Puntos claves de los Convenios de Trabajo de Sanidad y el último acuerdo salarial.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector.
Para el CCT 108/75, el acuerdo establece:
Absorción DNU 438/2023
Las asignaciones no remunerativas establecidas por el decreto 438/2023 para los meses de agosto y septiembre, podrán absorberse hasta su concurrencia con los incrementos de salarios acordados en el presente acuerdo colectivo para los meses mencionados.
En aquellos casos que la asignación no remunerativa sea mayor al aumento que efectivamente perciba cada trabajador, las empresas liquidarán la diferencia bajo el rubro “Asignación DNU 438 no compensada”.
El pago de esta diferencia podrá abonarse hasta el día 15 de octubre. La absorción que se pacta en esta cláusula aplica a todos los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos.
Día de la Sanidad
Se establece el pago de una Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, que las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, $ 15.040.
Seguro de Fidelidad: $50.325,32 a partir del 01/08/2023, de pesos $56.185,12 a partir del 01/09/2023 y de pesos $59.287,37 a partir del 01/10/2023.
Sala Maternal: $65.088,89 a partir del 01/08/2023, de pesos $72.667,73 a partir del 01/09/2023 y de
pesos $76.680,06 a partir del 01/10/2023.
silvina cinalli dice
hola Ignacio, nos podrás ayudar con un recibo ejemplo sanidad es un desastre. gracias
Julieta dice
hola Ignacio, buen día.
Agradezco si pudieras mostrarnos un ejemplo de cómo queda la liquidación de agosto con la diferencia del bono no absorvido. Gracias.
BRENDA dice
Ignacio, ¿en dónde podemos encontrar el resto de los acuerdos para otros convenios de sanidad??
Gabriela dice
Eh trabajado en geriátrico solo tres meses,y jamás me pagaron según sanidad, hoy estoy en posibilidad de juicio,… ya que ni el último mes. Me lo dieron… No sé dónde recurrir para estos casos .. esi ndignante.. , un stress te da y amargura esto ..
Cristina Miño dice
¿POR QUÉ LA COPIA DEL TEXTO DEL ACUERDO CCT 108/75 QUE ESTAN PUBLICANDO NO CUENTA CON NINGUNA FIRMA NI DE LAS AUTORIDADES DEL GREMIO NI DE REPRESENTANTES DE LA CAMARA DE EMPLEADORES?
Sol dice
No entiendo lo de la absorción del Bono, traducción? jaja
emilia dice
buenas tardes Ignacio, podrias brindarnos un ejemplo de liquiodacion del bono y recibo de agosto?
Muchas gracias
PABLO POTAMO dice
NO ESTÁ FIRMADO!
DAMIÁN dice
Ahora solo pasa a ser no remunerativo para el empleador de Marzo al mes que se liquide (contribucioines de sewg. soc) ???
Andrea dice
Hola. entiendo lo mismo
María Domínguez dice
Es injusto que nos descuenten el aumento con el bono que están dando.
Pabla godoy dice
Hola se paga el bono al sector privado geriátricos xq a nosotros nos cambiaron los recibos
Sandr dice
Ignacio dónde se puede consultar un modelo de liquidación? Gracias
Esteban dice
Va a pagar el bono de 60 mil
evangelina dice
hola ignacion, con esta resolucion debemos rectificar lo ya liquidado??
Mariela dice
Buenos días Ignacio…. podrás publicar un ejemplo de recibo de sueldos del cct 108/75 del mes de agosto y septiembre?