La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), que conduce Héctor Daer, cerró un acuerdo de incremento salarial para los meses de agosto y septiembre, en el marco de las paritarias del Sector Asistencial, que comprende los Convenios Colectivos de Trabajo n°107/75, 108/75, 122/75, 459/06 y 743/16.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró un acuerdo de incremento salarial para el bimestre agosto-septiembre, en el marco de las paritarias del Sector Asistencial que comprende los Convenios Colectivos de Trabajo 107/75, 108/75, 122/75, 459/06 y 743/16.
Para todos los casos, el incremento será del 4,5% en agosto y del 4% en septiembre, y se estableció también una suma de carácter excepcional y no remunerativa de pago único de $44.613 por el Día del Trabajador de la Sanidad, que se celebra el 21 de septiembre.
El gremio que conduce Héctor Daer acordó volver a reunirse con las cámaras empresarias en octubre, a fin de analizar el impacto de la inflación en las nuevas escalas y definir nuevos aumentos.
faoemqtzbq dice
Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?
Andrea dice
Buen dias, queria consultar sobre el Bono del Día de Sanidad.
Si los empleados realizan una jornada parcial , el bono se paga completo o parcial por las horas trabajadas.
Gracias
CLAUDIA dice
QUE VERGUENZA,, POR QUE NO SE GUARDAN ESA LIMOSNA EN EL OJETE, CHORROS DELINCUENTES..15000 PESOS DE AUMENTO , QUE HACES CON ESO?, SINVERGUENZAS Y LOS DIPUTADOS GANANDO MAS DE 5.000.000..
Karina dice
Buen día, en cada actualización salarial quedo con las mismas incógnitas, podrías ayudarnos con un caso práctico para ver como queda el recibo de sueldo y el L.S.D? Siempre muy agradecida por toda la información que aportás.
Natalia dice
Holo, se sigue tomando la escala de 03-2019??
ALEJANDRA GONZALEZ dice
Buenas, al día de hoy no entiendo el aumento, la diferencia es remunerativa, o no, la base de cálculo es al 31/03/2024 siendo que en el convenio anterior decía que a partir del 01/08 esa diferencia pasa a formar parte del básico. O es un chino esto o yo estoy pasada
Jhonatan dice
Tengo la misma duda sobre que el convenio anterior decía que a partir del 01/08 los incrementos allí acordados pasan a remunerativos.Entonces qué báse utilizamos, los vigentes al 31/03/2024 o los del anterior acuerdo con aumentos incorporados?
Gianina dice
No entiendo como apliucar el punto 5. Si bien esa diferencia se denomina “Gratificacion extraordinaria ” y es un concepto NO REM. A todos los efectos de la liquidacion se toma como remunerativo. Entonces cual seria el caso de ponerlo en No Rem? Solo a la hora de liquidar el 931? Alguien sabe como discriminar eso? Aguardo su respuesta.. Saludos!
MARCOS ARIEL REYNAGA dice
LA VERDAD ES UNA VERGUENZA EL INCREMENTO…. SON UNOS DELINCUENTES LOS SINDICALISTAS Y LOS DEL GOBIERNO DE ENFERMOS…
Jorge dice
Buen día Ignacio, seguimos sin entender el punto 5, como liquidar el recibo y como informar en el 931 y LSD.
Podría dar un curso o una explicación clara de esto. Gracias.
Buen día, sigo sin entender el punto 5 de la Escala 108/75. La famosa diferencia a liquidar cono No Remunerativo pero con la totalidad de los descuentos, y luego aplicar el beneficio al empleador en el Libro Digital de Sueldos.
Alguien sabe como hacerlo?.
Gracias.