Modificación del régimen de la jornada laboral en días sábados, domingos y feriados y adicional por Licenciatura en Imágenes
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han arribado a un nuevo Acuerdo con fecha 24 de febrero de 2011.
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En el mencionado acuerdo las partes convienen modificar el régimen de la jornada laboral para aquellos trabajadores que se desempeñan sólo en los días sábados, domingos y feriados.
ARTICULO 15: Jornada de Trabajo:
Inc 6) Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites a su labor:
a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatorio de feriados y días sábados y domingo se acumulen mas de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso.
b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.
Además, se incorpora al artículo 9 del convenio colectivo el inciso 11) que establece un adicional por Licenciatura en Imágenes.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
ARTICULO 9: Remuneraciones Sobre Básico:
inc 11) : Adicional por Licenciatura en imágenes: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de Licenciado en Imagenes”, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de La Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de la categoría Auxiliar Técnico de Rayos X. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absober hasta su concurrencia el importe. El presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2011.

hola..quiero saber si en atención a enfermos nerviosos el empleador nos puede sacar los feriados para no pagarnos…gracias espero tu respuesta..alejandra..!!
Hola: sabes algo sobre el acuerdo salarial de CCT 107/75 de la Sanidad?
Gracias.
Hola quisiera saber: para ser reemplazante se necesita que te llamen si o si un mínimo de dias y horas o como dice la palabra es cuando el empleador lo diga. De ser así, el plazo para ser reemplazante es ilimitado o en algún momento me efectivizaran….que beneficios tengo como reemplazante….de donde puedo sacar infomación. Gracias
Hola queria saber si se sabe de algun aumento para la CCT 107/75, gracias