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Los puntos clave del acuerdo salarial 2021 de Sanidad CCT 108/75 FATSA y modelo de liquidación julio 2021.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2021 para el CCT 108/75.
En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 45% escalonado de la siguiente manera:
- 15% en julio 2021
- 15% en septiembre 2021
- 10% en noviembre 2021
- 5 por ciento en febrero 2022
Ver acuerdo y escala salarial aquí
El CCT 108/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo y Obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o Similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) y en General, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
Según este nuevo acuerdo, la escala salarial 2021-2022 queda de siguiente manera:
Asignación no remunerativa Día de la Sanidad
Además, se acordó el pago de $4.100 con motivo del día del Trabajador de la Sanidad que se celebra el 21 de septiembre.
Todos los trabajadores encuadrados en el CCT 108/75 deberán percibir esta suma antes del día 20 de septiembre 2021.
Seguro de fidelidad
También, se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de:
- Julio 2021: $13.132,72
- Septiembre 2021: $14.845,69
- Noviembre 2021: $15.987,66
- Febrero 2022: $16.558,65
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 será de:
- Julio 2021: $16.985,37
- Septiembre 2021: $19.200,86
- Noviembre 2021: $20.677,85
- Febrero 2022: $21.416,34
Puntos 4 y 5 del acuerdo
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2021 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cuatro tramos sucesivos durante 2021 y 2022 conforme la escala precedente y lo establecido en la cláusula de revisión, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2022 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2021 como de aquellos aplicables a partir del 01/09/2021, del 01/11/2021 y del 01/02/2022. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2022. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
(el texto original dice 30/06/2020 y luego se hizo la corrección)
Sintéticamente, lo que dice este punto es que el aumento salarial es no remunerativo, pero el trabajador tiene que realizar todos los aportes, en cambio, el empleador solo realizará la contribución a la obra social.
No obstante este carácter “no remunerativo”, estas sumas forman parte de la base de cálculo de aguinaldo y adicionales.
Esta situación, se mantendrá así hasta junio 2022 y a partir de julio de ese mismo año, pasará ser una suma remunerativa. “
Luego, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021, se prorrogan desde el 1/7/2021 hasta el 30/6/2022 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Lo que hace esta cláusula, es prorrogar parcialmente los 4 últimos acuerdos, puntualmente las cláusulas que son similares a la 4 que vimos arriba de este último acuerdo, es decir el pago como suma no remunerativa:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución340/2021 ST – cláusula 5
Por lo tanto, la diferencias salariales entre junio 2019 y la escala acordada en este último acuerdo firmado en julio pasado, tienen carácter no remunerativo.
Y, otra vez, no obstante el carácter no remunerativo, los trabajadores realizaron todos los aportes y los empleadores solo la contribución a la obra social.
En resumidas cuentas, los empleadores pagan todas las contribuciones sobre las escalas a junio 2019, y desde julio 2019 hasta julio 2022, sólo la obra social.
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriado 9 de julio: no trabajó
El recibo de julio 2021 quedaría de la siguiente manera:
Remuneraciones
El Básico de $66.180,84 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
66.180,84 x 2 x 2% = $2.647,23
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(66.180,84 +2.647,23) / 25 – (66.180,84 +2.647,23) / 30 = $458,85
Descuentos
En cuenta a los descuentos, como vimos más arriba, deben “realizar la totalidad de los aportes”.
Contribuciones
Ahora, en cuenta a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excpciones que hacer el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refierente a las contribuciones patronales.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, como informa CADIME deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Por último, recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Para lo cual deberemos esperar a que se publique la resolución que homologa el acuerdo.
Alejandro dice
Y para los camillero/as
Maximiliano dice
Donde está el acuerdo corregido que dice 30/06/21 en vez de 30/06/20? Porque en el acuerdo subido a la página de FATSA sigue diciendo 30/06/20
marianela benatti dice
buenas tardes, a mi entender tienen errores de fechas en la publi.. en el punto cuatro del convenio corresponde 30/06/2020 y en las remuneraciones del 931 los salarios no deberian ser al 30/06/2020 en vez del 2019 como han indicado?
beso!!!
LUIS fornero dice
el punto 4 es al “30/06/2020”
Carla dice
Hola! En el punto 4 dice “Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2020 y los aquí acordados […]”
Es decir que yo tomaría los sueldos básicos vigentes al 30/06/2020, no al 2019. ¿Cuál es el fundamento para tomar 2019?
Horacio dice
Buenas tardes. Serían tan amables de publicar como sería el recibo de sueldo de una persona perteneciente al CCT 459/06 con 27 años de servicio? Gracias desde ya, pues tenemos muchas dudas sobre la liquidación.
MARIA MICAELA dice
Buenas tardes para las boletas Sindicales también pasa lo mismo verdad, se contribuye sobre la remuneración vigente al 30/06/2019??
Franco dice
No veo en el recibo el adicional no remunerativo del punto 4, ¿cómo lo calcularías para julio y los meses posteriores? Gracias.
Maria C. dice
Gracias! Muchas gracias!
Cada vez se entienden menos estos enjambres de acuerdos que hacen.
Lau dice
Porque en el recibo de Julio no esta el importe del no remunerativo?
Laura dice
Gracias por la claridad de siempre, Ignacio!
CINTIA dice
Hola! Consulta sobre este convenio. Un administrativo encuadrado en 2da categoria cobraria la de 3ra no? Lo dice escondidito en un renglon del convenio y me genero dudas.
jorge dice
Ignacio la diferencia entre lo pagado en junio 2021 y el acuerdo no nuevo no queda como no remunerativo?
Gretel Evans dice
Hoy consulte con el sindicato y me dijeron que los aportes que van sobre la gratificacion remunerativa son solo los de onra social y sindicales. Jubilacion y ley solo sobre la parte remunerativa. Muy confuso todo
MONICA dice
TE SIGO DESDE SIEMPRE Y TE AGRADEZCO TU GENEROSIDAD AL EXPLICAR SIEMPRE
TODO, PERO ESTA VEZ NO ESTOY DE ACUERDO Y TAMPOCO ENTENDI EL EJEMPLO.
GRACIAS IGUAL!!