos aumentaron, nuestra remuneración asignada figura en $50653,10 como meses anteriores, está bien? Muchas gracias!
Interpreto exactamente lo mismo… venía liquidando de la misma manera que uds!