Puntos claves de los Convenios de Trabajo de Sanidad y el último acuerdo salarial.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector.
Para el CCT 108/75, el acuerdo establece:
Absorción DNU 438/2023
Las asignaciones no remunerativas establecidas por el decreto 438/2023 para los meses de agosto y septiembre, podrán absorberse hasta su concurrencia con los incrementos de salarios acordados en el presente acuerdo colectivo para los meses mencionados.
En aquellos casos que la asignación no remunerativa sea mayor al aumento que efectivamente perciba cada trabajador, las empresas liquidarán la diferencia bajo el rubro “Asignación DNU 438 no compensada”.
El pago de esta diferencia podrá abonarse hasta el día 15 de octubre. La absorción que se pacta en esta cláusula aplica a todos los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos.
Día de la Sanidad
Se establece el pago de una Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, que las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, $ 15.040.
Seguro de Fidelidad: $50.325,32 a partir del 01/08/2023, de pesos $56.185,12 a partir del 01/09/2023 y de pesos $59.287,37 a partir del 01/10/2023.
Sala Maternal: $65.088,89 a partir del 01/08/2023, de pesos $72.667,73 a partir del 01/09/2023 y de
pesos $76.680,06 a partir del 01/10/2023.
mariana dice
No no, la diferencia para el pago de las contribuciones ya esta actualizado a los basicos de 03.2023.
Saludos
Omar dice
Hola gente.
Buenos días.
Una consulta.
En que parte del acuerdo menciona que el aumento es retroactivo o pagar la diferencia entre los básicos de esta actualización con los básicos de abril-23.
Yo entiendo del punto 4. Revisión 2do. párrafo , que se refiere a la “Diferencia” entre los dos extremos se calculan y declaran como no remunerativos y así sucesivamente en los tres tramos del aumento que se van a pagar.
O estoy entendiendo incorrectamente lo que dice.
Saludos.
MARISA dice
Hola Ignacio
Podes dar un ejemplo de la liquidación para septiembre teniendo en cuenta el ajuste y la liquidación del bono Decreto 438/23?
Gracias
Yamila dice
Hola! Podrás subir un ejemplo de liquidaciónde la abosrción
Aguardo comentarios
Saludos!
sofia dice
Buenas tardes Ignacio
¿Se podrá tener un ejemplo de liquidación del mes de septiembre? ¿Qué hacemos con las personas que abonaron el bono en agosto?
Lucrecia dice
Hola Ignacio! por favor mostranos como seria la absorcion del bono del dto438/2023- GRacias!!!!!
Hola Ignacio, que incremento reclama atsa para lo que queda del año a los laboratorios farmacéuticos.
Ignacio, siempre leo tus Artículos ya que son muy constructivos, Por la información que tengo ese acuerdo se hizo pero aún no está firmado. De hecho el que pusiste carece de firmas. Por dicho motivo no estaría vigente. De hecho en la web no está, subieron las escalas solamente sin respaldo formal (incluso respondido por personal del sindicato hace 2 días).
Sería bueno hacer dicha aclaración, para no generar confusión.
Saludos
Hola Alejandra, es lo que hay por ahora
El 107 lo subieron y luego lo bajaron
Pero bueno, no soy yo el que tenga que hacer aclaraciones
Saludos
Pero el valor q pusieron para agosto de 2023 es menor q el firmado en el acuerdo de Abril…recortaron los sueldos de agosto. Es una locura esto.
Por algo borraron las escalas firmadas en abril de 2023 del 108/75 de la pagina oficial de atsa.
Una vergüenza
Buenas tardes Ignacio, trabajo bajo jornada reducida en el convenio 108/75, en ese caso ¿el Bono por el día de la Sanidad se debe cobrar completo o un proporcional?
Es proporcional
Buenas tardes, Cecilia.
Realizo el controlo de los recibos que nos envía el estudio, y luego los pagos. Alguna noción tengo pero no logro comprender la proporcionalidad del bono. En el articulo 6 hace referencia a la categoría y antigüedad pero nunca se expresa en cuanto la jornada.
6. Día de la Sanidad – Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: Las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS QUINCE MIL CUARENTA ($15.040) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
¿Como fundamentas que es proporcional a la jornada?
Gracias.
Saludos.
Yo interpreto que el bono es de 15040, igual, para todas las categorias y todas las antiguedades.
Pero como toda remuneracion debe ser proporcional a la jornada trabajada. Art 19 Lct 108/75.
No veo por que no adoptar el criterio de proporcionalidad a una suma no remunerativa unica.
Este es el acuerdo efectivamente firmado? no salen firmas y el nro de expediente corresponde al acuerdo del 14/04/2023
Totalmente insuficiente, se mezclan items que faltaban abonar con el bono, osea estarian pagando solo el 8% del bono.
Ese numero de expediente corresponde al acuerdo homologado en Mayo…
Hola Ignacio, podrías brindarnos un ejemplo de liquidación del bono y recibo de agosto?
en mi caso ya pague agosto con el bono, como debería descontarlo?
Muchas gracias
Ignacio sigue siendo 6/2019 el valor de salario que se toma en cuenta para calcular lo que lleva contribuciones de SS ??? Muchas gracias.
Eso también quería consultar! Es terrible liquidar este convenio y hay muy poca info disponible.
Buenas tardes, obtubiste alguna informacion al respecto?